LA FUNCIÓN LIMITADA DE LAS INTELIGENCIAS ARTIFICIALES EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: PERSISTENCIA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS

THE LIMITED ROLE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCES IN LEGAL ARGUMENTATION: PERSISTENCE OF LEGAL PRINCIPLES

 

Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Filosofía del Derecho

Orcid: ES 0000-0003-4999-1768

 

RESUMEN

Las IA, porque no se puede hablar de una sola, hace tiempo que trabajan en el sector jurídico. La inmediatez en la búsqueda del dato, de la noticia jurídica, de la sentencia, del documento normativo estaba ya desarrollada por todas las bases de datos. La precisión que se quiere para la argumentación y motivación contará con este importante recurso o herramienta, y ello nadie lo pone en duda. Desde el punto de vista de la Teoría del Derecho argumentar es pensar en valores jurídicos, en derechos fundamentales, en la hermenéutica interpretativa como la principal labor del jurista, y en este sentido, las IA no serán tan determinantes, las ideas, los valores, los principios generales tienen un razonamiento jurídico que no coincide con la propia Moral, pero sí en la defensa de situaciones límite para los derechos humanos. En este trabajo se pretende hacer notar que simplemente será complemento que en la función valorativa o de aplicación de principios generales su complemento será limitado en la labor del jurista, sin aludir, por ejemplo, a todos los litigios jurídicos constitucionales que se resolverán por la propia ideología jurídica y el encaje conforme a la Constitución basado en valores y principios.

Palabras clave

Argumentación

Motivación

Derechos fundamentales

Argumentación judicial

Principios generales del Derecho

 

SUMMARY

AIs, because we cannot talk about just one, have been working in the legal sector for a long time. The immediacy in the search for the data, the legal news, the sentence, the normative document was already developed by all the databases. The precision desired for argumentation and motivation will rely on this important resource or tool, and no one doubts this. From the point of view of Legal Theory, arguing is thinking about legal values, fundamental rights, interpretive hermeneutics as the main work of the jurist, and in this sense, AI will not be so decisive, ideas, values, The general principles have a legal reasoning that does not coincide with Morality itself, but does coincide with the defense of extreme situations for human rights. In this work we intend to point out that it will simply be a complement that in the evaluative function or application of general principles its complement will be limited in the work of the jurist, without referring, for example, to all the constitutional legal disputes that will be resolved by the jurist itself. legal ideology and compliance with the Constitution based on values and principles.

Keywords

Argumentation

Motivation

Fundamental rights

judicial argument

General Principles of Law

 

 

 

QUÉ ES EL ARGUMENTAR Y CÓMO INFLUIRÁN EN ELLO LAS INTELIGENCIAS ARTIFICIALES

 

Normalmente el derecho se crea, se legisla y se lucha al interpretarlo. Interpretar el Derecho en cualquier de sus ramas, es averiguar su sentido expansivo, su significado desde la Teoría del Derecho estos criterios de interpretación históricos, lingüístico, lógico, histórico, sistemático, finalístico, el espiritual, según la constitución o conforme a la Constitución…son conocidos por todos los juristas[1]. Se han recurrido a teorías de la lógica, a los principios, a la eficacia, a la optimización, y sobre todo al resultado justo en términos ontológicos. En esto es lo que debemos de incidir: la Inteligencia Artificial es una realidad para todos los juristas, pero en el plano creativo, en el plano espiritual, en el plano argumentativo no va a producir las novedades que se han proyectado o potenciado y hablamos de Inteligencias Artificiales dado que la oferta de productos, como luego se verá, es más que amplia[2]. Argumentar es dar razones para el convencimiento de contrario o para el convencimiento del juez intérprete de un litigio o problema jurídico y con el mismo sentido o semántica a la hora de vislumbrar un conflicto. Argumentar es mucho más que una mera recopilación de jurisprudencia es conectar una norma con el ideal justo por el que nació, o que se presume que nació, o cuando menos para un resultado que se presume justo, desde el más puro positivismo, constitucional, los problemas que las Inteligencias Artificiales van a presentar en temas de abstracción y reflexión serán importantes[3]. Si incidimos en todos los teóricos de la Argumentación la obsesión o idea central es la de la resolución concreta justa, real, idónea, proporcional, efectiva. No podemos abstraernos de que la norma siempre será interpretada por su vocación de generalidad. La formación del jurista consiste en enseñar a interpretar, una vez interpretado un texto, la argumentación es la fase racional por la que conectamos esa norma con un principio, con un derecho fundamental o con un resultado justo. Se pueden dar muchas definiciones de la argumentación, pero lo que es argumentación para el letrado, será motivación para el Juez y lo ha sido previamente exposición de motivos para el legislador. El legislador también argumenta la confección de una norma, su necesidad, su convencimiento de efectividad, e incluso, su necesaria aportación para el sistema como una norma de carácter esencial o se decía anteriormente fundamental para la continuación o el perfeccionamiento jurídico. Por eso toda norma nace con una argumentación, con una exposición argumentada de lo que se persigue con ella y desde la normativa inferior a la superior, todas llevan esa carga argumentativa, esa proyección de la motivación que ha dado lugar a su nacimiento por parte del Legislador. No se pueden analizar los datos previos, sociológicos, estadísticos, obtenidos de la jurisprudencia, de los agentes sociales…son muchos los factores por los que se argumenta o exponer una ley, políticos, económicos, sociales, de sistema (por ejemplo en la Unión Europea es frecuente para la armonización de las legislaciones)… son muchos los factores que se pueden estudiar…no se puede ocultar que la argumentación puede aumentar su eficacia, puede ser más concreta valiéndose de las IA (Inteligencias Artificiales) pero ello ya viene sucediendo, porque la doctrina tiene la misión jurídica en el Sistema de servir de cauce intelectual para motivar, para convencer con nuevas razones jurídicas, que, a menudo, exceden en todos los órdenes jurisdiccionales, de una mera teoría de la subsunción de los supuestos de hecho. Esto resulta algo paradójico, por una parte, la argumentación aumenta, pero este cauce como único, puede resultar contrario al ejercicio creativo, espiritual del jurista, cuya labora interpretativa y de argumentación es ejercida a diario, incluso en los litigios más claros[4].  Por Inteligencia artificial debemos entender todos aquellos mecanismos implementados, de uso frecuente, que pueden recabar datos jurídicos, mezclándolos conforme a criterios preestablecidos o que el propio sistema diseña, para obtener un resultado buscado o para la investigación estadística de un resultado, partiendo de una norma o documento normativo. Se puede decir que existe un vacío en la IA que quizá nunca pueda llenar, que es la visión valorativa o de justicia creativa, restaurativa, proyectiva o distributiva del caso concreto, que, tampoco pueden vislumbrar todos estos sistemas de datos como algo preferente en su búsqueda o información. No es la visión sólo de un teórico del Derecho, sino en general, de cualquier norma interpretativa ambivalente, esto es, que tanto su aplicación como su no aplicación puedan conllevar un resultado injusto según el caso concreto. En las últimas décadas, hemos asistido a una auténtica explosión del campo de las inteligencias artificiales (IA), cuya popularización se ha hecho especialmente visible en tiempos recientes. Una de las aplicaciones de esta tecnología que más interés viene suscitando es su empleo en el ámbito jurídico. Es necesario reflexionar sobre una parte reducida de la conexión Derecho-IA, a saber, aquella que concierne a la toma de decisiones judiciales y al planteamiento argumentativo o motivador de los juristas. Dos hipótesis pueden colegirse: la que concibe la sustitución del juzgador humano por una inteligencia artificial, y la que entiende el uso de esta última como complemento o apoyo al juzgador a lo largo del proceso decisorio. En relación con la primera, se reflexiona sobre las dificultades que entraña el concepto de «razón» cuando se aplica al decisor humano y al artificial, y en qué modo esto repercute en la función jurisdiccional como actividad inter pares. En relación con la segunda cuestión, se destaca el potencial que el uso de la IA como apoyo puede venir acompañada de sus propias dificultades. Reflexionando a través del ejemplo de la justicia penal y los pronósticos de reincidencia, se destaca que el uso de este tipo de instrumentos puede producir «vacíos de argumentación», a saber, puntos ciegos en el proceso de justificación de la decisión judicial o sobre decisiones que jurídicamente sólo obedecen a criterios políticos como se verá. No podemos hablar de una “razón” de argumentación en la IA que no vaya más allá de una combinación de datos conforme a un criterio previo, que, como tal, puede no ser el adecuado para el caso concreto, surge el problema de la propia argumentación intelectual con una misma semántica para ello[5]. Desde la visión de un jurista siempre excede todo lo que es la creación computacional de una Inteligencia Artificial, su confección, sus criterios, pero se entiende que siempre en la base está la mejor información completa sobre el caso o litigio formado. La argumentación, en contra de lo que se cree, posee una visión teórica que pretende llevar a cabo una practicidad existente, lógica, aplicada a un caso concreto. Pero la argumentación nos lleva la teoría de una forma siempre directa, y el análisis filosófico de este proceso en la IA es esencial, amén de la preocupación que se tiene sobre el futuro papel en el ámbito del Derecho creativo, filosófico e incluso en el aspecto meramente profesional del Derecho. El momento ante esta irrupción en el razonamiento jurídico es de impacto y de inseguridad y preocupación, lógica, pues los acontecimientos son efímeros y el avance sustancial se produce por minutos. Necesitamos saber si la lógica del razonamiento jurídico es aplicada en estos sistemas de IA, porque no se trata de una IA, sino de muchas aplicaciones y enfoques de esta. Todos los sistemas tienden a ofrecer la máxima información jurisprudencial, doctrinal, legislativa, administrativa e incluso de documentación noticiosa desde el ámbito normativo, una exposición integral, sin embargo, vemos que persiste el litigio y el contraste de argumentaciones que es lo que hizo nacer el Derecho. Sabemos que muchos son los criterios de la argumentación y que muchos teóricos sitúan a esta en la comprobación y alegación de datos contrastados con ideas que después se sustentan en que no puedan ser revocadas, por el contrario, así por destacar a Toulmin y toda su obra, porque el intento se conseguir la racionalidad en el Derecho y en la argumentación es añejo y sólo modernamente hay teóricos consagrados a ello[6]. La argumentación es retórica a la hora de producir alegaciones y argumentos y es lógica discursiva, entraña, por tanto, un encadenamiento racional de datos de los que obtener principios o ideas algo de lo que la IA actual no es que carezca, pero no es un carácter primordial en su confección en el ámbito jurídico, no siendo este si finalidad sino la exposición completa de datos jurídicos. Por más que se reflexiona desde la Teoría del Derecho se llega la conclusión casi unánime de que la IA- concebida como sólo una- será simplemente un instrumento complementario de indudable valor para llegar a una argumentación justa, proporcional, equilibrada, racional y constitucional como parámetro de su motivación.  No olvidemos que la función judicial se basa en la independencia- sólo dependencia de la ley- y la motivación de sus decisiones, en este sentido, la argumentación puede ser acogida por el juzgador sin llegar a compartir los resultados de la IA. El problema básicamente tratado es si nuestro Ordenamiento puede admitir procesalmente y de fondo, un juez-robot que entendemos difícilmente encajable, la argumentación racional es humana y poco cabe hacer que el hombre no impulse el problema se produce cuando no se controla y su uso y dimensiones[7]. Por tanto, quede clara la idea de que desde la argumentación su papel es complementario e importante, pero no decisivo en cuanto al razonamiento desde la Justicia ni de los valores que encarna una norma aplicada a un caso concreto. Vamos desgranando esta afirmación que no parece tan apresurada.

ARGUMENTACIÓN A RAÍZ DE LOS DATOS OFRECIDOS POR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: EL LÍMITE Y SU PELIGRO

La magia digital, los datos, los algoritmos y las estructuras computacionales, los artefactos, los robots, entre otros, han irrumpido en nuestras vidas, en nuestras sociedades, en nuestra economía, nuestras relaciones y nuestro derecho. Los grados de interacción ser humano-máquina varían, de menos a más, y las manifestaciones de esta nueva sociedad híbrida nos inundan, nos rodean, nos ofrecen, nos arrastran y nos permiten sentir una vida más fácil y ello debe tener su reflejo en la argumentación jurídica. Por una parte, fascinación y por otra, negación, son dos posiciones extremas ante esta irrupción de la vida digital, de la sociedad algorítmica, que incide también en las relaciones jurídicas, en las instituciones jurídicas, en la Justicia, en el modus operandi, en las estrategias de defensa, en los protagonistas en el sistema de tutela, en las reglas de la prueba, en la motivación de las resoluciones y en el sistema jurídico en su conjunto[8]. El problema no es el uso en sí de sus datos, sino del abuso de ese uso como casi de todos los descubrimientos o avances científicos desde una visión histórica, filosófica, conceptual y jurídica, eminentemente crítica positiva y negativa, con referencias a las políticas públicas especialmente supranacionales, aproximándose a manifestaciones del uso y abuso de estos modelos computacionales, de los Big Data y los algoritmos en el mundo del derecho, y de la Justicia.

Un hábitat cibernético, los Smart contracts, el ecosistema de Justicia, la aparición de la Artificial Legal Intelligence, los sistemas de expertos, la justicia predictiva (data mining, hotspots), los sesgos, la vigilancia predictiva, entre otros, sin olvidar el camino hacia la robotización judicial, y las respuestas a la cuestión de si los sistemas algorítmicos pueden pensar, responder, argumentar y decidir como juristas… son todas ellas inquietudes que quedan en la comunidad jurídica. Si bien para la Medicina, el transporte, y otras muchas facetas industriales se destaca el aspecto positivo no se diferencia la ciencia jurídica en el temor de la sustitución de los seres humanos por algoritmos por Inteligencias Artificiales aplicadas. Pues bien, en el Derecho las decisiones afectan a vidas, familias, haciendas… y existen parcelas donde la sensibilidad del caso concreto es valorativa, por poner el ejemplo clásico, de la libertad o condena en el Derecho penal. Pero las IA como tal nos preguntamos si son “inteligentes” si argumentan de forma valorativa, una forma de argumentar esencial en el Derecho, desde nuestra posición. las máquinas solo utilizan aquellos datos que, previamente, un humano le ha ofrecido como ciertos. La verdad es relativa y los datos van a tener los mismos sesgos y prejuicios que tiene el humano que programa la máquina. En otras palabras, las máquinas van a ser racistas, sexistas y clasistas si lo son sus programadores, por muy completa que se tenga la información, existirá un punto donde hay que interpretar esa situación conforme a los derechos fundamentales, no nos olvidemos, que, por su doble carácter son principios generales aplicables a cualquier litigio[9][10]. A todo esto, se le suma un nuevo problema, la dificultad de comprender el algoritmo por parte de los aplicadores del derecho y su propia Lógica de selección de datos. Esto puede atacar derechos fundamentales básicos en el sistema de justicia penal como son el derecho a la publicidad de las actuaciones y el derecho a la motivación de las decisiones judiciales[11]. Esta situación obliga a repensar el proceso penal tan y como hoy lo conocemos, incluyendo la inteligencia artificial e hilando muy fino indicando cómo, cuándo, por qué y en qué supuestos se podrá hacer uso de la inteligencia artificial y, sobre todo, quién va a programarla.  La pregunta se la han realizado ya muchos juristas: los datos introducidos no se saben quién los controla, por más que su visión completa sea la mayor posible, quedan fuera otros que no se han encontrado relevantes, por quién y por qué. Por ello, no es novedoso afirmar que el carácter complementario y enriquecedor es indiscutible, pero no debe pasar de ahí dada la complejidad y control que se puede hacer de la confección de la propia IA, que, deja de ser un problema estrictamente cibernético o especializado para ser social, mundial y global. No sólo reside en la garantía de la privacidad de los seres humanos, sino que los datos no sean sesgados, que su argumentación no sea parcial o discriminatoria, que su papel se tiene que limitar al apoyo de la argumentación para una toma de decisión, la idea central es que el ser humano no puede perder el control de los datos utilizados ni de la función del jurista, donde acaba el dato, empieza la interpretación valorativa y ajustada al caso concreto pero que, de forma teórica, no puede separarse de los principios, de los derechos y de la finalidad de la norma. Y si bien la privacidad y su garantía así como el consentimiento de los datos son los dos grandes principios que tienen que ser siempre regulados, lo cierto es que la argumentación de la IA abrirá todas las puertas para defender cualquier posición: se podrá defender una idea y la contraria conforme a los mismos datos, ello nos refuerza en la idea de que el debate estará en la clásica ponderación de derechos, en la aplicación de principios concretos en normas o en la aplicación de los instrumentos clásicos que se pueden utilizar para la insuficiencia de la norma, tanto para argumentar como para motivar[12]. Las dos caras de la misma moneda como se indicaba, lo que es argumento de parte puede ser recogido como motivación de la decisión, y probablemente, la decisión no sea estadística, sino obedecerá al relato fáctico y situación real que la IA en el caso concreto difícilmente puede colegir. Hemos de entender que en la nueva situación el poder se ha trasladado de los Estados a las empresas que, de forma monopolística, dominan el escenario de los big data, su uso, su difusión… el papel de los Estados es favorecer códigos éticos y procesales que puedan hacer frente a un “gobierno difuso” de los datos como incontrolables, y es cierto que esto se ha convertido en prioridad en todo el mundo y, desde luego, en la Unión Europea. El peligro del abuso de su utilización está ahí en la argumentación y en la motivación jurídica, contra ello, sólo se puede regular un uso ético, racional, de carácter general pero más riguroso si cabe en los operadores jurídicos que deben tomar decisiones, bien legislativas, bien judiciales…para que el criterio de argumentación siempre sea respetuoso con los derechos humanos como principios programadores de las legislaciones, y en ese doble carácter que siempre se cita. Y cuando se interpreten derechos en tiempos de crisis, o en tiempos de corrupción o políticamente de tensión… el dato como tal puede ser indicativo de un criterio de argumentación o motivación que debería separarse de un contexto diferente y que una IA no puede fácilmente aportar. Tampoco se puede abordar la gran preocupación europea que es la diferente asimilación de los sistemas de la IA en otras latitudes y países que pueden quedar definitivamente desamparados, aun cuando ello tiene un aspecto que debería ser positivo para conocer mucho más de cerca su realidad y carencias. Por tanto, desde el punto de vista metodológico e investigador no va a variar sino la propia eficacia en la búsqueda de la documentación por los chats especializados, pero siempre tendrá una revisión en ideas y valores ahora no contemplada. El Real Decreto convalidado ómnibus de 19 de diciembre de 2023 convalidado el 10 de enero de 2024, apuesta por la digitalización y el expediente electrónico en los litigios, estableciendo la videoconferencia y el trato virtual de comunicaciones, pero bien es cierto que ello no altera la esencia de la labor del jurista: la argumentación y la interpretación.

INSUFICIENCIA VALORATIVA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

No es que las IA no vayan a realizar una elaboración de material doctrinal o jurisprudencial con algún criterio, pero lo que es muy probable es que la valoración, la vulneración de derechos fundamentales de la persona o simplemente la nulidad de un acto jurídico no sean el centro de la argumentación para el caso concreto o no se asemejen como ya pasa en las bases de datos. Ello en parte será cierto porque la idea de la complementariedad de los sistemas de IA en la argumentación jurídica recorre todo nuestro trabajo. Es cierto que la propia IA puede ser creativa para ayudarnos en nuestra argumentación. Y que incluso sus potencialidades (CHATGPT, COPILOT y otras que se citarán) son cada vez mayores y crecientes. Ciertamente haciéndole preguntas cada vez más concretas el chat puede perfectamente argumentar para rebatir con cierta imaginación. Por el proceso inductivo, es decir, haciéndole preguntas cada vez más concretas se puede llegar a una cadena racional, coherente, de argumentación sobre responsabilidad, propiedad, delitos… sobre la materia jurídica que estemos tratando. La creatividad nosotros deberemos conducir a la IA, porque casi todo se puede hacer con estas herramientas, siempre hablando en plural. Es cierto que puede ofrecer nuevas ideas y con una inmediatez que llega a asustar sinceramente. Cualquier pregunta formulada se responde con posibilidades, por ejemplo, argumentar la estancia en un inmueble del que no soy propietario y la IA ofrece las posibilidades legales de ello (certificados de empadronamiento, recibo de  suministros, contratos de arrendamiento, rentas…) pero el propio Chat siempre o casi siempre indica que la ley puede variar y que en todo caso, se consulte con un Abogado, aunque también ofrece posibilidades Es importante recordar que estos son solo algunos ejemplos y que la ley puede variar dependiendo de tu ubicación. Te recomienda que consultes con un abogado para obtener asesoramiento legal específico para tu situación.

 

Además, si el inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del propietario real, puedes enfrentarte a problemas adicionales. En este caso, podrías considerar la posibilidad de redactar una Escritura Pública de Dominio. Por último, si ya no eres propietario, pero tienes deudas pendientes relacionadas con el inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal establece ciertas obligaciones y responsabilidades. Cada uno de los conceptos que toca, a su vez, abre un enlace con la ley o la obligación legal indicada.  Ofrece argumentos legales de apoyo en otro caso, le preguntamos cómo argumentar que una detención es ilegal y el instrumento COPILOT, de Microsoft, nos da ya incluso argumentación legal aludiendo al artículo 17 de la CE, al tiempo de esa detención, alude al procedimiento de habeas corpus, e incluso a la negativa a identificarse por medio de LO 4/2015, DE 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, y al delito de desobediencia del artículo 556 del CP… enumeración legal porque son datos que tiene introducidos como mera argumentación legal. Lo cierto es que en este contexto siempre se puede escapar el relato fáctico de cada litigio lo que dará lugar a una valoración e interpretación en el que la propia IA tiene una capacidad limitada[13].

 

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA DECISIÓN O ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

Son muchas las empresas del sector jurídico que se han acercado, aunque el proceso ha sido creciente, a la IA generativa o creativa adaptada al Derecho. No es novedoso entender que las inteligencias artificiales tienen una capacidad de creación positiva para muchas ciencias, el Derecho es una ciencia sui generis, porque maneja valores, ideas, sentimientos y sobre todo el valor Justicia como método interpretativo. Por ello, es complicado solicitar de las Inteligencias artificiales una valoración iusnaturalista de un determinado problema, enumerará las decisiones posibles y tampoco podrá ajustar al caso concreto esa decisión motivada. En este sentido, la capacidad de la decisión «algorítmica» para resultar convincente y legítima probablemente no dependa únicamente del contenido o la forma del argumento que enuncie, sino también del carácter autoritativo conferido a la IA por la sociedad, pero nos encontramos con temas valorativos previos: la legitimidad del que toma la decisión el Juez o Tribunal  o una Inteligencia Artificial con datos previamente seleccionados, y preguntarnos dónde queda la responsabilidad del Estado por ese error o irregularidad judicial si se diere el caso, por ello el deseo de implementar sistemas de acceso democrático[14]. Dicho lo anterior, siempre existe una posibilidad alternativa.  Si la inteligencia artificial se considera inadecuada para tomar de manera autónoma determinadas decisiones (por ejemplo, dictar sentencia), siempre cabe la posibilidad de que intervenga como parte/complemento de la decisión del juez tradicional, pero en ello ya está actuando por medio de sus bases de datos y herramientas que, a su vez, se han ido acercando a ella. Nada nuevo pues en cuanto a la interpretación jurídica y argumentativa. Estamos pues ante la posibilidad del Juez como inteligencia Artificial que no cabe desde nuestro enfoque constitucional de manera alguna, por lo que siempre partimos de que su complemento puede ser necesario e importante. El Juez valora un caso por sus iguales y por sus posibilidades de resolución más numerosas, pero de todo ello ya tiene una valoración de las bases de datos pertinentes. Lo que se le pide a las inteligencias artificiales- que en el caso jurídico es complicado que hagan una vida paralela a las bases de datos jurídicos, ya que éstas a su vez la utilizan en su confección a diario- es que pueda reforzar una lectura constitucional y razonada de los llamados casos difíciles, categoría usada pero en desuso, dado que cualquier supuesto de hecho de por sí, entraña una dificultad que puede generar una problemática en un determinado ámbito, familiar, local… que no sea de estricto conflicto con los derechos nunca resueltos (aborto, eutanasia…) sobre los que el debate jurídico- filosófico no termina nunca. La diferencia entre el pensamiento humano y el algorítmico no sólo va a residir en el aspecto cuantitativo (los datos que el algoritmo maneja pueden ser más numerosos, pero no ajustados a una problemática personal) y por supuesto cualitativo (no hay una hermenéutica desde los valores o sentimientos de forma alguna). Por muy sofisticada que pueda ser, la IA es resultado de un complejo entramado de relaciones sintácticas/formales, no semánticas/de contenido. El propio algoritmo reconoce su incapacidad para entender o motivar ciertos temas de los que no tiene datos en una determinada fecha, por ejemplo, chatgpt en su versión 3, 5 hasta 2021, pero ello es sólo por el momento fugaz de ahora.   

Ello no quiere decir que no sean capaces de desarrollar procesos decisorios complejos, o incluso de mejorar su programación de manera autónoma, sino que, por mucho que puedan simular un comportamiento inteligente, no pueden llegar a duplicar la inteligencia humana y ello como posibilidad, asusta[15].

Visto lo anterior, procede volver sobre la idea de inteligencia que atribuimos a la IA. Desde luego, parece que este tipo de programas pueden producir resultados inteligentes e, incluso, mostrar comportamientos asociados a la inteligencia como aprender de la experiencia. No obstante, el procedimiento por el que el programa lleva a cabo dichas tareas no se basa en la replicación de los procesos cognitivos humanos, sino en el empleo de heurísticos (como las correlaciones estadísticas) que permitan llegar a resultados semejantes soslayando el elemento cognitivo/reflexivo. Una forma de «inteligencia por proxy» como dicen algunos expertos y las barreras de la propiedad intelectual y otras[16]. Es por ello, que una apuesta humanista “mixta” es la única que se puede ofrecer desde la Teoría del Derecho, en este sentido se reconoce la importancia e inmediatez decisiva para la toma de motivación o argumentación jurídica, siempre sometida al baremo valorativo, de ideas, de valores, del propio jurista. La razón jurídica no sólo es, ni puede ser, meramente estadística. Incluso en los litigios más numerosos o en cascada (por todos cláusulas abusivas o gastos hipotecarios) siempre se espera una resolución motivada, como la que TJUE tiene que tomar a finales de enero de 2024 para poder concretar argumentación dispersa y razonamientos con una razón jurídica hilada. Existen intentos de sustituir a los abogados por un robot, si bien las dificultades y argumentos en contra son muy importantes, desde el intrusismo, el trato no personal con este tipo de herramienta, pero los hay en contra: la frialdad que la IA mantiene en la argumentación en Sala, la inmediatez del manejo de datos, incluso se alude a la posibilidad del “arbitraje de la Inteligencia Artificial” como resolución pactada entre dos litigantes que no podrán acusar de parcialidad al intérprete. Se alude a que lógicamente se tardaría menos tiempo para la decisión ante el colapso de los palacios de justicia habituales. Pero la apuesta tiene que ser positiva para el apoyo argumental: más acceso a la documentación, mayor claridad y menor difusión de la actividad legislativa, acceso a los documentos administrativos menores (ordenanzas y otros) que conllevarían mayor inmediatez y disposición. Pero no perdemos de vista el factor de complemento argumental. La principal razón por la que la tecnología no puede reemplazar a los abogados es que la práctica de la abogacía requiere un conjunto complejo de interacciones entre los seres humanos y es lo mismo para la figura judicial. La inteligencia artificial y el aprendizaje automático aún no pueden imitar estas interacciones de persona a persona. Si bien la tecnología puede automatizar muchas tareas que realizan los abogados, no automatizará a los abogados.

La tecnología legal avanzada no está desplazando a los abogados. Sin embargo, está cambiando la forma en que se practica la profesión legal. Se argumenta que la mejor forma de aprovechar la tecnología legal es comprender las formas en que las computadoras realizan diversas tareas de abogacía de manera diferente a los humanos. Las tareas repetitivas y de menor valor, que tradicionalmente realizan los seres humanos, pueden ser automatizadas por la tecnología. Para los abogados, adquirir habilidades para el mundo digital puede significar el destino de su tiempo a tareas que le agreguen valor tanto a su práctica como a sus clientes. El trabajo monótono y que consume demasiado tiempo puede pasar a plataformas de inteligencia artificial. Como afirma la tecnología hará los trabajos que hemos estado haciendo, pero los hará mucho mejor. Y los que no podemos hacer en absoluto. Hará trabajos que nunca imaginamos que ni siquiera necesitábamos hacer.

Las máquinas tienen la ventaja de aumentar la precisión y eliminar errores. A su vez los humanos tienen el rol irreemplazable de interpretar datos, brindar asesoramiento y liderar las interacciones interpersonales. Esto brinda oportunidades sin precedentes para los abogados y juristas, el entendimiento es, por tanto, obligado desde un punto de vista deontológico. El beneficio real de los avances tecnológicos no es automatizar a los trabajadores para eliminar sus puestos, que es el peligro ético que siempre se vislumbra. El verdadero valor de la tecnología legal no es reemplazar a los abogados sino mejorar las habilidades de los abogados. Al mismo tiempo, les libera tiempo para realizar tareas más importantes. Los clientes rara vez se quejan de la calidad del trabajo legal o del nivel de conocimiento de los abogados que los asesoran, se adquiere. Sin embargo, con frecuencia expresan preocupación por la mecánica de la relación de trabajo entre el cliente y la empresa[17].

La tecnología ayuda a humanizar el trabajo legal. Cambia la naturaleza de las interacciones entre personas y máquinas, aumentando la productividad, la eficacia y el bienestar. Permite a los abogados realizar funciones legales creativas y estratégicas. Justamente aquellas que los vuelven más «humanos» en sus roles.

El Consejo General de Abogacía Española describe algunas ventajas de usar tecnología sin perder el factor humano:

 

Más calidad en el trabajo del profesional. Se accede a información más profunda y calificada del cliente. Esto permite definir mejor los objetivos y actuar con mayor precisión y celeridad.

Mayor satisfacción del cliente. Mayor confianza en la relación. Mayor probabilidad de conseguir resultados.

Más recomendaciones. El cliente satisfecho se convierte en el mejor prescriptor del abogado.

Lo que es evidente es que no sólo es un cambio de medios sino del Derecho en una nueva era de la existencia[18].

  

LA FINALIDAD DE JUSTICIA PARA LA NUEVA ERA DIGITAL

Los nuevos algoritmos ya estaban dentro de la cultura jurídica, ya actuaban sin duda acercando al intérprete de la norma a su realidad, a su conexión lógica, pero sobre todo a resolver un problema presentado. Las posibilidades del juez robot son escasas y deberían serlo en el sentido de que eso no siempre conlleva una medida más justa y si no lo fuera, la petición de responsabilidad recaería en el mismo sistema de recursos de la IA[19]. El marco legal europeo va a hacer que las materias creadas por IA sean más identificables en el sector comercial, de propaganda y, por supuesto, en el sector didáctico su horizonte es 2026 para entrar en vigor. No se tiene una concepción del Derecho sancionador como el que resuelve un problema de esta dimensión, pero es cierto que la lucha va a ser sin descanso en este sentido. La creación de la IA generativa o de contenidos tiene que ser complementaria a la Justicia, todo encaminado a hacer de ésta el origen del Derecho en todos los ámbitos y, por supuesto, desde la Universidad y la investigación promover un uso ético de esta herramienta tan importante para nuestras vidas. Para manejar los datos en mayor número y con mayor inmediatez sin duda tendrá un papel decisivo, que ya tiene en la búsqueda analógica de casos parecidos si es que hay dos iguales. El uso de las IA en los sistemas judiciales está siendo explorado por las judicaturas, los servicios de fiscalía y otros órganos judiciales específicos a nivel mundial. Por ejemplo, en el ámbito de la justicia penal, muchos sistemas judiciales del mundo entero ya utilizan sistemas de IA para brindar asistencia en investigación y automatizar los procesos de toma de decisiones. Al considerar los rápidos avances en este campo, los desafíos y oportunidades relacionados con el aprovechamiento de la IA en los sistemas judiciales y sus implicaciones para los derechos humanos y el estado de derecho deben formar parte de las discusiones entre las partes interesadas del ecosistema judicial[20]. Se está fomentando con urgencia la formación de los operadores jurídicos en el uso de los sistemas de IA, para la búsqueda precisa de datos, de soluciones a supuestos de hecho complicados. A medida que avanza el uso de las tecnologías de IA, los sistemas judiciales se involucran en cuestiones legales relacionadas con las implicaciones de la IA con respecto a los derechos humanos, la vigilancia y la responsabilidad, entre otros. Además, los sistemas judiciales también utilizan sistemas de IA para los procesos de toma de decisiones judiciales que han planteado preocupaciones sobre la equidad, la rendición de cuentas y la transparencia en la toma de decisiones de parte de sistemas automatizados o habilitados mediante la IA.

 

Diversos sistemas judiciales actualmente exploran el potencial de la IA, como el poder judicial, los servicios de fiscalía y otros órganos judiciales especializados en el mundo entero y en el ámbito de la justicia penal, proporcionando asistencia de investigación y automatizando/facilitando los procesos de toma de decisiones. Todo es en positivo, pero la preocupación por el uso ético es enorme en la doctrina[21].

 

Sin embargo, el uso de la IA plantea una amplia gama de desafíos que deben abordarse: desde el reconocimiento de patrones pasando por la ética, las decisiones sesgadas tomadas según algoritmos basados en la IA, la transparencia, hasta la rendición de cuentas. Los algoritmos de autoaprendizaje, por ejemplo, pueden ser entrenados mediante ciertos conjuntos de datos (decisiones anteriores, imágenes faciales o bases de datos de video, etc.) que podrían contener datos sesgados y que podrían utilizarse con aplicaciones para fines penales o de seguridad pública, lo que conduce a decisiones sesgadas o incluso falsos positivos (en Derecho penal decisiones importantes conducidas por las IA) que preocupan a la doctrina como nunca se recuerda un proceso de eclosión de trabajos, centrados en los aspectos positivos pero también en el mantenimiento de los principios de inmediación, presunción de inocencia, publicidad, igualdad, del derecho a la tutela judicial efectiva…donde las conclusiones no son sino también de preocupación[22].

 

Si se considera los rápidos avances en este ámbito, deben formar parte de las discusiones entre las partes interesadas del ecosistema judicial todos los desafíos y oportunidades relacionados con el aprovechamiento de la IA en los sistemas judiciales y sus implicaciones para los derechos humanos y el estado de derecho. Desde 2014, la UNESCO y sus socios han estado capacitando a jueces y actores judiciales sobre la libertad de expresión, el acceso público a la información y la seguridad de los periodistas, principalmente a través de cursos masivos abiertos en línea (MOOC). Más de 17.000 agentes judiciales recibieron capacitación en América Latina, en asociación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en África, donde la UNESCO se asoció con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

La inteligencia artificial- una de tanta definiciones- se podría definir como esa tecnología capaz de procesar información de la misma manera que lo haría un humano, en base a una serie de algoritmos. Gracias a herramientas como Chat GPT, la inteligencia artificial ha escalado hasta ser la palabra del año 2022, elegida por la RAE. Sin embargo, no podemos dejar de lado otros términos como el Machine Learning o el Big Data, que también tienen su aplicación en el Derecho. En la actualidad, la inteligencia artificial ya tiene una gran importancia en el día a día de multitud de abogados. Por ello, formarse en esta tecnología no es una opción, sino que se convierte en un aspecto obligatorio para muchos profesionales. Un correcto aprendizaje puede marcar la diferencia, traduciéndose en una mayor productividad y efectividad, pero siempre estará presente la preocupación del propio legislador del mantenimiento de principios, así en la ley de 2022, de 12 de julio sobre la igualdad de trato y la no discriminación, le preocupa en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados, la norma dispone que las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente, así como que las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales. Ello es imposible sin una impronta de valores y una hermenéutica basada en la ética y en el desarrollo de los derechos fundamentales. Estos frentes dejan clara la idea de que el suministro de datos, de jurisprudencia, de documentos normativos (si acaso en uno único como persiguen algunas bases de datos) nunca irá en detrimento de la valoración hermenéutica, ideológica, espiritual del ideal de Justicia, y ello es patente, por la idea central y recurrente de la ética en el uso de estas inteligencias artificiales[23].

 

Esas finalidades de inmediatez y solvencia de datos han de ser puestas no en tela de juicio, sino compatibilizándolas con la hermenéutica, el pensamiento interpretativo, conforme a la Constitución en valores y con los criterios clásicos de interpretación: histórico, sistemático, teleológico, lógico- conceptual…por lo que- de nuevo y sin que por ello no sea importante- se vuelve a indicar que la influencia en estos temas de la IA va a ser relativa. Las mejores aplicaciones de la inteligencia artificial en el Derecho serán:

. - Organización de grandes bases de datos: lo que llamamos Big Data. La inteligencia artificial te permite contar con grandes bases de datos y extraer información valiosa de las mismas. Esto permite a los abogados encontrar patrones y tomar decisiones con una mayor información. Ya se está haciendo y numerosos bases de datos trabajan en el estudio milimétrico del material legal.

. - Gestión de procesos: La inteligencia artificial permite automatizar la gestión de tareas, creándolas de manera automática cuando detecta una necesidad, enviando información relevante que rastree y clasificando documentos conforme se reciben. Ya se maneja en la realidad cotidiana un expediente automatizado y digital.

. - Atención al cliente. Muchos despachos de abogados implementan los conocidos chatbots, que funcionan con inteligencia artificial. Estos chatbots entregan respuestas a los clientes sin necesidad de que medie un abogado. Así se ahorra tiempo, se evitan esperas y se consigue fidelizar a clientes.

. - Generación de documentos: sin duda alguna, la redacción de textos es una de las tareas más pesadas para un abogado. Por ello, existe inteligencia artificial capaz de generar contenido mediante promts. El abogado puede incluir este contenido en sus ensayos, contratos o cualquier documento legal con el peligro de que no se debe dar nunca el trabajo por hecho si no se revisa íntegramente.

Conocidas son las herramientas como Chat GPT o Copy.ai. Se encargan de responder preguntas, redactar textos, entre muchas otras, pero la labor jurídica debe seguir en su esencia como tal[24]. ¿Existen abogados robots? ¿Se podrá contratar a la inteligencia artificial para que te defienda en un juicio? Por el momento, estas cuestiones no forman parte de una realidad a corto plazo, ya que se necesita seguir desarrollando esta tecnología para llegar a ese nivel. Únicamente en algunos países, como China, han unido robótica, inteligencia artificial y Derecho para usar jueces virtuales. La cuestión es que al Derecho le queda un largo camino por recorrer para desarrollar estas innovadoras ideas. Además, tienen que resolver numerosas cuestiones: ¿debe tener personalidad jurídica un robot? ¿Tienen derechos y obligaciones? ¿Quién se responsabiliza de las decisiones que tome una máquina? La Unión Europea quiere elaborar una serie de medidas para regular esta tecnología, la ley de IA lo que quiere como principio es que exista un control ético y que se pueda saber el contenido creado por IA de una manera clara y meridiana.

 

Aun así, no todo son obstáculos. Hay universidades que resuelven casos a través de inteligencia artificial: analizan los hechos, precedentes y las argumentaciones. En otros casos, esta tecnología se usa para recuperar y tratar documentación jurídica. Una de las herramientas estrellas es Luminance, que se encarga de procesar información legal para que los abogados ahorren tiempo en la búsqueda y análisis de los contenidos, pero siempre se entiende como complemento en ese aprendizaje: no deja la doctrina de intentar un respiro, una reflexión desde el Derecho, tratamos de derechos ajenos y, sobre todo, de justicia[25].

 

Aunque todavía queda mucho camino por recorrer, la inteligencia artificial acabará fundiéndose con ramas como el Derecho de una manera casi inescindible, fondo y forma a la vez. Y es que no viene para sustituir a abogados, sino para facilitar su trabajo y reducir la posibilidad de que aparezcan errores. Por ello, hay que ser consciente de que esta es la realidad y no otra.  

 

 

 

CONCLUSIONES DEL MOMENTO DE LAS IAS

Existen enormes instrumentos de IA por las propias bases de datos que se utilizan por los juzgados y abogados. Cada vez se obtiene la documentación para la argumentación de forma más eficaz y precisa (CHAT GPT, en generación de contenidos Articoolo, que crea un documento único como lo haría un cerebro humano teniendo un artículo coherente en contenido en unos minutos con los peligros que ello pueda representar en una defensa jurídica) y de las más variadas formas. Jasper, antes conocida como Jarvis, es una herramienta que, gracias a sus funcionalidades de SEO y copywriting, nos ayuda a escribir artículos atractivos y que generen conversión. Genera títulos y descripciones para llamar la atención de nuestros lectores, ya que es capaz de ajustarse al tono de tu marca. Para marketing de los juristas, Cortex es una aplicación de inteligencia artificial que se enfoca en mejorar el aspecto visual de las imágenes y vídeos de los posts en redes sociales con el objetivo de que generen más interacción y puedan volverse virales. Como vemos, no existe faceta de la vida del jurista que no tenga una IA a la que recurrir, por ello, durante todo el trabajo se ha intentado llamar Inteligencias Artificiales al conjunto de estas prestaciones. Básicamente, usa datos e insights para automatizar la creación de fotos y vídeos que den mejores resultados. Node es una aplicación de inteligencia artificial enfocada en la generación de clientes potenciales. Ofrece a los equipos de marketing y ventas una guía para identificar sus mercados y acelerar sus ganancias. Su inteligencia artificial puede sumergirse en montones de datos para encontrar al cliente potencial ideal teniendo en cuenta la información que ha recopilado hasta el momento. Es así como predice y califica cuán perfilado y preparado está el cliente potencial. No entramos ya en la creación de páginas web por la IA, ni en las herramientas para tomar decisiones en mercadotecnia, ni en la posibilidad de aumentar el producto jurídico por los influencers …todos estos aspectos con plataformas de IA dedicadas a ello. A esto hay que añadir las más actualizadas (Siri, IBM Watson, Google DeepMind, Inteligencia Artificial de Facebook, Alexa, Sofia…) y teniendo en cuenta que muchas de estas inteligencias artificiales tienen una versión de pago y otra que no, la brecha de esa utilización está consolidada, OpenAi, Chatgpt, Midjoruney…

Veamos que hay muchas gratuitas, citaremos algunas, no se ha querido analizar por no ser nuestro campo de investigación la nueva categoría del trabajo digital y el estatuto del trabajador digital[26]:

. - ChatGPT: la IA generativa por excelencia es esta herramienta de OpenAI que tiene su versión gratuita y, además, se puede usar desde el buscador Microsoft Bing.

. - Gamma: crea diapositivas, presentaciones y diseños de sitios webs basados en lo que el usuario escribe y luego puede pedir cambios y personalizarlo con sus gustos.

. - AgentGPT: pide una tarea y la IA se encargará de panificar estrategias y navegar por la web de forma automática hasta cumplirla.

. - Krisp: es una IA que evita que se filtren los ruidos de las obras en la calle o los ladridos de tu perro en una llamada.

. - Perplexity: ofrece fuentes a textos que el usuario introduzca. Permite, por ejemplo, completar la biografía de un texto escrito por ChatGPT.

 

 

No es necesario indicar que aumentarán en potencial y calidad todas ellas, el papel en la argumentación, aplicación e interpretación jurídica no puede ser desconocido por los investigadores y la Universidad, proponiendo instrumentos éticos de uso, proponiendo habilidad complementaria en su manejo que no incida en la escasez de valores y esfuerzo, necesarios de nuevo, e incluso, indicando que, en las primeras etapas formativas, es necesario aprender y aprehender contenidos para el desarrollo. Contenidos éticos, hermenéuticos, de valores, de derechos humanos sociales e individuales a los que el jurista no debe, no puede renunciar, por ello el papel en la argumentación será como el sempiterno de la ciencia, llegará hasta un punto, donde la verdad quizás no la sepa nadie, o Dios, o la fuerza creadora…pero no la Inteligencia Artificial. La Doctrina deberá fomentar el equilibrio y el manejo eficaz para la labor del jurista que es interpretar, argumentar, motivar y convencer con las ideas y el Derecho. Desde la Universidad, desde los colegios de abogados se están ofreciendo formación y productos que ya conciben la IA como elemento conformador de la docencia y de la abogacía, pero la preocupación sobre la labor esencial del jurista, el mantenimiento de los principios, valores, criterios interpretativos existe de una manera como pocas veces se recuerdan en doctrina jurídica, sin duda, porque la crisis del Covid 19 abrió- de forma obligada- una nueva forma de trabajar, de concebir cualquier trabajo, y desde luego el jurídico, pero siempre con la perspectiva de que la valoración y la ideología jurídica constitucional son la verdadera dirección en la defensa de los derechos de jueces y juristas. Por tanto, la apuesta por las Inteligencias Artificiales está llevándose a cabo de una manera rápida, pero sin perder de vista el enorme problema ético que conlleva su uso en el sector jurídico. Tanto es así que se organizan foros mundiales al efecto, por nombrar el de la UNESCO tras la edición inaugural, organizada por la República Checa en diciembre de 2022, el 2º Foro Global sobre la Ética de la Inteligencia Artificial estará dedicado a Cambiar el panorama en materia de gestión de la IA, Organizado por Eslovenia, bajo el patrocinio de la UNESCO, el Foro tendrá lugar en el Centro de Congresos Brdo de Kranj los días 5 y 6 de febrero de 2024. El rápido auge de la inteligencia artificial (IA) ha generado nuevas oportunidades a nivel global: desde facilitar los diagnósticos de salud hasta posibilitar las conexiones humanas a través de las redes sociales, así como aumentar la eficiencia laboral mediante la automatización de tareas.

 

 

 

Sin embargo, estos rápidos cambios también plantean profundos dilemas éticos, que surgen del potencial que tienen los sistemas basados en IA para reproducir prejuicios, contribuir a la degradación del clima y amenazar los derechos humanos, entre otros. Estos riesgos asociados a la IA se suman a las desigualdades ya existentes, perjudicando aún más a grupos históricamente marginados y ello no debe suceder tampoco en la implementación de las IA en la argumentación y motivación jurídica y judicial a nivel nacional ni internacional. La propia UNESCO sitúa el plano ético como el principal, muchos son los desafíos:

·       La falta de transparencia de las herramientas de la IA: Las decisiones de la IA no siempre son inteligibles para los humanos.

 

·       La IA no es neutral: Las decisiones basadas en la IA son susceptibles de inexactitudes, resultados discriminatorios, sesgos incrustados o insertados.

 

 

·       Prácticas de vigilancia para la recopilación de datos y la privacidad de los usuarios de los tribunales.

 

·       Nuevas preocupaciones por la equidad y el riesgo para los derechos humanos y otros valores fundamentales.

 

El papel, por tanto, de los principios, de los valores, de las ideas ontológicas fundantes de la Justicia se convertirán pese a la lluvia de datos en el criterio hermenéutico estrella para la argumentación de los escritos y alegaciones jurídicas, en ese empeño deben estar todos los juristas y, desde luego, la Filosofía del Derecho como central[27]. No cambiará la estructura, se analizará el supuesto de hecho y se subsumirá en la norma si esta existe, si no existe, el Derecho tiene herramientas (principios generales, analogía, interpretación extensiva, aplicación de criterios que resuelven antinomias…) para poder argumentar correctamente la problemática, siendo la IA un elemento esencial en esa labor y decisión, que motivada, tiene que ser constitucional, proporcionada y pasar el test de toda decisión judicial, respetuosa y garantista con los derechos fundamentales.

 

 

 



[1] Bonsignore Fouquet, D. “Sobre inteligencia artificial, decisiones judiciales y vacíos en la interpretación” en la Revista Teorder, número 29, 2021, pp. 248.277.

[2] Pérez  Brito, R.L. “La inteligencia humana. La evolución de los derechos humanos” en la revista Derechos y Libertades, número 45, junio 2021, pp.163.198.

[3] Bodanza, G.A. “La argumentación abstracta en la Inteligencia Artificial: problemas de interpretación y la adecuación de las semánticas para toma de decisiones” en la Revista Theoria, número 30/3, 2015, pp. 395-414.

[4] Valero Quispe, C,D. “Derecho e inteligencia artificial en el mundo de hoy: escenarios internacionales y los desafíos que representan para el Perú” en la Revista Themis, número 79,enero-junio 2021, pp. 311-322.

[5] Bodanza, G,A. “Marcos de argumentación: relacionando principios para la evaluación de las semánticas con juegos de justificación de argumentos” en Análisis Filosófico, número 43, tomo 2,  noviembre 2023, pp. 5-27.

[6]  E. Toulmin. Autor de otras importantes contribuciones a la filosofía de la ciencia (The Philosophy of Science: An Introduction, 1953), a la ética (An Examination of the Place of Reason in Ethics, 1950, y, en colaboración con A. R. Jonsen, The Abuse of Casuistry: A History of Moral Reasoning, 1988), a la teoría de la racionalidad (Cosmopolis: The Hidden Agenda of Modernity, 1990, y Return to Reason, 2001) o a la historia de las ideas (con A. Janik, Wittgenstein Vienna, 1973).

 

Su compromiso fue siempre con la racionalidad, pero con la racionalidad, podemos decir, encarnada, no sub specie aeternitatis, con la racionalidad en su contexto. Tal vez por ello, como ahora es bien conocido, la idea central de Toulmin en este libro es que argumentar consiste en aportar unos datos (data) que llevan a una conclusión (claim), fundados en una garantía (warrant), que cuenta con un respaldo (backing), y que no ha sido revocada (rebuttal). Se ha convertido en una de las obras cruciales de la teoría de la argumentación, la teoría del discurso, la lógica informal, la retórica y la inteligencia artificial. Su recepción en la teoría jurídica goza también de un gran predicamento.

 

[7] Richard, E. Is the fun over? The return of the plot narrative rational, ¿Se acabó la diversion? El regreso del relato argumental racional, en la Revista Más poder local, número 50, 2022, pp. 32.48. Analiza la argumentación aristotélica no sólo como racional sino como movilización del auditorio, las fake news, los big data, deben tener un límite ético y de ideas.

[8] Suárez Manrique, W,Y; De León Vargas, G,I; Monsalve Pinto, J.J. “Un análisis sobre la aplicabilidad de la inteligencia artificial en el derecho colombiano” en la Revista Prolegomenos, julio-diciembre 2023, número 52,  vol 26, pp. 11-23.

[9] Moral Soriano, L. “Criaturas empíricas en un mundo normativo: la Inteligencia Artificial y el Derecho” en Revista de Derecho Público: Teoría y Método, vol.7, 2023, pp. 151-174. En este trabajo se trata de la justificación externa e interna de las decisiones judiciales, y administrativas y la incidencia complementaria de las IA.

 

[11] Hay trabajos muy estimables de este tem, el de Borges Blázquez, R. “El sesgo de la máquina en la toma de decisiones en Derecho Penal” en la Revista Ius et Scientia, número 2, vol.6, 2020, pp.54-71.

[12] Ya en 2010 en la II Conferencia de Lógica, Argumentación y Pensamiento Crítico, celebrada en Santiago de Chile, 7-9 de octubre Alessio, C y Bodanza, G. presentaron su trabajo “Sobre la aceptabilidad de argumentos en un marco argumentativo con especificidad”, donde se analiza la mayor fuerza en psicología del argumento cuanto menor sea la opción para elegir en los receptores.

[13] Nadie duda de los efectos positivos en implementación de los datos, si todos pueden acceder, en el cumplimiento normativo, pero como cualquier innovación tiene sus limitaciones, en este sentido, Muradas Antunes,D. “Inteligencia Artificial: el Derecho y el Revés” en la Revista Nueva Sociedad, número 294, 2021, pp.96-108.

[14] Tierno Barrios, S. “Inteligencia Artificial y ADR: acceso a la justicia con perspectiva de género” en la Re vista de estudios Jurídicos y Criminológicos, número 5, 2022, pp. 25-53.

[15] Gil Aluja, J. “De la razón artificial a la inteligencia artificial” en Revista Encuentros multidisciplinares, vol. 22, número 64, 2020.

[16] Martínez Ramil, P. Is the EU rights legal framework able to copy with discriminatory AI? En Dret, número 34, 2021, pp. 114, tata el tema de la discriminación producida por la propia IA, discriminación indirecta, pero los resultados por proxy pasarán el juicio de proporcionalidad, lo que puede justificar el resultado discriminatorio.

[17] Se hablará de ejercer de otra forma, que, desde el punto de vista jurídico, se traduce en inmediatez de datos y de acceso a documental y de trato más directo con el cliente, así ver, Villaseñor, J. “Revolución en el ejercicio de la abogacía: impacto de la IA” en Vanguardia Dossier, número 90, 2024, pp.74.76.

[18] Se analiza ya en 2020 las Consideraciones del Consejo de la Abogacía Europea sobre inteligencia artificial, por Fernández Conte, J. en Derecho Digital e Innovación, número 5, abril.junio, 2020.

[19] No hablamos de funcionario como otros, o de una parte que puede funcionar correctamente en la Administración pública en este caso, ver Rivero Ortega, R, ¿Pueden los robots reemplazar a los funcionarios? May robots replace civil servants? En Derecho Digital e Innovación , número 16, diciembre 2023 la Ley, donde analiza el informe OCDE “Hello Word” dedicado al uso de las IA aplicadas al sector público, en los usos europeos que varios países ya hacían de las IA por efectividad.

[20] Se índice en un uso ético de las IA como indica la Carta Europea sobre el uso ético de la IA en los sistemas judiciales y su entorno, aprobada ya en un lejano- a nivel de la IA- 2028 por la Comisión Europea cifrando los grandes principios que esta implementación judicial tendrá que respetar: respeto a los derechos fundamentales, transparencia, imparcialidad y equidad, principio de calidad y seguridad, no discriminación, y el discutido aquí principio de control del usuario en sede judicial que deberá ser tamizado.

[21] Rivas Velasco, M.J. “Uso ético de la Inteligencia Artificial” en el Diario la ley, 13 de julio 2023.

[22] Oliveria Texeria Do Santo, M. “Digitalización de la Justicia: Inteligencia Artificial y eficiencia en el ámbito de los sistemas español y alemán” en la ley penal, número 165, noviembre-diciembre de 2023.

[23] La doctrina se ha centrado en ser equilibrada, riesgos y beneficios, es interesante el trabajo de Martínez Rodríguez, O,M. “Inteligencia artificial: riesgos y desafíos en su regulación” publicado en Actualidad Administrativa, número 12, diciembre de 2023, análisis del Libro Blanco y de la normativa europea en Inteligencia Artificial.

[24] Tiene mucha razón Barquero Soriano, A. “¿Sueñan los juristas con argumentaciones eléctricas? Porque Chatgpt no acabará con los (buenos) abogados- ni tampoco con los jueces” en el Diario la ley, 19 de julio de 2023.

[25] Davara Fernández de Marcos, E. “Inteligencia Artificial y más ¿necesaria, obligatoria posible o inconveniente a nivel legal y judicial? En Actualidad Administrativa, número 12, diciembre de 2023, La Ley

[26] Melian Chinea, L.M. “Análisis crítico de la Declaración Europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital: un nuevo llamamiento al diálogo social” en Trabajo y Derecho, Sección Unión Europea y Agenda internacional, marzo 2023.

[27] Ya existe una obra que aborda casi todos los temas y se ha de destacar de nuevo, Llano Alonso, F.H.(dir); Garrido Martin,J. (coord); Valdivia Giménez, R.D. Inteligencia Artificial y Filosofía del Derecho.Editado por Laborum y Ministerio del Trabajo, 2022. En esta completa obra se tratan los problemas de los algoritmos en los derechos fundamentales, reflexiones sobre justicia y digitalización, la fragilidad del concepto “verdad” en la era digital, las transformaciones de la ciudadanía en este nuevo momento, el automatismo de las IA, así como el metaverso, la privacidad digital, los desafíos en materia de robótica, la justicia predictiva, la personalidad jurídica de los robots, el nuevo Derecho del trabajo digital, la justicia digital, y también el problema desde la esfera internacional: el valor de la Carta de la ONU en la regulación internacional de la IA, el fenómenos globalizado de las desinformación, las decisiones automatizadas y la argumentación, y el estudio del Estado de Derecho digital en Europa… modestamente, hemos querido acercarnos a la visión más estricta del papel de la argumentación de estas inteligencias artificiales.

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