Tribunal Constitucional: Inelegibilidad Sobrevenida y Derechos Fundamentales en el Caso de Joaquim Torra, con respecto a la nota que hemos conocido el 17 de diciembre de 2024, análisis provisional

Santiago Carretero, Profesor Titular URJC

1. Introducción

Este documento tiene por objeto analizar la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) que desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Joaquim Torra i Pla contra la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró la existencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida. A través de este caso, abordaremos la normativa nacional aplicable, el desarrollo jurisprudencial constitucional y su relación con la normativa europea en materia de derechos fundamentales.

2. Supuesto de hecho

El recurso de amparo surge tras la decisión de la JEC que aplicó el artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), declarando a Joaquim Torra inelegible debido a una condena por delito de desobediencia. La condena, aún no firme, fue el resultado de su negativa a retirar simbología política en edificios públicos en periodo electoral.

El demandante basó su recurso en los siguientes argumentos:
1. Falta de competencia de la JEC para aplicar el artículo 6.2.b de la LOREG.
2. Vulneración del derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española (CE).
3. Afectación del principio de presunción de inocencia al derivarse consecuencias jurídicas de una condena no firme.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, desestimó el recurso por unanimidad.

3. Normativa Aplicable

1. Artículo 6.2.b de la LOREG:
“Son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública, en particular por los delitos de desobediencia.”

2. Artículo 23 de la CE:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

3. Artículo 24.2 de la CE (Presunción de inocencia):
“Todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia.”

4. Normativa Europea:
- Artículo 48.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE): Reconoce la presunción de inocencia hasta sentencia firme.
- Artículo 39.2 de la CDFUE: Garantiza la participación política y la igualdad en los procesos electorales.

5. Jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos):
Sentencia *Etxeberria y otros c. España* (2009): Avala restricciones a los derechos políticos si son proporcionales, persiguen un fin legítimo y están debidamente justificadas.

4. Argumentos del Tribunal Constitucional

1. Competencia de la JEC:
La JEC actúa como órgano independiente encargado de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral. El TC reconoce su autoridad para aplicar el artículo 6.2.b de la LOREG y adoptar decisiones vinculantes.

2. Presunción de Inocencia:
El TC aclara que la aplicación del artículo 6.2.b de la LOREG no tiene contenido penal. Se trata de una consecuencia jurídica vinculada a la condena por delito de desobediencia, aunque no sea firme. No prejuzga la culpabilidad penal, sino que responde a la necesidad de garantizar la ejemplaridad social y la confianza en los representantes políticos.

3. Garantías Procesales:
El Tribunal afirma que en el procedimiento seguido ante la JEC y su posterior impugnación ante el Tribunal Supremo se respetaron todas las garantías procesales, sin que existiera indefensión para el recurrente.

4. Finalidades Constitucionales:
El artículo 6.2.b de la LOREG persigue la protección de valores constitucionales como el buen funcionamiento de las instituciones democráticas y la confianza ciudadana en los representantes públicos.

5. Proporcionalidad:
La medida se considera proporcionada en atención a la gravedad de la conducta (desobediencia) y a los intereses públicos en juego.

5. Reflexión sobre la Normativa Europea

La decisión del TC debe analizarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) y la jurisprudencia del TEDH:

1. Presunción de Inocencia (art. 48.1 CDFUE):
La normativa europea exige que toda persona sea considerada inocente hasta que su culpabilidad haya sido declarada en sentencia firme. La aplicación del artículo 6.2.b de la LOREG podría plantear tensiones con este principio.

2. Derechos Políticos (art. 39.2 CDFUE):
El TEDH ha establecido que las restricciones a los derechos de participación política deben ser proporcionales y perseguir un fin legítimo, como la transparencia electoral o el combate a la corrupción.

3. Jurisprudencia del TEDH:
El caso *Etxeberria y otros c. España* avaló la posibilidad de restringir derechos políticos si existen razones serias que lo justifiquen.

6. Preguntas para el Debate

1. ¿Es compatible la aplicación del artículo 6.2.b de la LOREG con el principio de presunción de inocencia reconocido en la CDFUE y en la CE?
2. ¿La declaración de inelegibilidad por condena no firme vulnera el derecho de participación política?
3. ¿Debe primar la necesidad de garantizar la ejemplaridad social de los representantes públicos sobre los derechos individuales?
4. ¿Cómo valoraría el TEDH la proporcionalidad de esta medida?
5. ¿La JEC actúa como un órgano jurisdiccional al aplicar la normativa electoral?

7. Conclusión

La sentencia del Tribunal Constitucional reafirma la competencia de la JEC y la constitucionalidad del artículo 6.2.b de la LOREG. La decisión plantea un equilibrio entre los derechos fundamentales individuales y la necesidad de proteger valores constitucionales como la transparencia, la ejemplaridad social y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas. No obstante, la reflexión sobre la normativa europea invita a un debate crítico sobre la proporcionalidad y compatibilidad de esta medida con los principios de la UE.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MODELO DE INTENTO DE CONCILIACIÓN QUE IMPONE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL, PROPUESTA DEL ICAM

ESQUEMA DETALLADO DE ESCRITO AJUSTADO AL MASC (PARA LETRADOS)

Resumen de la Ley Orgánica 1/2025: mi nuevo resumen para comprender lo que va a pasar ( si es posible)