Tribunal Constitucional: Inelegibilidad
Sobrevenida y Derechos Fundamentales en el Caso de Joaquim Torra, con respecto
a la nota que hemos conocido el 17 de diciembre de 2024, análisis provisional
Santiago Carretero, Profesor
Titular URJC
1. Introducción
Este documento tiene por
objeto analizar la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) que
desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Joaquim Torra i
Pla contra la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró la
existencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida. A través de este caso,
abordaremos la normativa nacional aplicable, el desarrollo jurisprudencial
constitucional y su relación con la normativa europea en materia de derechos
fundamentales.
2. Supuesto de hecho
El recurso de amparo
surge tras la decisión de la JEC que aplicó el artículo 6.2.b de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), declarando a Joaquim Torra
inelegible debido a una condena por delito de desobediencia. La condena, aún no
firme, fue el resultado de su negativa a retirar simbología política en
edificios públicos en periodo electoral.
El demandante basó su
recurso en los siguientes argumentos:
1. Falta de competencia de la JEC para aplicar el artículo 6.2.b de la LOREG.
2. Vulneración del derecho de participación política reconocido en el artículo
23 de la Constitución Española (CE).
3. Afectación del principio de presunción de inocencia al derivarse
consecuencias jurídicas de una condena no firme.
La Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada Concepción Espejel
Jorquera, desestimó el recurso por unanimidad.
3. Normativa Aplicable
1. Artículo 6.2.b de la
LOREG:
“Son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos
contra la administración pública, en particular por los delitos de
desobediencia.”
2. Artículo 23 de la CE:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.”
3. Artículo 24.2 de la CE (Presunción de inocencia):
“Todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas
las garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia.”
4. Normativa Europea:
- Artículo 48.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE):
Reconoce la presunción de inocencia hasta sentencia firme.
- Artículo 39.2 de la CDFUE: Garantiza la participación política y la igualdad
en los procesos electorales.
5. Jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos):
Sentencia *Etxeberria y otros c. España* (2009): Avala restricciones a los
derechos políticos si son proporcionales, persiguen un fin legítimo y están
debidamente justificadas.
4. Argumentos del Tribunal
Constitucional
1. Competencia de la JEC:
La JEC actúa como órgano independiente encargado de garantizar la
transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral. El TC reconoce su
autoridad para aplicar el artículo 6.2.b de la LOREG y adoptar decisiones
vinculantes.
2. Presunción de Inocencia:
El TC aclara que la aplicación del artículo 6.2.b de la LOREG no tiene
contenido penal. Se trata de una consecuencia jurídica vinculada a la condena
por delito de desobediencia, aunque no sea firme. No prejuzga la culpabilidad
penal, sino que responde a la necesidad de garantizar la ejemplaridad social y
la confianza en los representantes políticos.
3. Garantías Procesales:
El Tribunal afirma que en el procedimiento seguido ante la JEC y su posterior
impugnación ante el Tribunal Supremo se respetaron todas las garantías
procesales, sin que existiera indefensión para el recurrente.
4. Finalidades Constitucionales:
El artículo 6.2.b de la LOREG persigue la protección de valores
constitucionales como el buen funcionamiento de las instituciones democráticas
y la confianza ciudadana en los representantes públicos.
5. Proporcionalidad:
La medida se considera proporcionada en atención a la gravedad de la conducta
(desobediencia) y a los intereses públicos en juego.
5. Reflexión sobre la Normativa Europea
La decisión del TC debe
analizarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) y la
jurisprudencia del TEDH:
1. Presunción de Inocencia (art. 48.1 CDFUE):
La normativa europea exige que toda persona sea considerada inocente hasta que
su culpabilidad haya sido declarada en sentencia firme. La aplicación del
artículo 6.2.b de la LOREG podría plantear tensiones con este principio.
2. Derechos Políticos (art. 39.2 CDFUE):
El TEDH ha establecido que las restricciones a los derechos de participación
política deben ser proporcionales y perseguir un fin legítimo, como la
transparencia electoral o el combate a la corrupción.
3. Jurisprudencia del TEDH:
El caso *Etxeberria y otros c. España* avaló la posibilidad de restringir
derechos políticos si existen razones serias que lo justifiquen.
6. Preguntas para el Debate
1. ¿Es compatible la
aplicación del artículo 6.2.b de la LOREG con el principio de presunción de
inocencia reconocido en la CDFUE y en la CE?
2. ¿La declaración de inelegibilidad por condena no firme vulnera el derecho de
participación política?
3. ¿Debe primar la necesidad de garantizar la ejemplaridad social de los
representantes públicos sobre los derechos individuales?
4. ¿Cómo valoraría el TEDH la proporcionalidad de esta medida?
5. ¿La JEC actúa como un órgano jurisdiccional al aplicar la normativa electoral?
7. Conclusión
La sentencia del Tribunal
Constitucional reafirma la competencia de la JEC y la constitucionalidad del
artículo 6.2.b de la LOREG. La decisión plantea un equilibrio entre los
derechos fundamentales individuales y la necesidad de proteger valores constitucionales
como la transparencia, la ejemplaridad social y el buen funcionamiento de las
instituciones democráticas. No obstante, la reflexión sobre la normativa
europea invita a un debate crítico sobre la proporcionalidad y compatibilidad
de esta medida con los principios de la UE.
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