LA IDENTIDAD DE GÉNERO, DATO PROTEGIDO ANTE COMPRAS DE BILLETES DE TRANSPORTE
Sentencia del TJUE (Asunto C-394/23 Mousse)
Santiago Carretero
Profesor Titular de la URJC, Abogado
Profesor Titular de la URJC, Abogado
Presento mi resumen de la interesante sentencia del pasado jueves, día 9 de enero de 2025, emitida por el TJUE y resumo sus principales puntos para mayor claridad:
Contexto del caso: el origen del problema
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés (Conseil d’État) en un caso promovido por la asociación Mousse, que lucha contra la discriminación por razón de género. La demanda se dirigió contra la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect, que exige a sus clientes elegir entre las menciones de cortesía "señor" o "señora" al adquirir billetes en línea.
Mousse consideró que esta práctica contravenía el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente el principio de minimización de datos, al no ser objetivamente necesario para la compra del billete. También propuso incluir opciones alternativas como "neutro" u "otros".
Cuestión prejudicial
El Conseil d’État solicitó al TJUE aclarar si esta práctica era lícita conforme al principio de minimización de datos y si podía justificarse como necesaria para la ejecución del contrato o para la satisfacción de un interés legítimo. Además, consultó si el derecho de oposición a dicho tratamiento era suficiente para garantizar la conformidad con el RGPD.
Pronunciamiento del TJUE
El TJUE destacó los siguientes puntos jurídicos clave:
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Principio de minimización de datosSegún el artículo 5.1.c del RGPD, los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. El Tribunal subrayó que personalizar la comunicación comercial mediante términos de cortesía basados en la identidad de género no es objetivamente indispensable para la correcta ejecución de un contrato de transporte ferroviario.
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Límites de la licitud del tratamientoPara que el tratamiento de datos personales sea lícito, debe cumplir alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del RGPD, como ser necesario para la ejecución del contrato o responder a un interés legítimo.
- En este caso, el TJUE determinó que el tratamiento no era necesario para ejecutar el contrato, ya que la comunicación con los clientes podía realizarse mediante fórmulas de cortesía genéricas e inclusivas.
- Asimismo, señaló que un interés legítimo no justifica el tratamiento cuando no se comunica claramente a los clientes en el momento de la recogida de datos, o cuando los derechos fundamentales prevalecen sobre ese interés.
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Riesgo de discriminaciónEl Tribunal enfatizó que la obligación de declarar un término de cortesía podría suponer un riesgo de discriminación por identidad de género, vulnerando derechos fundamentales.
Conclusión
El TJUE resolvió que:
- El tratamiento de datos relacionado con términos de cortesía no cumple con el principio de minimización de datos ni con los criterios de licitud del RGPD.
- Este tratamiento tampoco es necesario para la ejecución de un contrato ni proporcional respecto a un interés legítimo, especialmente si implica riesgos para las libertades y derechos fundamentales.
Implicaciones
El Consejo de Estado francés deberá resolver el caso en consonancia con esta decisión, que tiene efectos vinculantes para tribunales de toda la UE en casos similares. Además, el fallo refuerza el principio de minimización de datos y establece un estándar sobre cómo abordar la personalización de comunicaciones comerciales en el marco del RGPD. Es una concreción de ese principio de minimización de datos que choca y mucho con nuestras normas de cortesía y reglas de trato social, y entendemos, que supondrá más de un problema en las misivas de empresas y particulares.
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