LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO LÍMITE A CUALQUIER INTENTO DE FRAUDE DE DERECHO

 Santiago Carretero Sánchez

URJ

La Constitución Española regula el proceso de reforma constitucional en sus artículos 166, 167 y 168, estableciendo procedimientos específicos según la naturaleza de los cambios propuestos. Estos mecanismos garantizan que las reformas no alteren el sistema político sin un amplio consenso democrático, y es extremadamente dificultoso que este texto sufra una reforma profunda.

Procedimientos de reforma según los artículos 167 y 168:

  1. Artículo 167:
    Regula reformas no esenciales, que pueden aprobarse con una mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado. Solo se requiere un referéndum si lo solicita al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Por tanto, el referéndum no es obligatorio en este contexto, contradiciendo la premisa de ciertas narrativas, como la de la película analizada.

  2. Artículo 168:
    Aplica a reformas de elementos fundamentales, como el Título Preliminar, los Derechos Fundamentales y la regulación de la Corona. Estas reformas requieren:

    • Aprobación inicial por dos tercios de ambas Cámaras.
    • Disolución inmediata de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones.
    • Nueva aprobación por mayoría cualificada en las Cámaras constituidas tras las elecciones.
    • Finalmente, la ratificación mediante referéndum.

Este procedimiento más complejo refleja la importancia de proteger pilares fundamentales del sistema constitucional, como la independencia judicial, los derechos fundamentales, con un bastión, un pilar sin el que no podemos ni podremos consensuar, son límites a cualquier cambio legislativo.

Un referéndum es el mecanismo central para reformar el Poder Judicial, lo cual es incorrecto porque es un cambio de sistema general, y en ese proceso el propio PJ juega un papel débil. En realidad, dicho proceso implicaría la intervención de las Cámaras legislativas, mayorías cualificadas, y posiblemente la disolución de las Cortes, lo que lo convierte en un procedimiento largo y difícil. Es complicada una reforma constitucional tal cual se quiere presentar, pero gradualmente se puede erosionar el sistema de una manera realmente grave. lo que es cierto que, desde la reforma ordinaria, se puede transformar un sistema hasta hacerlo irreconocible.

 

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