LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL USO ÉTICO DE LA IA

Muchos filosófos del Derecho, abjuran o no gustan de hacer mención legislativa en sus planteamientos, pero en el caso de la IA me temo que no es posible, así toda la regulación de la IA, lo estará y aún así, existirán vacíos legales peligrosos.

Esos mismos principios citados debemos preservar, y así ha sido, en toda la regulación de la IA, hasta la fecha, por el Estado español. Debemos de partir de la Constitución de 1978 pues ya en su artículo 23.2, se garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Todo ello junto al artículo 103.1 que define a la Administración Pública como una organización que sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Además, la brecha funcionarial en este tema de la IA tampoco deberá darse conforme al artículo 103.3 que establece mandatos relacionados con el acceso a la Función Pública según principios de mérito y capacidad. Vemos que se han dictado normas en este sentido así la Ley 11/2018, de 28 de diciembre relativa a la información no financiera y diversidad, establece principios éticos y de transparencia que deben seguir las empresas, incluyendo la gestión de datos y la no discriminación. Por no citar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que en sus artículos 52 a 54 incluyen las obligaciones y principios éticos que deben seguir los empleados públicos, como la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Algo más detallado en el Código Ético de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aprobado en marzo de 2020, este código establece normas de conducta para los empleados de la AEPD, incluyendo la gestión de conflictos de interés, la transparencia en la contratación y la política de regalos. El Código Ético de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece una serie de principios y normas que guían el comportamiento de sus empleados y la gestión de la información, incluyendo aspectos relacionados con el uso ético de la inteligencia artificial (IA). Ya hemos indicado antes los objetivos éticos generales, pero en relación con las normas específicas de la IA destacan la gestión de Datos y Privacidad en el sentido de que la AEPD enfatiza la importancia de gestionar los datos de manera ética, asegurando que los sistemas de IA cumplan con las leyes de protección de datos y respeten la privacidad de los individuos. Otro gran principio es el de No Discriminación y Equidad en este sentido, los sistemas de IA deben ser diseñados para evitar sesgos y discriminación. La AEPD promueve la equidad en el tratamiento de todas las personas, independientemente de su origen, género, o cualquier otra característica. El principio de Seguridad y Robustez, la IA debe ser técnicamente robusta y segura, minimizando los riesgos de errores y fallos que puedan causar daños. La AEPD establece que los sistemas deben ser evaluados y probados rigurosamente para asegurar su fiabilidad. No se puede perder de vista la Supervisión Humana, es crucial que los sistemas de IA permitan la intervención humana. Las decisiones automatizadas deben poder ser revisadas y corregidas por personas, garantizando así que no se tomen decisiones injustas o incorrectas, en el apartado especial de la Justicia predictiva nos explayaremos más sobre un tema de futuro. Existe un compromiso de la AEPD se compromete aa fomentar la innovación en el uso de la IA, siempre dentro de un marco ético y legal que proteja los derechos de los ciudadanos y también a la Participación y Gobierno Abierto promoviendo la participación de los ciudadanos y la transparencia en la toma de decisiones, asegurando que las políticas y prácticas relacionadas con la IA sean accesibles y comprensibles para todos.

La Guía Práctica del Código Ético de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue aprobada el 24 de enero de 2020. Esta guía fue diseñada por la propia AEPD como parte de su compromiso con la ética y la integridad pública. Se entiende que la llamada a los principios sea reiterativa, y en este sentido, poco puede innovar. La Guía Práctica del Código Ético de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona directrices claras y detalladas para la aplicación de los principios éticos en el trabajo diario de la agencia. Así pues indica algunos ejemplos que son más concretos al respecto:

 1. Toma de Decisiones Éticas

La guía sugiere una serie de preguntas que los empleados deben hacerse para asegurarse de que sus decisiones sean éticas y conformes al marco legal:

- ¿Es mi decisión o actuación contraria al marco legal y normativo vigente?

- ¿Está mi decisión o actuación condicionada por intereses familiares, económicos o de otro tipo?

- ¿He contemplado todas las normas aplicables y ponderado los principios éticos y pautas de actuación del Código?

- ¿He tenido en cuenta si mi acción o decisión puede tener un impacto social, económico o medioambiental negativo?

- ¿Me sentiría bien y satisfecho explicando mi acción o decisión a mis compañeros, familiares o amistades?

- ¿Estaría dispuesto a que mi decisión o actuación se hiciera pública?

 

Si alguna de las respuestas es negativa, se recomienda buscar soluciones que cumplan con los valores y principios del Código y, en caso de duda, consultar con un responsable.

 

 

 

2. Conflictos de Interés

La guía aborda cómo actuar en situaciones de conflicto de interés, destacando la importancia de identificar y gestionar estos conflictos de manera transparente. Los empleados deben evitar situaciones donde sus intereses personales puedan influir en sus decisiones profesionales.

 

3. Política de Regalos y Atenciones

Se establecen normas claras sobre la aceptación de regalos y atenciones. Los empleados deben rechazar cualquier regalo o atención que pueda comprometer su imparcialidad o crear una apariencia de influencia indebida.

 

 4. Participación en Eventos y Retribuciones

La guía también cubre la participación en cursos, conferencias y eventos similares en representación de la AEPD. Los empleados deben asegurarse de que cualquier retribución recibida por estas actividades sea transparente y no influya en su independencia profesional.

 

5. Transparencia y Rendición de Cuentas

La transparencia es un principio fundamental. Los empleados deben ser claros sobre cómo se utilizan los datos y cómo funcionan los sistemas de IA, permitiendo la supervisión y revisión de las decisiones automatizadas.

 

6. Protección de Datos y Privacidad

La guía enfatiza la importancia de gestionar los datos de manera ética, asegurando que los sistemas de IA cumplan con las leyes de protección de datos y respeten la privacidad de los individuos.

 

7. No Discriminación y Equidad

Los sistemas de IA deben ser diseñados para evitar sesgos y discriminación. La AEPD promueve la equidad en el tratamiento de todas las personas, independientemente de su origen, género, o cualquier otra característica.

 

 8. Seguridad y Robustez

La IA debe ser técnicamente robusta y segura, minimizando los riesgos de errores y fallos que puedan causar daños. La AEPD establece que los sistemas deben ser evaluados y probados rigurosamente para asegurar su fiabilidad.

 

Estas directrices y principios reflejan el compromiso de la AEPD con el uso ético y responsable de la inteligencia artificial, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo un entorno de confianza y transparencia. Sólo se ha hecho una transposición de los principios aplicados a este importante órgano junto con la AESIA. No se puede perder de vista la importancia de esta nueva Agencia, La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es un organismo público responsable de la supervisión, asesoramiento, concienciación y formación sobre el uso adecuado de la inteligencia artificial (IA) en España. Su objetivo principal es garantizar que los sistemas de IA se desarrollen y utilicen de manera ética, segura y conforme a la normativa vigente, pasando de ser un deseo a un mandato normativo el del cumplimiento ético del uso de la IA. Hay que recordar que la creación de la AESIA se enmarca en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autorizó al Gobierno a impulsar una norma para la creación de la AESIA. El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, aprobó su estatuto y formalizó su estructura. La AESIA fue oficialmente constituida el 2 de septiembre de 2023, con su sede en el edificio La Terraza en La Coruña. Veremos que en sus competencias no estamos hablando sólo de una mera supervisión ética va mucho más allá en compromiso y función social de difusión al conocimiento general de la IA.

 

Las competencias de la AESIA incluyen:

1. Supervisión y Sanción: Supervisar el cumplimiento de la normativa nacional y europea sobre IA y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

2. Promoción de Entornos de Prueba: Facilitar la adaptación de sistemas de IA a los marcos jurídicos vigentes mediante entornos de prueba controlados.

3. Asesoramiento Técnico: Proporcionar apoyo técnico y asesoría a jueces y tribunales en procesos relacionados con la IA.

4. Concienciación y Formación: Difundir información sobre los requisitos de cumplimiento y apoyar la implementación de cambios necesarios para garantizar dicho cumplimiento.

5. Desarrollo Ético y Sostenible: Promover el desarrollo y uso de sistemas de IA desde una perspectiva ética y sostenible.

 

Ahora bien, la AESIA y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) trabajarán de manera coordinada para supervisar el uso de la IA en España. Mientras que la AESIA se centrará en la supervisión del cumplimiento de la normativa específica de IA, la AEPD se encargará de garantizar que el uso de la IA respete la normativa de protección de datos personales. Ambas agencias colaborarán estrechamente para evitar solapamientos y asegurar una protección integral de los derechos y libertades de los ciudadanos. Ciertamente este solapamiento de competencias preocupa y mucho a la doctrina especializada.

 Normativa que debe velar la AESIA

No se puede realizar un estudio del tema sin tener en cuenta que ese Humanismo tecnológico que se predica tiene proyección normativa, sancionadora, y es especialmente persistente la idea de algún sector doctrinal, especialmente preocupante, que se hagan estudios o análisis sólo desde una perspectiva ética, pero no normativa, lo cual es materialmente y jurídicamente imposible, siendo materia interdisciplinar por naturaleza, en ello, la Filosofía del Derecho no está cayendo, afortunadamente.

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de varias normativas nacionales y europeas relacionadas con la inteligencia artificial. Algunas de las normativas clave incluyen:

 

1.Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Ley de IA de la UE): Este reglamento establece normas armonizadas para el desarrollo y uso de la IA en la Unión Europea. La AESIA actúa como la autoridad nacional de supervisión para garantizar su aplicación y ejecución.

2. Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto: Este decreto aprueba el estatuto de la AESIA y define sus competencias y estructura.

3. Ley 22/2021, de 28 de diciembre: Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que autoriza la creación de la AESIA.

4. Ley 28/2022, de 21 de diciembre: Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que también prevé la creación de la AESIA.

 

 Normativa  por la que  debe velar la AEPD

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se encarga de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en España. Algunas de las normativas clave incluyen:

 

1. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) - Reglamento (UE) 2016/679: Este reglamento europeo regula el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos dentro de la UE.

2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español.

3. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo: Ley de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

4. Real Decreto 389/2021, de 1 de junio: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que regula la estructura y funcionamiento de la AEPD.

5. Ley 34/2002, de 11 de julio: Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

6. Ley 11/2022, de 8 de junio: Ley General de Telecomunicaciones.

Haremos una mención especial a todos los temas relacionados con la ciencia y la docencia, en este sentido, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio), crea el Comité Español de Ética de la Investigación como el  encargado de velar por el cumplimiento de la ética en la investigación, incluyendo la inteligencia artificial (IA).

Este comité es un órgano colegiado de ámbito estatal, independiente y de carácter consultivo, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

 

 Funciones del Comité Español de Ética de la Investigación

 

1. Integridad Científica: Promover la integridad en la investigación científica y técnica, asegurando que se sigan principios éticos en todas las etapas del proceso de investigación.

2. Investigación Responsable: Fomentar prácticas de investigación responsable, incluyendo la evaluación ética de proyectos de investigación que utilicen IA.

3. Asesoramiento y Recomendaciones: Proporcionar asesoramiento y emitir recomendaciones sobre cuestiones éticas relacionadas con la investigación en IA.

4. Supervisión y Evaluación: Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas éticas en los proyectos de investigación financiados con fondos públicos.

Lógicamente deberá existir también una coordinación con la AESIA y la AEPD, en este sentido el Comité Español de Ética de la Investigación, la AESIA y la AEPD trabajarán de manera coordinada para garantizar un uso ético y responsable de la IA en España, cada uno dentro de sus competencias específicas.

 

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