LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL USO ÉTICO DE LA IA
Muchos filosófos del Derecho, abjuran o no gustan de hacer mención legislativa en sus planteamientos, pero en el caso de la IA me temo que no es posible, así toda la regulación de la IA, lo estará y aún así, existirán vacíos legales peligrosos.
Esos mismos principios citados debemos preservar,
y así ha sido, en toda la regulación de la IA, hasta la fecha, por el Estado español.
Debemos de partir de la Constitución de 1978 pues ya en su artículo 23.2, se garantiza
el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Todo ello junto
al artículo 103.1 que define a la Administración Pública como una organización
que sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación. Además, la brecha funcionarial en este tema de la IA tampoco deberá
darse conforme al artículo 103.3 que establece mandatos relacionados con el
acceso a la Función Pública según principios de mérito y capacidad. Vemos que
se han dictado normas en este sentido así la Ley 11/2018, de 28 de diciembre relativa
a la información no financiera y diversidad, establece principios éticos y de
transparencia que deben seguir las empresas, incluyendo la gestión de datos y
la no discriminación. Por no citar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre que en sus artículos 52 a 54 incluyen las obligaciones y principios
éticos que deben seguir los empleados públicos, como la integridad, la
transparencia y la rendición de cuentas. Algo más detallado en el Código Ético
de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aprobado en marzo de
2020, este código establece normas de conducta para los empleados de la AEPD,
incluyendo la gestión de conflictos de interés, la transparencia en la
contratación y la política de regalos. El Código Ético de la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD) establece una serie de principios y normas que
guían el comportamiento de sus empleados y la gestión de la información,
incluyendo aspectos relacionados con el uso ético de la inteligencia artificial
(IA). Ya hemos indicado antes los objetivos éticos generales, pero en relación
con las normas específicas de la IA destacan la gestión de Datos y Privacidad
en el sentido de que la AEPD enfatiza la importancia de gestionar los datos de
manera ética, asegurando que los sistemas de IA cumplan con las leyes de
protección de datos y respeten la privacidad de los individuos. Otro gran
principio es el de No Discriminación y Equidad en este sentido, los sistemas de
IA deben ser diseñados para evitar sesgos y discriminación. La AEPD promueve la
equidad en el tratamiento de todas las personas, independientemente de su
origen, género, o cualquier otra característica. El principio de Seguridad y
Robustez, la IA debe ser técnicamente robusta y segura, minimizando los riesgos
de errores y fallos que puedan causar daños. La AEPD establece que los sistemas
deben ser evaluados y probados rigurosamente para asegurar su fiabilidad. No se
puede perder de vista la Supervisión Humana, es crucial que los sistemas de IA
permitan la intervención humana. Las decisiones automatizadas deben poder ser
revisadas y corregidas por personas, garantizando así que no se tomen
decisiones injustas o incorrectas, en el apartado especial de la Justicia predictiva
nos explayaremos más sobre un tema de futuro. Existe un compromiso de la AEPD
se compromete aa fomentar la innovación en el uso de la IA, siempre dentro de
un marco ético y legal que proteja los derechos de los ciudadanos y también a
la Participación y Gobierno Abierto promoviendo la participación de los
ciudadanos y la transparencia en la toma de decisiones, asegurando que las
políticas y prácticas relacionadas con la IA sean accesibles y comprensibles
para todos.
La Guía Práctica del Código Ético de la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) fue aprobada el 24 de enero de 2020.
Esta guía fue diseñada por la propia AEPD como parte de su compromiso con la
ética y la integridad pública. Se entiende que la llamada a los principios sea
reiterativa, y en este sentido, poco puede innovar. La Guía Práctica del Código
Ético de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona
directrices claras y detalladas para la aplicación de los principios éticos en
el trabajo diario de la agencia. Así pues indica algunos ejemplos que son más
concretos al respecto:
1. Toma de
Decisiones Éticas
La guía sugiere una serie de preguntas que los
empleados deben hacerse para asegurarse de que sus decisiones sean éticas y
conformes al marco legal:
- ¿Es mi decisión o actuación contraria al marco
legal y normativo vigente?
- ¿Está mi decisión o actuación condicionada por
intereses familiares, económicos o de otro tipo?
- ¿He contemplado todas las normas aplicables y
ponderado los principios éticos y pautas de actuación del Código?
- ¿He tenido en cuenta si mi acción o decisión
puede tener un impacto social, económico o medioambiental negativo?
- ¿Me sentiría bien y satisfecho explicando mi
acción o decisión a mis compañeros, familiares o amistades?
- ¿Estaría dispuesto a que mi decisión o actuación
se hiciera pública?
Si alguna de las respuestas es negativa, se
recomienda buscar soluciones que cumplan con los valores y principios del
Código y, en caso de duda, consultar con un responsable.
2. Conflictos de Interés
La guía aborda cómo actuar en situaciones de
conflicto de interés, destacando la importancia de identificar y gestionar
estos conflictos de manera transparente. Los empleados deben evitar situaciones
donde sus intereses personales puedan influir en sus decisiones profesionales.
3. Política de Regalos y Atenciones
Se establecen normas claras sobre la aceptación de
regalos y atenciones. Los empleados deben rechazar cualquier regalo o atención
que pueda comprometer su imparcialidad o crear una apariencia de influencia
indebida.
4.
Participación en Eventos y Retribuciones
La guía también cubre la participación en cursos,
conferencias y eventos similares en representación de la AEPD. Los empleados
deben asegurarse de que cualquier retribución recibida por estas actividades
sea transparente y no influya en su independencia profesional.
5. Transparencia y Rendición de Cuentas
La transparencia es un principio fundamental. Los
empleados deben ser claros sobre cómo se utilizan los datos y cómo funcionan
los sistemas de IA, permitiendo la supervisión y revisión de las decisiones
automatizadas.
6. Protección de Datos y Privacidad
La guía enfatiza la importancia de gestionar los
datos de manera ética, asegurando que los sistemas de IA cumplan con las leyes
de protección de datos y respeten la privacidad de los individuos.
7. No Discriminación y Equidad
Los sistemas de IA deben ser diseñados para evitar
sesgos y discriminación. La AEPD promueve la equidad en el tratamiento de todas
las personas, independientemente de su origen, género, o cualquier otra
característica.
8.
Seguridad y Robustez
La IA debe ser técnicamente robusta y segura,
minimizando los riesgos de errores y fallos que puedan causar daños. La AEPD
establece que los sistemas deben ser evaluados y probados rigurosamente para
asegurar su fiabilidad.
Estas directrices y principios reflejan el
compromiso de la AEPD con el uso ético y responsable de la inteligencia
artificial, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo un entorno
de confianza y transparencia. Sólo se ha hecho una transposición de los
principios aplicados a este importante órgano junto con la AESIA. No se puede
perder de vista la importancia de esta nueva Agencia, La Agencia Española de
Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es un organismo público
responsable de la supervisión, asesoramiento, concienciación y formación sobre
el uso adecuado de la inteligencia artificial (IA) en España. Su objetivo principal
es garantizar que los sistemas de IA se desarrollen y utilicen de manera ética,
segura y conforme a la normativa vigente, pasando de ser un deseo a un mandato
normativo el del cumplimiento ético del uso de la IA. Hay que recordar que la
creación de la AESIA se enmarca en la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial (ENIA) y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, autorizó al Gobierno a impulsar una norma para la creación de la
AESIA. El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, aprobó su estatuto y
formalizó su estructura. La AESIA fue oficialmente constituida el 2 de
septiembre de 2023, con su sede en el edificio La Terraza en La Coruña. Veremos
que en sus competencias no estamos hablando sólo de una mera supervisión ética
va mucho más allá en compromiso y función social de difusión al conocimiento
general de la IA.
Las competencias de la AESIA incluyen:
1. Supervisión y Sanción: Supervisar el
cumplimiento de la normativa nacional y europea sobre IA y aplicar sanciones en
caso de incumplimiento.
2. Promoción de Entornos de Prueba: Facilitar la
adaptación de sistemas de IA a los marcos jurídicos vigentes mediante entornos
de prueba controlados.
3. Asesoramiento Técnico: Proporcionar apoyo
técnico y asesoría a jueces y tribunales en procesos relacionados con la IA.
4. Concienciación y Formación: Difundir
información sobre los requisitos de cumplimiento y apoyar la implementación de
cambios necesarios para garantizar dicho cumplimiento.
5. Desarrollo Ético y Sostenible: Promover el
desarrollo y uso de sistemas de IA desde una perspectiva ética y sostenible.
Ahora bien, la AESIA y la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) trabajarán de manera coordinada para supervisar el
uso de la IA en España. Mientras que la AESIA se centrará en la supervisión del
cumplimiento de la normativa específica de IA, la AEPD se encargará de
garantizar que el uso de la IA respete la normativa de protección de datos
personales. Ambas agencias colaborarán estrechamente para evitar solapamientos
y asegurar una protección integral de los derechos y libertades de los
ciudadanos. Ciertamente este solapamiento de competencias preocupa y mucho a la
doctrina especializada.
Normativa
que debe velar la AESIA
No se puede realizar un estudio del tema sin tener
en cuenta que ese Humanismo tecnológico que se predica tiene proyección
normativa, sancionadora, y es especialmente persistente la idea de algún sector
doctrinal, especialmente preocupante, que se hagan estudios o análisis sólo
desde una perspectiva ética, pero no normativa, lo cual es materialmente y
jurídicamente imposible, siendo materia interdisciplinar por naturaleza, en
ello, la Filosofía del Derecho no está cayendo, afortunadamente.
La Agencia Española de Supervisión de la
Inteligencia Artificial (AESIA) tiene la responsabilidad de supervisar el
cumplimiento de varias normativas nacionales y europeas relacionadas con la
inteligencia artificial. Algunas de las normativas clave incluyen:
1.Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
(Ley de IA de la UE): Este reglamento establece normas armonizadas para el
desarrollo y uso de la IA en la Unión Europea. La AESIA actúa como la autoridad
nacional de supervisión para garantizar su aplicación y ejecución.
2. Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto: Este
decreto aprueba el estatuto de la AESIA y define sus competencias y estructura.
3. Ley 22/2021, de 28 de diciembre: Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que autoriza la creación de
la AESIA.
4. Ley 28/2022, de 21 de diciembre: Ley de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes, que también prevé la creación de la
AESIA.
Normativa por la que debe velar la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
se encarga de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales en España. Algunas de las normativas clave incluyen:
1. Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD) - Reglamento (UE) 2016/679: Este reglamento europeo regula el
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos dentro de
la UE.
2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Ley de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta
el RGPD al ordenamiento jurídico español.
3. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo: Ley de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
4. Real Decreto 389/2021, de 1 de junio: Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, que regula la estructura y
funcionamiento de la AEPD.
5. Ley 34/2002, de 11 de julio: Ley de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
6. Ley 11/2022, de 8 de junio: Ley General de
Telecomunicaciones.
Haremos una mención especial a todos los temas
relacionados con la ciencia y la docencia, en este sentido, la Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio), crea el Comité
Español de Ética de la Investigación como el encargado de velar por el cumplimiento de la
ética en la investigación, incluyendo la inteligencia artificial (IA).
Este comité es un órgano colegiado de ámbito
estatal, independiente y de carácter consultivo, adscrito al Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Funciones
del Comité Español de Ética de la Investigación
1. Integridad Científica: Promover la integridad
en la investigación científica y técnica, asegurando que se sigan principios
éticos en todas las etapas del proceso de investigación.
2. Investigación Responsable: Fomentar prácticas
de investigación responsable, incluyendo la evaluación ética de proyectos de
investigación que utilicen IA.
3. Asesoramiento y Recomendaciones: Proporcionar
asesoramiento y emitir recomendaciones sobre cuestiones éticas relacionadas con
la investigación en IA.
4. Supervisión y Evaluación: Supervisar y evaluar
el cumplimiento de las normas éticas en los proyectos de investigación
financiados con fondos públicos.
Lógicamente deberá existir también una coordinación
con la AESIA y la AEPD, en este sentido el Comité Español de Ética de la
Investigación, la AESIA y la AEPD trabajarán de manera coordinada para
garantizar un uso ético y responsable de la IA en España, cada uno dentro de
sus competencias específicas.
Comentarios
Publicar un comentario