Ley Orgánica 1/2025: Reforma del sistema judicial español en el orden CIVIL
La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025, tiene como objetivo modernizar el sistema judicial español para mejorar su eficiencia organizativa, procesal y digital, en línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sus principales novedades se agrupan en tres áreas clave:
1. Medidas de eficiencia organizativa
- Tribunales de Instancia: Sustituyen a los juzgados unipersonales. Serán órganos colegiados organizados por secciones (civil, mercantil, penal, entre otras) según las competencias territoriales.
- Oficinas de Justicia: Reemplazan a los juzgados de paz en municipios, permitiendo a los ciudadanos realizar trámites procesales con mayor cercanía y mediante medios telemáticos.
- Oficinas Judiciales: Vinculadas a los tribunales de instancia, unifican criterios procesales y equilibran la carga de trabajo entre tribunales.
2. Medios adecuados de solución de controversias (MASC)
- Obligatoriedad previa: En el ámbito civil, será requisito acudir a mediación, conciliación, o métodos negociadores antes de judicializar el caso, salvo excepciones (derechos fundamentales, menores, o internamientos forzosos, entre otros).
- Sanciones por abuso: Se incorpora el concepto de abuso del servicio público de justicia, penalizando con costas a quienes rehúsen sin justificación el uso de MASC cuando sean obligatorios.
- Suspensión de la ejecución judicial: Se permite suspender la ejecución para intentar un acuerdo a través de MASC.
3. Medidas de agilización procesal
- Cambios en el juicio verbal:
- Los jueces podrán prescindir de la vista o dictar sentencias orales grabadas.
- Las sentencias relacionadas con reclamaciones de rentas acumuladas al desahucio no tendrán efecto de cosa juzgada.
- Nuevos criterios para costas procesales:
- Eliminación de condena en costas en incidentes específicos.
- Introducción de criterios de buena fe para evitar abusos.
- Subastas electrónicas: Se agiliza su procedimiento y se permite la participación de la parte ejecutante como licitador.
Régimen transitorio
- Las reformas se aplicarán únicamente a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor (tres meses después de su publicación), salvo las medidas organizativas, vigentes a los 20 días.
- Procedimientos en curso podrán, por acuerdo de las partes, someterse a los nuevos MASC.
Esta reforma supone una transformación profunda del sistema judicial, orientada a descongestionar tribunales, fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y adaptar la justicia a las necesidades tecnológicas y sociales actuales.
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