LOS PROBLEMAS DE REFORMAR LA ACCIÓN POPULAR Y LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Santiago Carretero

Abogado y Profesor de la URJC



 Recordemos el dictum del artículo 125 de la Constitución Española (CE)

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales.”


Este artículo reconoce dos aspectos fundamentales:  

1. Acción popular: Derecho de los ciudadanos a instar acciones judiciales en defensa de intereses colectivos, independientemente de una relación jurídica personal con el caso.  

2. Participación ciudadana en la justicia: Se habilita la institución del jurado en ciertos procesos penales y la pervivencia de tribunales consuetudinarios, como el Tribunal de las Aguas de Valencia.


 Observo problemas Generales de la Proposición de Ley del PSOE (2023)


En términos jurídicos, la proposición de ley del PSOE ha generado debates críticos, destacándose las siguientes problemáticas en mi opinión todas ellas justificadas desde el punto de vista jurídico:  


1. Restricciones a la acción popular:  

   - La propuesta busca limitar el ejercicio de la acción popular en determinados casos, como los delitos de corrupción, restringiendo su uso a los directamente perjudicados o al Ministerio Fiscal.  

    Se argumenta que esta restricción podría vulnerar el artículo 125 CE, que consagra la acción popular sin limitaciones específicas. Limitar este derecho podría reducir la transparencia en procesos de gran relevancia pública, afecta a derechos fundamentales de forma clara.


2. Centralización del poder en el Ministerio Fiscal:  

   - La iniciativa delega más competencias exclusivas al Ministerio Fiscal, lo que, en ausencia de una autonomía plena de este órgano, puede ser cuestionado en términos de independencia frente al Poder Ejecutivo, con la actual legislación del Ministerio Fiscal no está garantizada su independencia, sino su jerarquía y principio de dependencia, esto vuelve a afectar al derecho a un juez imparcial sólo dependiente de la ley.    Podría interpretarse como una desviación del sistema de checks and balances previsto en la CE, no es adecuado ni posee garantías dicho sea con el debido respeto al Ministerio Fiscal.


3. Participación ciudadana limitada en los jurados populares:  

   - Aunque no aborda directamente el jurado popular, la reforma podría sentar precedentes que afecten el desarrollo de este mecanismo, al priorizar la eficiencia procesal sobre la participación ciudadana. Algunos expertos alertan que estas limitaciones implican una tendencia hacia la tecnocratización de la justicia, en detrimento del principio democrático y sobre todo de la persecución de delitos de corrupción política.


4.  Mi posición sobre los posibles problemas de inconstitucionalidad:**  

   - La limitación de la acción popular podría entrar en conflicto con el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a participar en asuntos públicos (art. 23 CE), de entrada limita y pone en tela de juicio esa participación, nadie- pues el juez examina las pruebas y su veracidad- puede ser impedido de acudir a la justicia en este sentido, podría vulnerar la carta de derechos europea sin dudar esta cortapisa.Se abre el debate sobre si esta proposición busca reformar implícitamente derechos fundamentales sin seguir los procedimientos reforzados exigidos por la Constitución.


La reforma planteada por el PSOE afecta pilares esenciales del sistema jurídico español, como la participación ciudadana en la justicia y la autonomía del Ministerio Fiscal. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, estas modificaciones podrían interpretarse como regresivas, limitando derechos y principios fundamentales consagrados en la CE. Su impacto final dependerá de su tramitación y posibles ajustes legislativos que garanticen su compatibilidad con el marco jurídico-constitucional vigente, no puede basarse en la restricción del principio democrático, garantía de los ciudadanos y la comunidad social y jurídica- indepentientemente de su ideología- debería estar preocupada por la justicia y su deriva con este sistema propuesto. 

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