Digitalización de la Justicia en España: Entre la Realidad y la Promesa Legislativa
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado
La digitalización de la Administración de Justicia en España es un proceso que ha sido impulsado por diversas reformas normativas y estrategias gubernamentales. No obstante, persisten notables deficiencias en su implementación, lo que genera dudas sobre la efectividad real de las medidas adoptadas. En un reciente encuentro organizado por Economist & Jurist Group, las magistradas Amparo Salom Lucas y María Isabel Llambés analizaron los retos tecnológicos que enfrenta el sistema judicial español lo resumo con mi toque personal al respecto porque normas nos sobran.
Marco Normativo de la Digitalización Judicial
El marco regulador de la transformación digital en la Justicia está integrado por diversas normas de rango nacional y europeo, entre las que destacan:
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece los principios rectores de la digitalización y el uso de medios electrónicos en el proceso judicial.
Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que proporciona un marco común para la firma electrónica y la gestión documental digital.
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula el sistema LexNET para la presentación telemática de escritos y comunicaciones judiciales.
Plan Justicia 2030, impulsado por el Ministerio de Justicia, que prevé la modernización tecnológica del sistema judicial mediante la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal y el uso de la inteligencia artificial.
Principales Desafíos de la Digitalización Judicial
Pese al marco normativo existente, la aplicación práctica de las herramientas digitales en la Justicia española sigue presentando deficiencias estructurales entregándose CDs a los letrados aún en algunos órganos jurisdiccionales. Entre los problemas destacados en la entrevista, se encuentran y desde luegoe entendemos comunes:
1. Interoperabilidad de los Sistemas de Gestión Procesal
Actualmente, en España existen hasta once sistemas de gestión procesal distintos, lo que dificulta la comunicación entre los juzgados y tribunales de diferentes comunidades autónomas. La falta de un sistema único y homologado genera ineficiencias en la tramitación de procedimientos judiciales y obstaculiza la aplicación efectiva del principio de inmediación judicial.
2. Implementación Limitada de los Juicios Telemáticos
Aunque la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, estableció la posibilidad de celebrar vistas telemáticas para garantizar la continuidad de la actividad judicial durante la pandemia, en la práctica su utilización ha sido escasa y se niega de forma sistemática. La falta de infraestructura técnica adecuada, junto con la resistencia de algunos operadores jurídicos, ha reducido su aplicabilidad. Actualmente, solo el Colegio de Procuradores de Murcia ha logrado implementar esta modalidad conforme a la normativa vigente.
3. Falta de Recursos Tecnológicos en los Juzgados
Uno de los problemas más acuciantes se encuentra en la carencia de herramientas básicas para la digitalización efectiva del trabajo judicial. Las magistradas entrevistadas señalan que los sistemas actuales no permiten la transcripción automática de declaraciones, obligando a jueces y letrados a invertir horas en la redacción manual de resoluciones. Además, en muchos casos, deben recurrir a sus propios dispositivos personales para solucionar incidencias técnicas durante audiencias telemáticas.
Perspectivas Futuras: Hacia una Digitalización Efectiva
La transformación digital de la Justicia es un proceso inevitable, pero su éxito depende de una inversión adecuada y una planificación realista. Para que la tecnología se convierta en un verdadero aliado del sistema judicial, es imprescindible:
Unificar los sistemas de gestión procesal a nivel nacional para garantizar la interoperabilidad.
Desarrollar herramientas tecnológicas funcionales, como la transcripción automática de audiencias y la digitalización integral del expediente judicial.
Reforzar la formación digital de los operadores jurídicos para facilitar la adaptación a los nuevos entornos tecnológicos.
Incrementar la inversión en infraestructuras tecnológicas, asegurando que todos los juzgados dispongan de medios adecuados para la celebración de vistas telemáticas y la gestión digital de los procedimientos.
En conclusión, la digitalización de la Justicia en España sigue siendo un proyecto en desarrollo, condicionado por las limitaciones técnicas y presupuestarias del sistema. Si bien la normativa ha avanzado en la regulación de herramientas digitales, su implementación efectiva sigue siendo desigual y, en muchos casos, insuficiente. Las reflexiones de las magistradas Amparo Salom Lucas y María Isabel Llambés ponen de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque práctico y realista que garantice una mo la Administración de Justicia en el siglo XXI. Sigue siendo un deseo, eso sí, muy normativo.
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