LA CREATIVIDAD Y ORIGINALIDAD EN LA ÉPOCA DE LA IA: repaso normativo europeo
SANTIAGO CARRETERO, Profesor Titular de Filosofía del Derecho
La inteligencia artificial está regulada por varios textos normativos
clave. La Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines
en el mercado único digital aborda la protección de las obras en el entorno
digital, incluyendo las creaciones generadas por IA.
La Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos y
la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador
también son relevantes, ya que establecen marcos para la protección de datos y
software utilizados en el desarrollo de IA. Además, la Directiva (UE) 2016/943
relativa a la protección de los secretos comerciales y la Directiva (UE)
2019/1024 sobre los datos abiertos y la reutilización de la información del
sector público son esenciales para garantizar la protección y el acceso a los
datos necesarios para entrenar modelos de IA. El Reglamento (UE) 2016/679,
conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también
juega un papel crucial al regular el tratamiento de datos personales en el
contexto de la IA.
En España, la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) ha sido adaptada para
incluir disposiciones específicas sobre la IA. El Proyecto de Real Decreto
sobre la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva
de obras protegidas es un ejemplo de cómo se está abordando la intersección
entre la IA y la propiedad intelectual. Este proyecto facilita la concesión de
licencias para el uso de grandes volúmenes de datos necesarios para entrenar
modelos de IA, equilibrando la promoción de la IA con la protección de los
derechos de los creadores. Además, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su modificación por la Ley 17/2022,
de 5 de septiembre, también son relevantes en este contexto. Estas leyes
establecen un marco para la promoción de la investigación científica y
tecnológica, incluyendo la IA, y fomentan la transferencia de conocimiento y la
innovación. La normativa enfatiza la importancia de la cooperación entre el
sistema público de ciencia y tecnología y el sector productivo, así como la
necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual derivados de la
investigación y el desarrollo tecnológico.
En cuanto a la autoría intelectual de productos, obras o creaciones en
relación con la IA, la normativa española incluye disposiciones específicas
para garantizar que los derechos de los creadores sean respetados. La Ley de
Propiedad Intelectual establece que las obras generadas por IA deben ser
tratadas de manera que se reconozcan los derechos de los autores humanos que
han contribuido al desarrollo de dichas obras1. Además, el Proyecto de Real
Decreto mencionado anteriormente introduce mecanismos para la concesión de
licencias colectivas ampliadas, permitiendo a las entidades de gestión
colectiva autorizar el uso de obras protegidas sin necesidad de obtener el
consentimiento individual de todos los titulares de derechos, siempre que se
cumplan ciertas condiciones. En
España, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, y su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, incluyen
varios artículos clave que abordan la creación de productos, obras y patentes
valiéndose de la inteligencia artificial (IA).
Artículo 35, Este artículo establece las bases
para la protección de los resultados de la investigación, incluyendo las
invenciones y creaciones realizadas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
Se reconoce la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual
derivados de la investigación y el desarrollo tecnológico, incluyendo aquellos
que utilizan IA. El artículo 36 se centra en la transferencia de conocimiento y
tecnología, promoviendo la colaboración entre el sistema público de ciencia y
tecnología y el sector productivo. Se fomenta la creación de patentes y otros
derechos de propiedad intelectual, asegurando que los investigadores y las
instituciones puedan beneficiarse de sus innovaciones, incluso cuando estas se
basan en IA. El artículo 37 aborda la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual, estableciendo que los derechos sobre las invenciones y creaciones
realizadas en el marco de proyectos de investigación financiados con fondos
públicos pertenecen a las entidades financiadoras, salvo acuerdo en contrario.
Esto incluye las obras y productos desarrollados con la ayuda de IA. Se está
trabajando sobre el Proyecto de Real Decreto sobre la concesión de licencias
colectivas ampliadas para facilitar la concesión de licencias para el uso de
grandes volúmenes de datos necesarios para entrenar modelos de IA, equilibrando
la promoción de la IA con la protección de los derechos de los creadores.
El propio Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD) sin ser específico de la Ley de la Ciencia, el RGPD
regula el tratamiento de datos personales en el contexto de la IA, asegurando
que se respeten los derechos de privacidad y protección de datos.
Hay que citar, sin duda, por su difusión el
documento vaticano sobre el uso de la Inteligencia Artificial, que indica bases
ideológicas sólidas compartidas con el humanismo tecnológico. El documento del
Vaticano titulado “Antiqua et Nova", publicado el 28 de enero de 2025,
aborda la relación entre la inteligencia artificial (IA) y la inteligencia
humana, ofreciendo directrices éticas y antropológicas sobre su uso. Este
documento, elaborado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y el
Dicasterio para la Cultura y la Educación, tiene como objetivo principal
proporcionar una reflexión moral sobre los desafíos y oportunidades que
presenta la IA en diversos ámbitos como la educación, la economía, el trabajo,
la salud, las relaciones humanas e internacionales, y los contextos bélicos. El
documento subraya que la IA, aunque es un producto del ingenio humano, no debe
ser considerada una forma de inteligencia en sí misma, sino una herramienta que
puede ser orientada hacia fines positivos o negativos. Se destaca la necesidad
de un uso responsable y ético de la IA, que respete la dignidad humana y
promueva el bien común. Entre las ideas principales, se menciona la
preocupación por la concentración del poder sobre las aplicaciones de la IA en
manos de unas pocas empresas, lo que podría llevar a su manipulación para
beneficios personales o corporativos. Además, se advierte sobre los riesgos de
los sistemas de armas autónomas y letales, capaces de identificar y atacar
objetivos sin intervención humana directa, lo que plantea serias preocupaciones
éticas.
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