LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA: (POSIBLEMENTE) INCONSTITUCIONAL Y FALSA SOLUCIÓN A LA SATURACIÓN JUDICIAL

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, ABogado

LAa Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia impone la mediación obligatoria en ciertos litigios como un requisito previo al acceso a los tribunales. Esta medida se presenta como una solución para reducir la litigiosidad y agilizar el sistema judicial. Sin embargo, más que una herramienta de eficiencia, supone un obstáculo que restringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y desvirtúa la esencia de la mediación, cuyo pilar fundamental es la voluntariedad. Intentaré mi posición negativa justificarla.

La Mediación No Puede Ser Obligatoria

La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos basado en la autonomía de las partes y la cooperación mutua. Su éxito depende de la voluntad real de negociar y alcanzar acuerdos, algo que se pierde cuando se convierte en una imposición previa al proceso judicial. Obligar a las partes a participar en una mediación vacía de contenido solo genera trámites adicionales, costes innecesarios y retrasos en la resolución efectiva de los conflictos, la mayor parte de los litigios ya han tenido un previo intento de mediación que no ha sido aceptado, por ello, va a la sede judicial.

Razones de Peso en Contra de la Mediación Obligatoria

  1. Violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
    El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los tribunales sin restricciones indebidas. La imposición de la mediación como requisito previo supone una barrera inaceptable que vulnera este derecho fundamental a nuestro entender.

  2. Dilación y Aumento de Costes para los Justiciables
    Lejos de acelerar la resolución de los conflictos, la mediación obligatoria introduce un trámite adicional que retrasa el acceso a la justicia y genera costes extra para las partes, quienes podrían verse obligadas a asumir honorarios de mediadores sin garantía de éxito.

  3. Riesgo de Abusos en Conflictos Desiguales
    En disputas donde existe un claro desequilibrio entre las partes (por ejemplo, en asuntos de consumo, laborales o de familia con violencia de género), la mediación puede convertirse en un instrumento de presión que perjudica a la parte más vulnerable, al carecer de las garantías procesales que ofrece un procedimiento judicial.

  4. Falta de Mediadores Cualificados y Supervisión Adecuada
    La imposición de la mediación a gran escala requiere una estructura de profesionales altamente cualificados e imparciales. Sin un marco regulador sólido, existe el riesgo de que la mediación se convierta en un trámite mecánico, sin la debida supervisión y sin garantizar que se respeten los derechos de las partes.

  5. Una Falsa Solución a la Saturación Judicial
    La mediación obligatoria no ataca las causas reales de la congestión judicial: la falta de medios, la sobrecarga de los juzgados y la necesidad de reformas estructurales en la Administración de Justicia. En lugar de abordar estos problemas de raíz, la medida traslada la responsabilidad de la eficiencia judicial a los ciudadanos, obligándolos a pasar por un filtro innecesario antes de ejercer su derecho a demandar.

Conclusión: No a la Mediación Impuesta

La mediación es un mecanismo útil cuando se realiza de manera voluntaria y con las garantías adecuadas. Sin embargo, su imposición como trámite obligatorio supone una grave restricción del acceso a la justicia, generando más problemas que soluciones. En lugar de forzar la mediación, el legislador debería centrarse en mejorar la estructura judicial, aumentar los recursos y garantizar una justicia ágil y efectiva sin barreras previas. La eficiencia procesal no puede construirse sobre la limitación de derechos fundamentales y suponiendo mayor dilación, una reforma de la Justicia que no refuerza los juzgados con personal y más jueces, será fallida.

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