OPEN AI RECHAZA LOS 97.400 MILLONES DE MUSK: PROPUESTAS JURÍDICAS AL PROBLEMA
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Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Iustre Colegio de Abogados de Madrid
OpenAI rechaza oferta de Elon Musk por 97.400 millones de dólares: Un hito en la competencia por el desarrollo de la inteligencia artificial
El gigante de la inteligencia artificial OpenAI, propietario de ChatGPT, ha rechazado formalmente una oferta de compra de 97.400 millones de dólares (aproximadamente 92.800 millones de euros) presentada por un consorcio liderado por Elon Musk. Este intento, según declaró el presidente de OpenAI, Bret Taylor, fue interpretado como una maniobra para "perturbar la competencia" aun cuando Musk había puesto requisitos a esa compra.
En un comunicado oficial, Taylor afirmó: "OpenAI no está a la venta, y la junta ha rechazado por unanimidad el último intento del señor Musk de perturbar su competencia. Nuestra misión es garantizar que la inteligencia artificial beneficie a toda la humanidad".
La oferta, entregada por el abogado de Musk, Marc Toberoff, buscaba adquirir los activos de OpenAI. Sin embargo, la respuesta de Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI, fue contundente: "No, gracias, pero compraremos Twitter por 9.740 millones de dólares si quieres", comentó en tono irónico a través de su cuenta en la red social X (anteriormente Twitter). Panorama peligroso que no va por el camino del humanismo tecnológico.
Este enfrentamiento no es nuevo. Elon Musk, cofundador de OpenAI en 2015, se separó de la organización en 2018 tras diferencias estratégicas. Desde entonces, ha criticado públicamente la dirección tomada por la compañía, alegando que se ha desviado de su misión inicial de desarrollar inteligencia artificial para el beneficio global.
Actualmente, OpenAI, aunque sigue operando como una organización sin ánimo de lucro, avanza hacia un modelo híbrido que busca compatibilizar su misión social con los ingresos necesarios para financiar sus proyectos. Este rechazo a Musk refuerza su compromiso de mantener su independencia en un mercado cada vez más competitivo y regulado. De hecho, su gran potencialidad es de pago, y de ahí que Deep seek, gratuita haya marcado un nuevo escenario.
JURÍDICAMENTE CÓMO VEMOS EL CASO
- Organización sin ánimo de lucro vs. estructura comercial: OpenAI opera bajo un modelo dual, un fenómeno jurídico interesante que puede suscitar debates sobre gobernanza corporativa y ética empresarial.
- Competencia y regulación antimonopolio: La oferta de compra por parte de Musk plantea interrogantes sobre la concentración de poder en el sector tecnológico y el impacto sobre la libre competencia.
- Propiedad intelectual y gobernanza de la IA: Este caso invita a reflexionar sobre el control de las innovaciones disruptivas en un sector tan estratégico como la inteligencia artificial.
PROPUESTAS QUE SE PUEDEN APORTAR
- Detalles: Introducir normas que obliguen a cualquier adquisición de empresas en sectores estratégicos, como la inteligencia artificial, a pasar por una revisión más estricta por parte de organismos regulatorios (como la Comisión Europea, en el caso de la UE, o la FTC en EE.UU.).
- Ejemplo: Requisitos de análisis exhaustivo sobre el impacto de la adquisición en la competencia y la concentración del mercado, especialmente si los compradores ya tienen una posición dominante.
- Fundamento: Basado en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que regula el abuso de posición dominante.
Prohibición de adquisiciones por conflicto de intereses
- Detalles: Establecer restricciones para impedir adquisiciones en casos donde exista un claro conflicto de intereses, como el de Elon Musk, que fundó OpenAI pero luego se convirtió en competidor directo.
- Justificación jurídica: Evitar situaciones en las que el comprador pueda tener incentivos para desmantelar o manipular la empresa adquirida para limitar la competencia.
Reforzar la regulación de transparencia y divulgación
- Detalles: Exigir que todas las negociaciones y ofertas de compra de empresas estratégicas sean notificadas públicamente con detalle. Esto incluye:
- Fuente de financiación.
- Intención detrás de la compra.
- Posibles cambios en la estructura operativa de la empresa.
- Ventaja: Permitir a reguladores, ciudadanos y competidores evaluar si la adquisición beneficia o amenaza al mercado en su conjunto.
4. Protección de los modelos y algoritmos clave
- Detalles: Declarar ciertos avances tecnológicos como "patrimonio estratégico", impidiendo que una sola entidad controle exclusivamente innovaciones clave, especialmente si afectan intereses públicos.
- Ejemplo: Reglas similares a las que se usan en sectores de defensa, energía o telecomunicaciones en muchos países.
5. Creación de un marco de "control ético" sobre las adquisiciones, esto entendemos que es vital:
Detalles: Obligar a empresas que busquen adquirir organizaciones dedicadas a la investigación (como OpenAI) a someterse a una evaluación ética, que mida:
- El impacto en la misión original de la empresa adquirida.
- La coherencia de la adquisición con objetivos sociales o humanitarios, especialmente si la empresa tiene una misión sin fines de lucro.
- Caso similar: En el ámbito del desarrollo sostenible, existen regulaciones que exigen que las grandes empresas evalúen su impacto ambiental. Un enfoque análogo puede ser aplicado en el caso de la IA.
6. Introducir límites financieros a adquisiciones en sectores estratégicos
- Detalles: Establecer un umbral máximo para las adquisiciones de empresas en sectores de alta importancia estratégica, como la inteligencia artificial, para evitar que grandes actores financieros adquieran un poder desproporcionado en estos sectores.
- Fundamento: Similar al control que existe en la UE sobre ayudas de Estado, que busca evitar distorsiones de mercado.
7. Supervisión directa de las operaciones de IA estratégica por entidades públicas
- Detalles: Crear organismos públicos especializados que supervisen el uso de algoritmos, datos y operaciones en empresas estratégicas, garantizando que cualquier adquisición o cambio organizativo no vulnere principios éticos ni concentre riesgos para la libre competencia, medida que no agrada a las grandes compañías, pero que, nos tememos puedan propiciar las grandes compañías con aranceles, pagos, impuestos de forma directa e indirecta...
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