Criterios Orientativos de los Jueces de Familia de Madrid sobre el Requisito de Procedibilidad en la LO 1/2025
Santisgo Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Abogado
Los jueces de familia de Madrid han aprobado, por mayoría, criterios orientativos sobre la aplicación del requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, relativa a la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Este requisito exige acudir previamente a un método adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer demanda en procesos de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales, salvo excepciones específicas.
🔹 Ámbito de aplicación: Se reitera la obligatoriedad de acudir a los MASC incluso en asuntos que involucren derechos indisponibles, como los relacionados con menores. Se interpreta que la norma persigue garantizar la mediación previa sin afectar la potestad judicial para homologar acuerdos.
🔹 Inadmisión de la demanda por falta de MASC: Si no se cumple el requisito, la demanda será inadmitida sin posibilidad de subsanación. Conceder un plazo para ello desnaturalizaría el requisito, pues implicaría tiempos irrazonables.
🔹 Imposibilidad de negociación previa: Si el demandante alega desconocer el domicilio del demandado, pero luego se demuestra lo contrario, no habrá nulidad de actuaciones, sino aplicación de sanciones procesales por abuso de derecho o mala fe. Se recomienda advertir a la parte actora sobre estas consecuencias en el decreto de admisión de la demanda.
🔹 Oferta vinculante confidencial (art. 17 LO 1/2025): Se interpreta que, al no declararse expresamente su irrevocabilidad en la ley, el oferente puede revocarla antes de la aceptación, en línea con el Código Civil.
Este marco interpretativo refuerza el papel de la mediación y negociación previa como filtros procesales en materia de familia, alineándose con los objetivos de eficiencia judicial.
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