Derecho al Honor de las Personas Jurídicas y Responsabilidad Bancaria: La STS 53/2025 y la Inclusión Indebida en Ficheros de Morosos

 

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho

La Sentencia del Tribunal Supremo 53/2025, de 13 de enero, ha condenado al BBVA a indemnizar con 49.400 euros a la empresa Bodegas Málaga Virgen por su indebida inclusión en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en el fichero de morosos Badexcug, vulnerando su derecho al honor. Este fallo refuerza la protección de las personas jurídicas frente a prácticas bancarias abusivas que afectan su reputación y solvencia y también el peligro de introducir los datos de forma automatizada para un determinado protocolo.

Fundamentos Jurídicos de la Decisión

  1. Reconocimiento del Derecho al Honor de las Personas Jurídicas

    • Aunque los derechos fundamentales se reconocen principalmente a las personas físicas, la jurisprudencia ha extendido la protección del derecho al honor a las empresas cuando la información lesiona su reputación y es lógico que así sea.
    • En este caso, la indebida inscripción en los ficheros de morosos sin certeza de la deuda constituye una intromisión ilegítima conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, pero además es un uso fraudulento de los datos de carácter descriptivo de una determinada empresa, ya que no podemos hablar en sí de datos personales, sí en la persona jurídica.
  2. Criterios de Inclusión en los Ficheros de Morosos

    • La inclusión en estos registros requiere:
      a) Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y no cuestionada.
      b) Requerimiento previo de pago, informando al afectado sobre la posible inclusión en el fichero.
    • El Tribunal concluye que el BBVA incumplió ambos requisitos, ya que la supuesta deuda era incierta y no hubo requerimiento de pago, el protocolo actúo, pero no se analizó la situación fáctica real.
  3. Responsabilidad del BBVA y Daños Indemnizables

    • Se reconocen daños patrimoniales y morales:
      • 39.414,14 euros por la inclusión en Badexcug en 2018, lo que afectó la reputación financiera de la empresa.
      • 10.000 euros por la permanencia indebida en la CIRBE entre 2015 y 2017, agravada por los esfuerzos de la empresa para su eliminación.
    • El Tribunal Supremo redujo la indemnización inicial (157.656,56 euros) al considerar que la extrapolación de los daños de 2018 a años anteriores carecía de fundamento técnico.

Conclusión: Un Límite a las Prácticas Bancarias Abusivas

Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades financieras de actuar con diligencia y rigor al gestionar información crediticia por muy automatizada que esté la supervisión humana es o tiene que ser necesaria. Además, consolida la doctrina sobre el derecho al honor de las personas jurídicas, estableciendo que las empresas pueden reclamar indemnizaciones por daños cuando su reputación es injustamente perjudicada.

Este fallo sienta un precedente importante para la protección de los derechos empresariales frente a actuaciones bancarias que, sin justificación suficiente, pueden comprometer la viabilidad de una compañía en el mercado.

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