EL NUEVO MARCO LEGAL PARA LOS PRODUCTOS ETIQUETADOS CON IA COMO OBLIGATORIO
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Abogado
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un anteproyecto de ley que busca regular el uso de la inteligencia artificial (IA) en España, estableciendo la obligación de etiquetar los contenidos generados mediante esta tecnología. Esta iniciativa se enmarca dentro del esfuerzo por adaptar el ordenamiento jurídico nacional al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2024. Dicha normativa tiene como finalidad garantizar un uso ético, inclusivo y seguro de la IA, evitando la difusión de información engañosa y protegiendo los derechos fundamentales. En este sentido, el ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, Óscar López, ha enfatizado la necesidad de prevenir la utilización malintencionada de la IA, especialmente en la generación de deepfakes, los cuales están expresamente prohibidos por la normativa comunitaria. Es un gran problema y se tiene que regular de una manera desideologizada técnica y jurídica.
Sin embargo, el texto del anteproyecto no concreta los mecanismos específicos mediante los cuales se deberá realizar el etiquetado de los contenidos generados por IA. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (Aesia) será el organismo encargado de establecer las normas aplicables, mientras que la gestión y tratamiento de los datos biométricos quedará bajo la responsabilidad de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Asimismo, se prevé que los sistemas de IA que puedan incidir en los procesos democráticos sean objeto de especial supervisión por parte de la Junta Electoral Central y el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta a su posible impacto en la administración de justicia. La capacidad crítica de los ciudadanos es lo que debe primar, y la Democracia en sus decisiones y de las instituciones.
El marco sancionador contemplado en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece multas de hasta 35 millones de euros o entre el 5 % y el 7 % de la facturación mundial para aquellas infracciones que vulneren las disposiciones establecidas. La normativa clasifica las aplicaciones de IA en función del riesgo que representan, desde usos restringidos o parcialmente prohibidos, como filtros de spam y recomendadores de contenido, hasta los supuestos más graves, en los que se incluyen aplicaciones que puedan manipular decisiones individuales a partir de sesgos relacionados con la emoción, la raza o las opiniones políticas. En el extremo más severo de la regulación se encuentran las denominadas tecnologías de "alto riesgo", que estarán sujetas a un control permanente, destacándose en esta categoría los sistemas de identificación biométrica remota, la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones, así como aquellos que puedan comprometer la seguridad de infraestructuras críticas o influir en decisiones relacionadas con el empleo o el acceso a servicios públicos esenciales.
El presente anteproyecto refleja la creciente preocupación por los problemas regulatorios que plantea la inteligencia artificial y la necesidad de garantizar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los derechos fundamentales. No obstante, la falta de especificidad en cuanto a la implementación efectiva de las medidas de etiquetado y supervisión de contenidos sugiere que el desarrollo reglamentario posterior será determinante para el éxito de esta iniciativa legislativa.
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