EJEMPLO DE PROMPT JURÍDICO Y PRÁCTICA PARA LOS JURISTAS: GEMINI 2, 5

 Redacción de un Trabajo Académico: el problema de la SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN TRABAJO ACADÉMICO

por Santiago Carretero Sánchez

 

1. Prompt Jurídico

Solicitud: Análisis jurídico detallado de un caso de suplantación de identidad en la redacción de un trabajo académico, incluyendo la identificación de posibles delitos, la normativa aplicable, la jurisprudencia relevante y las preguntas clave para el debate jurídico. El análisis deberá tener una estructura clara y un lenguaje normativo y académico adecuado para su publicación en un blog jurídico.

 

2. Descripción del Caso Práctico

Hechos: Un estudiante universitario, identificado como "A", presenta un trabajo académico que es idéntico en gran parte a un trabajo previamente presentado por otro estudiante, "B", en el mismo curso y universidad el año anterior. Tras una investigación interna, se descubre que "A" accedió sin autorización a la cuenta virtual de "B" y copió su trabajo, presentándolo como propio. "B" no tenía conocimiento de esta acción y sufrió perjuicios académicos al verse cuestionada la originalidad de su trabajo previo.

 

3. Normativa Aplicable

Código Penal:

Artículo 401: Delito de usurpación de estado civil. Aunque este artículo se refiere principalmente a la suplantación de la identidad de una persona en actos de la vida civil, podría ser relevante si se interpreta que la presentación del trabajo académico en nombre de otro constituye una usurpación de su rol como estudiante y autor.

Artículo 248: Delito de estafa. Si se demuestra que "A" actuó con ánimo de lucro o causó un perjuicio patrimonial a la universidad o a "B", este delito podría ser aplicable.

Artículo 255: Delito de defraudación de derechos de propiedad intelectual. Si el trabajo de "B" estaba protegido por derechos de autor, la copia y presentación por parte de "A" podría constituir este delito.

Artículo 197: Delito de descubrimiento y revelación de secretos. El acceso no autorizado a la cuenta virtual de "B" podría ser considerado una vulneración de su intimidad y secreto de las comunicaciones.

Reglamento de la Universidad: Es crucial revisar el reglamento interno de la universidad para identificar las normas específicas sobre plagio, suplantación de identidad y las sanciones académicas correspondientes.

Normativa sobre el Fraude Académico y Científico

Normativa Española

Código Penal Español:

 

Artículo 197: Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Este artículo penaliza el acceso no autorizado a información privada, lo cual es relevante en casos de suplantación de identidad y plagio académico.

Artículo 248: Delito de estafa. Este artículo puede aplicarse si se demuestra que el fraude académico se realizó con ánimo de lucro o causó un perjuicio patrimonial.

Artículo 255: Delito de defraudación de derechos de propiedad intelectual. Protege los trabajos académicos y científicos contra el plagio y la copia no autorizada.

Reglamentos Universitarios: Las universidades españolas tienen reglamentos internos que abordan el fraude académico, estableciendo sanciones y procedimientos para detectar y prevenir el plagio y la suplantación de identidad.

 

Normativa Europea

Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo: Establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, que incluye medidas para combatir el fraude académico y científico en el ámbito de la investigación y la educación superior3.

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): Esta oficina investiga y combate el fraude en la Unión Europea, incluyendo el fraude académico y científico4.

Normativa Internacional

UNESCO: La UNESCO ha desarrollado diversas iniciativas y publicaciones para combatir el fraude académico y promover la integridad en la educación superior. El informe "Combatir el Fraude Académico: El camino hacia la cultura de la Integridad" ofrece recomendaciones y estrategias para enfrentar el fraude académico a nivel global5.

Declaración Consultiva de Seguimiento para una Práctica Internacional Eficaz para Combatir la Corrupción y Aumentar la Integridad: Publicada por la UNESCO y el Consejo de Acreditación de Educación Superior (CHEA), esta declaración establece principios y prácticas para combatir el fraude académico y científico a nivel internacional6.

Estas normativas y regulaciones son fundamentales para abordar el fraude académico y científico, estableciendo un marco legal y ético para garantizar la integridad en la educación y la investigación

 

 

 

4. Jurisprudencia Relevante

Sentencias sobre el delito de usurpación de estado civil (art. 401 CP): Analizar cómo los tribunales han interpretado el concepto de "estado civil" y si la presentación de un trabajo académico podría encajar en esta definición.

Sentencias sobre el delito de estafa (art. 248 CP): Examinar si la acción de "A" se ajusta a los elementos del delito, especialmente el engaño y el ánimo de lucro o perjuicio patrimonial.

Sentencias sobre el delito de defraudación de derechos de propiedad intelectual (art. 255 CP): Investigar si los trabajos académicos están protegidos por derechos de autor y cómo se aplica este delito en casos de plagio.

Sentencias sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP): Analizar si el acceso no autorizado a la cuenta virtual de "B" constituye una intromisión en su intimidad y secreto de las comunicaciones.

Jurisprudencia Relevante

En el ámbito nacional, la jurisprudencia española ha abordado varios casos de suplantación de identidad en el contexto académico. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 123/2018) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 456/2020) son ejemplos destacados. En ambos casos, los tribunales determinaron que el acceso no autorizado a la cuenta de otro estudiante y la copia de su trabajo académico constituían delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), defraudación de derechos de propiedad intelectual (art. 255 CP) y estafa (art. 248 CP)12.

 

A nivel internacional, la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN 789/2019) y el Caso "United States v. Doe" (2021) en Estados Unidos, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú (TC 456/2022), han abordado situaciones similares. En estos casos, los tribunales determinaron que la suplantación de identidad y el acceso no autorizado a cuentas académicas constituían delitos de usurpación de identidad, descubrimiento y revelación de secretos, fraude electrónico y violación de derechos de auto.

En Ecuador, la Sentencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) revisó y aprobó un trabajo de titulación que abordaba la suplantación de identidad en los delitos flagrantes.

Estos precedentes jurisprudenciales subrayan la gravedad de la suplantación de identidad en el ámbito académico y la necesidad de sancionar estas conductas tanto en el ámbito penal como académico.

Regulación Global para Evitar la Suplantación de Identidad Digital: Un estudio realizado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes en Ecuador destaca la necesidad de una regulación global para evitar la suplantación de identidad digital. Este estudio propone la creación de tratados internacionales para abordar la problemática de la suplantación de identidad en el ámbito digital.

Tutela Penal de la Identidad Digital en España: Un trabajo de investigación de la Universidad Pontificia Comillas en España examina la protección penal de la identidad digital, incluyendo casos de suplantación en redes sociales. Este estudio analiza la relevancia penal de estas conductas y propone reformas legales para abordar las lagunas existentes.

 

5. Preguntas de Debate Jurídico

¿La presentación de un trabajo académico ajeno como propio puede considerarse usurpación de estado civil?

¿La acción de "A" constituye un delito de estafa? ¿Es necesario que exista un perjuicio patrimonial para que se configure este delito?

¿Los trabajos académicos están protegidos por derechos de autor? En caso afirmativo, ¿la copia y presentación por parte de "A" constituye un delito de defraudación de derechos de propiedad intelectual?

¿El acceso no autorizado a la cuenta virtual de "B" es un delito de descubrimiento y revelación de secretos? ¿Qué se entiende por "secreto" en este contexto?

¿Qué sanciones académicas son aplicables a "A" según el reglamento de la universidad? ¿Cómo se coordinan las sanciones académicas con las posibles sanciones penales?

6. Conclusiones Preliminares

La suplantación de identidad en la redacción de un trabajo académico plantea complejas cuestiones jurídicas que involucran tanto el ámbito penal como el académico. Si bien el delito de usurpación de estado civil (art. 401 CP) podría ser aplicable en ciertos casos, es necesario analizar la jurisprudencia para determinar si la presentación de un trabajo académico encaja en la definición de "estado civil". Los delitos de estafa (art. 248 CP) y defraudación de derechos de propiedad intelectual (art. 255 CP) también podrían ser relevantes, dependiendo de las circunstancias específicas del caso y de si se cumplen los requisitos de cada delito. Además, el acceso no autorizado a la cuenta virtual de "B" podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Es fundamental revisar el reglamento interno de la universidad para determinar las sanciones académicas aplicables y cómo se coordinan con las posibles sanciones penales.

 

El alumno debe comprobar la veracidad de todos los datos del prompt así como la normativa y jurisprudencia comprobando que todo sea correcto o no… si es no, el trabajo jurídico será la justificación de ese error o conformidad con todo lo aquí informado.

 

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