EJEMPLO DE PROMPT JURÍDICO Y PRÁCTICA PARA LOS JURISTAS: GEMINI 2, 5
Redacción de un Trabajo Académico: el problema de la SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN TRABAJO ACADÉMICO
por Santiago Carretero Sánchez
1. Prompt Jurídico
Solicitud: Análisis jurídico detallado de un caso de
suplantación de identidad en la redacción de un trabajo académico, incluyendo
la identificación de posibles delitos, la normativa aplicable, la
jurisprudencia relevante y las preguntas clave para el debate jurídico. El
análisis deberá tener una estructura clara y un lenguaje normativo y académico
adecuado para su publicación en un blog jurídico.
2. Descripción del Caso Práctico
Hechos: Un estudiante universitario, identificado como
"A", presenta un trabajo académico que es idéntico en gran parte a un
trabajo previamente presentado por otro estudiante, "B", en el mismo
curso y universidad el año anterior. Tras una investigación interna, se
descubre que "A" accedió sin autorización a la cuenta virtual de
"B" y copió su trabajo, presentándolo como propio. "B" no
tenía conocimiento de esta acción y sufrió perjuicios académicos al verse
cuestionada la originalidad de su trabajo previo.
3. Normativa Aplicable
Código Penal:
Artículo 401: Delito de usurpación de estado civil. Aunque
este artículo se refiere principalmente a la suplantación de la identidad de
una persona en actos de la vida civil, podría ser relevante si se interpreta
que la presentación del trabajo académico en nombre de otro constituye una
usurpación de su rol como estudiante y autor.
Artículo 248: Delito de estafa. Si se demuestra que
"A" actuó con ánimo de lucro o causó un perjuicio patrimonial a la
universidad o a "B", este delito podría ser aplicable.
Artículo 255: Delito de defraudación de derechos de
propiedad intelectual. Si el trabajo de "B" estaba protegido por
derechos de autor, la copia y presentación por parte de "A" podría
constituir este delito.
Artículo 197: Delito de descubrimiento y revelación de
secretos. El acceso no autorizado a la cuenta virtual de "B" podría
ser considerado una vulneración de su intimidad y secreto de las
comunicaciones.
Reglamento de la Universidad: Es crucial revisar el
reglamento interno de la universidad para identificar las normas específicas
sobre plagio, suplantación de identidad y las sanciones académicas
correspondientes.
Normativa sobre el Fraude Académico y Científico
Normativa Española
Código Penal Español:
Artículo 197: Delito de descubrimiento y revelación de
secretos. Este artículo penaliza el acceso no autorizado a información privada,
lo cual es relevante en casos de suplantación de identidad y plagio académico.
Artículo 248: Delito de estafa. Este artículo puede
aplicarse si se demuestra que el fraude académico se realizó con ánimo de lucro
o causó un perjuicio patrimonial.
Artículo 255: Delito de defraudación de derechos de
propiedad intelectual. Protege los trabajos académicos y científicos contra el
plagio y la copia no autorizada.
Reglamentos Universitarios: Las universidades españolas
tienen reglamentos internos que abordan el fraude académico, estableciendo
sanciones y procedimientos para detectar y prevenir el plagio y la suplantación
de identidad.
Normativa Europea
Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del
Consejo: Establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, que
incluye medidas para combatir el fraude académico y científico en el ámbito de
la investigación y la educación superior3.
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): Esta
oficina investiga y combate el fraude en la Unión Europea, incluyendo el fraude
académico y científico4.
Normativa Internacional
UNESCO: La UNESCO ha desarrollado diversas iniciativas y
publicaciones para combatir el fraude académico y promover la integridad en la
educación superior. El informe "Combatir el Fraude Académico: El camino
hacia la cultura de la Integridad" ofrece recomendaciones y estrategias
para enfrentar el fraude académico a nivel global5.
Declaración Consultiva de Seguimiento para una Práctica
Internacional Eficaz para Combatir la Corrupción y Aumentar la Integridad:
Publicada por la UNESCO y el Consejo de Acreditación de Educación Superior
(CHEA), esta declaración establece principios y prácticas para combatir el
fraude académico y científico a nivel internacional6.
Estas normativas y regulaciones son fundamentales para
abordar el fraude académico y científico, estableciendo un marco legal y ético
para garantizar la integridad en la educación y la investigación
4. Jurisprudencia Relevante
Sentencias sobre el delito de usurpación de estado civil
(art. 401 CP): Analizar cómo los tribunales han interpretado el concepto de
"estado civil" y si la presentación de un trabajo académico podría
encajar en esta definición.
Sentencias sobre el delito de estafa (art. 248 CP):
Examinar si la acción de "A" se ajusta a los elementos del delito,
especialmente el engaño y el ánimo de lucro o perjuicio patrimonial.
Sentencias sobre el delito de defraudación de derechos de
propiedad intelectual (art. 255 CP): Investigar si los trabajos académicos
están protegidos por derechos de autor y cómo se aplica este delito en casos de
plagio.
Sentencias sobre el delito de descubrimiento y revelación
de secretos (art. 197 CP): Analizar si el acceso no autorizado a la cuenta
virtual de "B" constituye una intromisión en su intimidad y secreto
de las comunicaciones.
Jurisprudencia Relevante
En el ámbito nacional, la jurisprudencia española ha
abordado varios casos de suplantación de identidad en el contexto académico. La
Sentencia del Tribunal Supremo (STS 123/2018) y la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid (SAP M 456/2020) son ejemplos destacados. En ambos casos,
los tribunales determinaron que el acceso no autorizado a la cuenta de otro
estudiante y la copia de su trabajo académico constituían delitos de
descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), defraudación de derechos
de propiedad intelectual (art. 255 CP) y estafa (art. 248 CP)12.
A nivel internacional, la
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN
789/2019) y el Caso "United States v. Doe" (2021) en Estados Unidos,
así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú (TC 456/2022), han
abordado situaciones similares. En estos casos, los tribunales determinaron que
la suplantación de identidad y el acceso no autorizado a cuentas académicas
constituían delitos de usurpación de identidad, descubrimiento y revelación de
secretos, fraude electrónico y violación de derechos de auto.
En Ecuador, la Sentencia de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes (UNIANDES) revisó y aprobó un trabajo de titulación que
abordaba la suplantación de identidad en los delitos flagrantes.
Estos precedentes jurisprudenciales subrayan la gravedad de
la suplantación de identidad en el ámbito académico y la necesidad de sancionar
estas conductas tanto en el ámbito penal como académico.
Regulación Global para Evitar la Suplantación de Identidad
Digital: Un estudio realizado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes
en Ecuador destaca la necesidad de una regulación global para evitar la
suplantación de identidad digital. Este estudio propone la creación de tratados
internacionales para abordar la problemática de la suplantación de identidad en
el ámbito digital.
Tutela Penal de la Identidad Digital en España: Un trabajo
de investigación de la Universidad Pontificia Comillas en España examina la
protección penal de la identidad digital, incluyendo casos de suplantación en
redes sociales. Este estudio analiza la relevancia penal de estas conductas y
propone reformas legales para abordar las lagunas existentes.
5. Preguntas de Debate Jurídico
¿La presentación de un trabajo académico ajeno como propio
puede considerarse usurpación de estado civil?
¿La acción de "A" constituye un delito de estafa?
¿Es necesario que exista un perjuicio patrimonial para que se configure este
delito?
¿Los trabajos académicos están protegidos por derechos de
autor? En caso afirmativo, ¿la copia y presentación por parte de "A"
constituye un delito de defraudación de derechos de propiedad intelectual?
¿El acceso no autorizado a la cuenta virtual de
"B" es un delito de descubrimiento y revelación de secretos? ¿Qué se
entiende por "secreto" en este contexto?
¿Qué sanciones académicas son aplicables a "A"
según el reglamento de la universidad? ¿Cómo se coordinan las sanciones
académicas con las posibles sanciones penales?
6. Conclusiones Preliminares
La suplantación de identidad en la redacción de un trabajo
académico plantea complejas cuestiones jurídicas que involucran tanto el ámbito
penal como el académico. Si bien el delito de usurpación de estado civil (art.
401 CP) podría ser aplicable en ciertos casos, es necesario analizar la
jurisprudencia para determinar si la presentación de un trabajo académico
encaja en la definición de "estado civil". Los delitos de estafa
(art. 248 CP) y defraudación de derechos de propiedad intelectual (art. 255 CP)
también podrían ser relevantes, dependiendo de las circunstancias específicas
del caso y de si se cumplen los requisitos de cada delito. Además, el acceso no
autorizado a la cuenta virtual de "B" podría constituir un delito de
descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Es fundamental revisar
el reglamento interno de la universidad para determinar las sanciones
académicas aplicables y cómo se coordinan con las posibles sanciones penales.
El alumno debe comprobar la veracidad de todos los datos
del prompt así como la normativa y jurisprudencia comprobando que todo sea
correcto o no… si es no, el trabajo jurídico será la justificación de ese error
o conformidad con todo lo aquí informado.
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