IA en la Administración Pública: ¿Puede el Derecho permitir la impunidad algorítmica?

 IA en la Administración Pública: ¿Puede el Derecho permitir la impunidad algorítmica?

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

 

 

La actual tramitación del anteproyecto de ley española sobre inteligencia artificial —instrumento normativo destinado a adaptar el Reglamento (UE) 2024/1083 sobre IA al ordenamiento interno— ha desatado una fuerte controversia en el seno de la comunidad jurídica especializada. El motivo: la exclusión expresa de las administraciones públicas del régimen sancionador previsto para operadores privados.

El artículo 30.4 del anteproyecto limita la respuesta frente a infracciones cometidas por entidades del sector público a la emisión de resoluciones de advertencia y la imposición de medidas correctoras, pero sin sanciones pecuniarias. Esto contrasta con el régimen previsto para las empresas, que contempla sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios anual global, según la gravedad de la infracción.

El debate no es solo técnico, sino de profundo calado jurídico y constitucional. Asociaciones como ENATIC, APEP, OdiseIA, la Asociación de Internautas, España Digital y Hay Derecho, entre otras, han alzado la voz contra lo que consideran un agravio comparativo y una falta de ejemplaridad institucional. En el evento celebrado en el Colegio General de la Abogacía Española (CGAE), dichas entidades defendieron la necesidad de establecer un régimen sancionador equivalente al previsto para el sector privado, con fundamento en el principio de igualdad jurídica y en la necesidad de garantizar una efectiva tutela de los derechos fundamentales.

El razonamiento jurídico ofrecido por estas asociaciones es claro: si la administración pública puede desarrollar sistemas de IA con implicaciones decisorias (incluso automatizadas) que afectan a ciudadanos y colectivos, el principio de legalidad y la exigencia de responsabilidad exigen que tales actuaciones se encuentren sometidas no solo a control, sino también a sanción, en caso de incumplimiento.

José Leandro Núñez, secretario general de ENATIC, ha sostenido que la exclusión de las AAPP constituye una forma de impunidad estructural que socava el principio de buena administración y desincentiva el cumplimiento diligente de las obligaciones normativas en materia de IA. De igual forma, la presidenta de OdiseIA, Idoia Salazar, ha subrayado que la omisión de un régimen sancionador "no es admisible desde el punto de vista del control democrático y la protección de derechos".

En términos comparativos, se recordó que en el ámbito del Derecho ambiental español ya existe la posibilidad de sancionar administraciones públicas por infracciones normativas, dado que el mecanismo de responsabilidad patrimonial resulta insuficiente ante daños no individualizables. La lógica de protección colectiva y la dificultad probatoria hacen imprescindible un régimen sancionador administrativo autónomo también en el ámbito de la IA.

Cabe destacar que el Reglamento Europeo permite expresamente que los Estados miembros apliquen sanciones a organismos públicos. Por tanto, la decisión del legislador español de excluir esta posibilidad en el anteproyecto no responde a un mandato europeo, sino a una elección política y legislativa cuya constitucionalidad podría ser discutida en términos de igualdad, seguridad jurídica y eficacia de los derechos.

La reunión prevista para el 8 de mayo entre la directora general de Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital, Aleida Alcaide, y las asociaciones mencionadas, se perfila como un punto de inflexión. La comunidad jurídica experta en derechos digitales y responsabilidad algorítmica aguarda con atención si el legislador adoptará un enfoque restrictivo —amparado en una falsa concepción de privilegio institucional— o si, por el contrario, optará por un modelo coherente con los principios del Estado de Derecho, en el que la IA utilizada por la administración también esté sujeta a responsabilidad coercitiva.

Fuente: Noticias Jurídicas – “Transformación Digital se reúne con las entidades que piden un régimen sancionador para las administraciones en la ley de IA” (21/04/2025). Disponible en: noticias.juridicas.com

 

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