La Inteligencia Artificial en la educación primaria: ¿un avance o un riesgo constitucional? Análisis jurídico de la orden ejecutiva norteamericana desde la perspectiva comparada y de derechos fundamentales

 

La Inteligencia Artificial en la educación primaria: ¿un avance o un riesgo constitucional?

Análisis jurídico de la orden ejecutiva norteamericana desde la perspectiva comparada y de derechos fundamentales

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos (URJC)

Introducción

La reciente noticia sobre la próxima firma de una orden ejecutiva por parte del expresidente Donald Trump para introducir la inteligencia artificial (IA) en las escuelas primarias y secundarias de Estados Unidos plantea interrogantes de gran calado jurídico y filosófico. Si bien la integración de tecnologías avanzadas en los procesos educativos puede suponer un salto cualitativo en la formación del alumnado, no puede obviarse que dicha medida se enmarca en un contexto de alta sensibilidad constitucional, particularmente por su impacto en el reparto competencial, la protección de los menores y la posible erosión de derechos fundamentales.

Este artículo propone un análisis técnico de dicha iniciativa desde una triple perspectiva: i) constitucional norteamericana y comparada; ii) implicaciones en materia de protección de datos de menores; y iii) consideraciones éticas y jurídicas sobre la equidad digital.

1. El federalismo educativo en EE. UU. y la constitucionalidad de la orden ejecutiva

En el sistema constitucional estadounidense, la educación no es una competencia expresamente atribuida al gobierno federal, siendo históricamente una materia reservada a los estados (Tenth Amendment, U.S. Constitution). La emisión de una orden ejecutiva que imponga el uso de IA en los programas escolares puede entrar en conflicto con esta reserva competencial, especialmente si se configura como un mandato y no como una recomendación sujeta a financiación condicional federal (como ocurre, por ejemplo, con la Every Student Succeeds Act).

Una comparación con el marco europeo —y particularmente con España— muestra una mayor concentración de competencias estatales en materia curricular (art. 149.1.30.ª CE), aunque siempre respetando el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas (art. 27 CE y doctrina del Tribunal Constitucional, SSTC 6/1982, 77/1985). En todo caso, cualquier intervención estatal —ya sea en EE. UU. o en Europa— debe respetar el principio de subsidiariedad, evitando la imposición unilateral de tecnologías que pueden condicionar de forma estructural el modelo pedagógico.

2. Protección de datos personales y tratamiento de información de menores

La introducción masiva de IA en la educación plantea serios problemas en materia de protección de datos, especialmente al tratarse de menores de edad. La normativa europea (Reglamento (UE) 2016/679, art. 8 RGPD) exige un consentimiento explícito y reforzado para el tratamiento de datos de niños, lo cual resulta difícil de garantizar en contextos educativos masivos y obligatorios.

En EE. UU., la Children's Online Privacy Protection Act (COPPA) proporciona una cierta cobertura, pero ha sido criticada por su escasa capacidad de fiscalización frente a grandes plataformas tecnológicas. El despliegue de IA educativa sin mecanismos robustos de evaluación previa de impacto sobre la privacidad (PIA) supondría una vulneración del principio de minimización de datos y del privacy by design.

3. ¿Equidad digital o ampliación de la brecha educativa?

Una implementación de IA sin consideraciones sobre la equidad puede perpetuar o incluso agravar desigualdades sociales preexistentes. Tal como ha advertido la UNESCO en su Recommendation on the Ethics of Artificial Intelligence (2021), el acceso desigual a la infraestructura digital, la capacitación docente y la personalización pedagógica pueden traducirse en una discriminación indirecta.

Desde un enfoque de derechos fundamentales, el principio de igualdad material (art. 14 CE y art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) exige políticas públicas que corrijan desigualdades estructurales. Por tanto, cualquier política educativa basada en IA debe ir acompañada de una inversión pública significativa, especialmente en zonas desfavorecidas.

Conclusión

La incorporación de la inteligencia artificial en la educación primaria y secundaria no puede considerarse un mero avance técnico, sino una transformación estructural con profundas implicaciones jurídicas, constitucionales y éticas. La orden ejecutiva norteamericana suscita legítimas dudas sobre su constitucionalidad, el respeto al derecho a la privacidad de los menores y su potencial impacto regresivo en materia de equidad educativa.

Para los juristas, este es un campo en expansión que exige vigilancia crítica, articulación doctrinal y propuestas legislativas que orienten el uso de la IA en el ámbito escolar conforme a los valores democráticos, el principio de precaución y los derechos fundamentales del menor.

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