PRÁCTICA JURÍDICA: DELITO BANCARIO - APROPIACIÓN INDEBIDA CON GEMINI IA, EL PROMPT JURÍDICO COMO PRÁCTICA COMPLETA

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Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de Filosofía del Derecho

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid


PRÁCTICA JURÍDICA: DELITO BANCARIO - APROPIACIÓN INDEBIDA CON GEMINI IA, EL PROMPT JURÍDICO COMO PRÁCTICA COMPLETA.

SUPUESTO DE HECHO:

Don Antonio Pérez, empleado de la sucursal número 15 del Banco "La Confianza" en Valladolid, con acceso a las claves informáticas de diversas cuentas de clientes, aprovechándose de su posición y con ánimo de lucro, realizó durante un periodo de seis meses transferencias no autorizadas desde las cuentas de cinco clientes diferentes a una cuenta bancaria a su nombre en otra entidad. El importe total sustraído asciende a 50.000 euros. Las transferencias se realizaron de forma escalonada, variando los importes entre 5.000 y 15.000 euros, intentando no levantar sospechas. Finalmente, las irregularidades fueron detectadas por el departamento de auditoría interna del banco al observar movimientos inusuales en las cuentas de los clientes afectados.

MALA REDACCIÓN DEL  PROMPT:

"Dime todo sobre delitos bancarios y qué leyes se aplican si un empleado roba dinero de un banco."

ANÁLISIS DEL MAL PROMPT:

  • Demasiado general: La pregunta es muy amplia y no se centra en el supuesto de hecho concreto.
  • Poca especificidad: No menciona el tipo de delito (apropiación indebida, estafa, etc.), la figura del autor (empleado), ni el contexto bancario específico.
  • Resultado esperado: Una respuesta genérica sobre delitos bancarios, posiblemente mencionando varios tipos penales y leyes relevantes de forma superficial, sin un análisis profundo del caso concreto.

BUEN PROMPT JURÍDICO:

"Analiza el supuesto de hecho presentado sobre Don Antonio Pérez, empleado del Banco 'La Confianza' en Valladolid, quien realizó transferencias no autorizadas por un total de 50.000 euros desde cuentas de clientes a su cuenta personal. Identifica el tipo penal aplicable, fundamenta jurídicamente tu respuesta con base en la normativa y jurisprudencia española relevante, y formula tres preguntas clave para el debate jurídico del caso."

ANÁLISIS DEL BUEN PROMPT:

  • Específico y contextualizado: Se refiere directamente al supuesto de hecho proporcionado, mencionando los nombres, la entidad bancaria, la ciudad y la acción delictiva.
  • Define el objetivo: Solicita explícitamente la identificación del tipo penal y su fundamentación jurídica.
  • Requiere profundidad: Pide el análisis basado en normativa y jurisprudencia española relevante.
  • Fomenta el debate: Solicita la formulación de preguntas clave para la discusión jurídica del caso.
  • Resultado esperado: Un análisis centrado en el delito de apropiación indebida (o el que se considere más adecuado), con la citación de los artículos del Código Penal pertinentes y la referencia a sentencias del Tribunal Supremo u otras audiencias provinciales que traten casos similares. Además, se esperan preguntas de debate que aborden aspectos controvertidos o relevantes del caso.

DESARROLLO DEL BUEN PROMPT JURÍDICO:

1.    NORMATIVA APLICABLE:

El delito principal que se podría imputar a Don Antonio Pérez es el de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal español:

"1. Quien, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble ajena que haya recibido en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo apropiado excede de cuatrocientos euros, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

2.    Si se tratare de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

3.    Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o a los perjuicios causados, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Se considerarán circunstancias que pueden determinar la especial gravedad, además de las previstas en el artículo 22, las siguientes:

4ª. El abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional de éste."

En el presente caso, Don Antonio recibió el dinero de los clientes del banco en virtud de su cargo como empleado, lo que le otorgaba acceso y gestión sobre esas cuentas, existiendo una clara obligación de custodia y administración de esos fondos, y posteriormente de devolverlos a sus legítimos dueños. Al realizar las transferencias a su cuenta personal con ánimo de lucro, se apropia de ese dinero en perjuicio de los clientes y del propio banco. Dado que el importe total sustraído (50.000 euros) excede los 400 euros, se aplicaría el tipo agravado del apartado 1. Además, podría considerarse la circunstancia agravante del apartado 3ª (valor de los efectos sustraídos) y la 4ª (abuso de las relaciones profesionales y aprovechamiento de la credibilidad empresarial).

Adicionalmente, podría valorarse la posible comisión de un delito continuado (artículo 74 del Código Penal), al haberse realizado varias acciones delictivas de la misma naturaleza (apropiaciones indebidas) de forma escalonada y aprovechando la misma ocasión (su puesto de trabajo y acceso a las cuentas).

2.    JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado de manera reiterada el delito de apropiación indebida en el ámbito bancario, destacando los siguientes aspectos:

  • Título que produce obligación de entregar o devolver: La relación laboral de un empleado de banca que tiene acceso y gestión de cuentas de clientes se considera un título que genera la obligación de custodiar y devolver los fondos. (STS de 20 de febrero de 2003).
  • Ánimo de lucro: La transferencia de fondos a una cuenta personal del empleado constituye una prueba clara del ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. (STS de 15 de mayo de 2008).
  • Perjuicio: El detrimento patrimonial sufrido por los clientes del banco como consecuencia de las transferencias no autorizadas es evidente y constituye el perjuicio exigido por el tipo penal. (STS de 7 de junio de 2012).
  • Delito continuado en apropiaciones sucesivas: Cuando se realizan varias apropiaciones de forma planificada y aprovechando la misma situación, se suele apreciar la continuidad delictiva, lo que tiene efectos en la determinación de la pena. (STS de 2 de octubre de 2017).
  • Agravante de abuso de confianza: La posición de empleado bancario implica una relación de confianza con la entidad y con los clientes, cuya vulneración se considera un factor de agravación de la responsabilidad penal. (STS de 18 de enero de 2019).

Es fundamental analizar sentencias específicas de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo en casos similares de apropiación indebida por empleados de banca para determinar la pena concreta que podría imponerse a Don Antonio, teniendo en cuenta la cuantía sustraída, la continuidad delictiva y las posibles agravantes.

3.    PREGUNTAS CLAVE PARA EL DEBATE JURÍDICO:

4.    ¿Debería considerarse la continuidad delictiva como un factor determinante para la elevación de la pena, teniendo en cuenta que las transferencias se realizaron de forma escalonada durante un periodo prolongado, o deberían valorarse como actos independientes a efectos penales? Este debate se centra en la interpretación del artículo 74 del Código Penal y su aplicación a este tipo de delitos reiterados en el tiempo.

5.    ¿La posición de Don Antonio como empleado de banca con acceso a información privilegiada y la confianza depositada en él por los clientes constituyen una circunstancia agravante específica del delito de apropiación indebida, más allá de la genérica de abuso de confianza, y cómo influye en la determinación de la pena? Esta pregunta busca profundizar en la valoración de la relación laboral como elemento que agrava la responsabilidad penal.

 

6.    ¿Qué medidas de control interno y diligencia debida debería haber implementado el Banco "¿La Confianza” para prevenir y detectar este tipo de actuaciones fraudulentas, y podría derivarse algún tipo de responsabilidad civil subsidiaria para la entidad bancaria por la actuación de su empleado? Este punto abre el debate sobre la responsabilidad civil del banco y las obligaciones de supervisión y control que le incumben.

 

 

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