PRÁCTICA JURÍDICA: DELITO BANCARIO - APROPIACIÓN INDEBIDA CON GEMINI IA, EL PROMPT JURÍDICO COMO PRÁCTICA COMPLETA
Blodelaiaactual.blogspot.com
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
PRÁCTICA JURÍDICA: DELITO BANCARIO -
APROPIACIÓN INDEBIDA CON GEMINI IA, EL PROMPT JURÍDICO COMO PRÁCTICA COMPLETA.
SUPUESTO DE HECHO:
Don Antonio Pérez, empleado de la sucursal número 15 del
Banco "La Confianza" en Valladolid, con acceso a las claves
informáticas de diversas cuentas de clientes, aprovechándose de su posición y
con ánimo de lucro, realizó durante un periodo de seis meses transferencias no
autorizadas desde las cuentas de cinco clientes diferentes a una cuenta
bancaria a su nombre en otra entidad. El importe total sustraído asciende a
50.000 euros. Las transferencias se realizaron de forma escalonada, variando
los importes entre 5.000 y 15.000 euros, intentando no levantar sospechas.
Finalmente, las irregularidades fueron detectadas por el departamento de
auditoría interna del banco al observar movimientos inusuales en las cuentas de
los clientes afectados.
MALA REDACCIÓN DEL PROMPT:
"Dime todo sobre delitos bancarios y qué leyes se
aplican si un empleado roba dinero de un banco."
ANÁLISIS DEL MAL PROMPT:
- Demasiado
general: La pregunta es muy amplia y no se centra en el supuesto de hecho
concreto.
- Poca
especificidad: No menciona el tipo de delito (apropiación indebida,
estafa, etc.), la figura del autor (empleado), ni el contexto bancario
específico.
- Resultado
esperado: Una respuesta genérica sobre delitos bancarios, posiblemente
mencionando varios tipos penales y leyes relevantes de forma superficial,
sin un análisis profundo del caso concreto.
BUEN PROMPT JURÍDICO:
"Analiza el supuesto de hecho presentado sobre Don
Antonio Pérez, empleado del Banco 'La Confianza' en Valladolid, quien realizó
transferencias no autorizadas por un total de 50.000 euros desde cuentas de
clientes a su cuenta personal. Identifica el tipo penal aplicable, fundamenta
jurídicamente tu respuesta con base en la normativa y jurisprudencia española
relevante, y formula tres preguntas clave para el debate jurídico del
caso."
ANÁLISIS DEL BUEN PROMPT:
- Específico
y contextualizado: Se refiere directamente al supuesto de hecho
proporcionado, mencionando los nombres, la entidad bancaria, la ciudad y
la acción delictiva.
- Define
el objetivo: Solicita explícitamente la identificación del tipo penal y su
fundamentación jurídica.
- Requiere
profundidad: Pide el análisis basado en normativa y jurisprudencia
española relevante.
- Fomenta
el debate: Solicita la formulación de preguntas clave para la discusión
jurídica del caso.
- Resultado
esperado: Un análisis centrado en el delito de apropiación indebida (o el
que se considere más adecuado), con la citación de los artículos del
Código Penal pertinentes y la referencia a sentencias del Tribunal Supremo
u otras audiencias provinciales que traten casos similares. Además, se
esperan preguntas de debate que aborden aspectos controvertidos o
relevantes del caso.
DESARROLLO DEL BUEN PROMPT JURÍDICO:
1. NORMATIVA
APLICABLE:
El delito principal que se podría imputar a Don Antonio
Pérez es el de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del
Código Penal español:
"1. Quien, en perjuicio de otro, se apropiare para sí
o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble
ajena que haya recibido en depósito, comisión, administración o por otro título
que produzca la obligación de entregarla o devolverla, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo apropiado excede
de cuatrocientos euros, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y
multa de seis a doce meses.
2. Si se
tratare de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena
será de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
3. Cuando
los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos
sustraídos o a los perjuicios causados, se impondrá la pena de prisión de
cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Se considerarán
circunstancias que pueden determinar la especial gravedad, además de las
previstas en el artículo 22, las siguientes:
4ª. El abuso de las relaciones personales existentes entre
víctima y defraudador, o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o
profesional de éste."
En el presente caso, Don Antonio recibió el dinero de los
clientes del banco en virtud de su cargo como empleado, lo que le otorgaba
acceso y gestión sobre esas cuentas, existiendo una clara obligación de
custodia y administración de esos fondos, y posteriormente de devolverlos a sus
legítimos dueños. Al realizar las transferencias a su cuenta personal con ánimo
de lucro, se apropia de ese dinero en perjuicio de los clientes y del propio
banco. Dado que el importe total sustraído (50.000 euros) excede los 400 euros,
se aplicaría el tipo agravado del apartado 1. Además, podría considerarse la
circunstancia agravante del apartado 3ª (valor de los efectos sustraídos) y la
4ª (abuso de las relaciones profesionales y aprovechamiento de la credibilidad
empresarial).
Adicionalmente, podría valorarse la posible comisión de un
delito continuado (artículo 74 del Código Penal), al haberse realizado varias
acciones delictivas de la misma naturaleza (apropiaciones indebidas) de forma
escalonada y aprovechando la misma ocasión (su puesto de trabajo y acceso a las
cuentas).
2. JURISPRUDENCIA
RELEVANTE:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado de
manera reiterada el delito de apropiación indebida en el ámbito bancario,
destacando los siguientes aspectos:
- Título
que produce obligación de entregar o devolver: La relación laboral de un
empleado de banca que tiene acceso y gestión de cuentas de clientes se
considera un título que genera la obligación de custodiar y devolver los
fondos. (STS de 20 de febrero de 2003).
- Ánimo
de lucro: La transferencia de fondos a una cuenta personal del empleado
constituye una prueba clara del ánimo de obtener un beneficio económico
ilícito. (STS de 15 de mayo de 2008).
- Perjuicio:
El detrimento patrimonial sufrido por los clientes del banco como
consecuencia de las transferencias no autorizadas es evidente y constituye
el perjuicio exigido por el tipo penal. (STS de 7 de junio de 2012).
- Delito
continuado en apropiaciones sucesivas: Cuando se realizan varias
apropiaciones de forma planificada y aprovechando la misma situación, se
suele apreciar la continuidad delictiva, lo que tiene efectos en la
determinación de la pena. (STS de 2 de octubre de 2017).
- Agravante
de abuso de confianza: La posición de empleado bancario implica una
relación de confianza con la entidad y con los clientes, cuya vulneración
se considera un factor de agravación de la responsabilidad penal. (STS de
18 de enero de 2019).
Es fundamental analizar sentencias específicas de
audiencias provinciales y del Tribunal Supremo en casos similares de
apropiación indebida por empleados de banca para determinar la pena concreta
que podría imponerse a Don Antonio, teniendo en cuenta la cuantía sustraída, la
continuidad delictiva y las posibles agravantes.
3. PREGUNTAS
CLAVE PARA EL DEBATE JURÍDICO:
4. ¿Debería
considerarse la continuidad delictiva como un factor determinante para la
elevación de la pena, teniendo en cuenta que las transferencias se realizaron
de forma escalonada durante un periodo prolongado, o deberían valorarse como
actos independientes a efectos penales? Este debate se centra en la
interpretación del artículo 74 del Código Penal y su aplicación a este tipo de
delitos reiterados en el tiempo.
5. ¿La
posición de Don Antonio como empleado de banca con acceso a información
privilegiada y la confianza depositada en él por los clientes constituyen una
circunstancia agravante específica del delito de apropiación indebida, más allá
de la genérica de abuso de confianza, y cómo influye en la determinación de la
pena? Esta pregunta busca profundizar en la valoración de la relación laboral
como elemento que agrava la responsabilidad penal.
6. ¿Qué
medidas de control interno y diligencia debida debería haber implementado el
Banco "¿La Confianza” para prevenir y detectar este tipo de actuaciones
fraudulentas, y podría derivarse algún tipo de responsabilidad civil
subsidiaria para la entidad bancaria por la actuación de su empleado? Este
punto abre el debate sobre la responsabilidad civil del banco y las
obligaciones de supervisión y control que le incumben.
Comentarios
Publicar un comentario