Prompt jurídico: análisis integral del delito de sustracción de menores en entornos hospitalarios

 Prompt jurídico: análisis integral del delito de sustracción de menores en entornos hospitalarios

 

Por Santiago Carretero Sánchez

Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC

Blogdelaiaactual.blogspot.com

 

 

🧾 Normativa aplicable

Artículo 225 bis del Código Penal español (introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre):

  1. El progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
  2. Se considera sustracción:
    • El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
    • La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  3. Si el menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impondrá en su mitad superior.
  4. Quedará exento de pena quien comunique el lugar de estancia del menor al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o si la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo.
  5. Las penas se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

 

⚖️ Jurisprudencia relevante

  • STS 339/2021, de 23 de abril: La Sala Segunda del Tribunal Supremo unificó doctrina estableciendo que el delito de sustracción de menores puede ser cometido tanto por el progenitor custodio como por el no custodio, siempre que se vulnere el derecho de custodia compartido.
  • STS 401/2022, de 22 de abril: Se confirmó la condena por sustracción de menores a un progenitor que, pese a padecer una patología dual con dependencia al alcohol, retuvo a sus hijos incumpliendo el régimen de visitas establecido.
  • Audiencia Nacional, Sentencia 10/2016, de 15 de marzo: Se estableció que no es necesario que exista una resolución judicial previa sobre el régimen de custodia para que se configure el delito de sustracción de menores, siendo suficiente el traslado del menor sin consentimiento del otro progenitor.

 

📚 Doctrina académica

García Pérez, O. (2021). El delito de sustracción de menores y su configuración. InDret: Revista para el Análisis del Derecho, (4). https://indret.com

Monge Fernández, A. (2020). El delito de sustracción de menores. Aspectos dogmáticos y jurisprudenciales. vLex / 1universitarialibros.com.

González Rus, J. J. (2022). El “traslado” del menor fuera de España: análisis del delito de sustracción internacional de menores (art. 225 bis 3 CP). Revista de Derecho de la Universidad de Almería, (13). https://ojs.ual.es

 


🏥 Caso práctico simulado

Supuesto de hecho:

En un hospital de Madrid, una mujer, haciéndose pasar por personal sanitario, sustrae a un recién nacido del área de neonatología. La madre, al percatarse de la ausencia de su hijo, alerta al personal, iniciándose una búsqueda inmediata. La sustractora es detenida a las pocas horas en su domicilio, donde se encuentra al bebé en buen estado de salud.

Alegaciones de las partes:

  • Padres del menor:
    • Acusan a la detenida de sustracción de menores, solicitando la máxima pena prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.
    • Reclaman indemnización por daños morales y psicológicos sufridos.
  • Sustraedora:
    • Alega trastorno mental transitorio, solicitando la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal.
    • Subsidiariamente, solicita la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7, en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal.

 

 

🧠 Resolución conforme a justicia predictiva

Aplicando criterios de justicia predictiva y considerando precedentes jurisprudenciales:

  • La conducta encaja en el tipo penal del artículo 225 bis del Código Penal, al tratarse de una sustracción de menor sin causa justificada.
  • La alegación de trastorno mental transitorio requerirá prueba pericial psiquiátrica. Si se acredita una alteración psíquica que no anule completamente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, podría aplicarse la atenuante analógica del artículo 21.7.

REDACCIÓN DEL PROMPT JURÍDICO COMPLETO

 

PRIMERA PARTE DE LA PRÁCTICA: Redacta un análisis jurídico exhaustivo sobre el delito de sustracción de menores conforme al artículo 225 bis del Código Penal español, integrando el estudio de la normativa aplicable, en particular las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/2002 y la Ley Orgánica 8/2021, así como su encaje sistemático dentro de los delitos contra las relaciones familiares; examina jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales que hayan interpretado dicho precepto, prestando especial atención a los criterios establecidos respecto a los sujetos activos, la estructura típica del delito y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; analiza asimismo la doctrina académica reciente en relación con el bien jurídico protegido, las modalidades de conducta típicas, la aplicación de eximentes o atenuantes y los problemas concursales que plantea el tipo penal.

 

SEGUNDA PARTE DE LA PRÁCTICA: formula un caso práctico en el que una persona sustrae a un recién nacido en un hospital, presentando las posiciones procesales de las partes, los hechos controvertidos y las calificaciones jurídicas alternativas; incorpora una propuesta de resolución del caso conforme a técnicas de justicia predictiva basadas en patrones jurisprudenciales y doctrinales; y concluye con un resumen crítico de los hallazgos y las implicaciones prácticas para la aplicación del derecho penal en contextos de sustracción de menores, valorando la eficacia del tipo penal, sus lagunas y su relación con principios penales fundamentales como la legalidad, la proporcionalidad y la protección del interés superior del menor.

4o

 

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