Prompt jurídico: análisis integral del delito de sustracción de menores en entornos hospitalarios
Prompt jurídico: análisis integral del delito de sustracción de menores en entornos hospitalarios
Por Santiago Carretero
Sánchez
Profesor Titular de
Filosofía del Derecho, URJC
Blogdelaiaactual.blogspot.com
🧾 Normativa
aplicable
Artículo 225 bis del Código Penal español
(introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre):
- El
progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor será
castigado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de
cuatro a diez años.
- Se
considera sustracción:
- El
traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del
progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La
retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por
resolución judicial o administrativa.
- Si el
menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su
restitución, la pena se impondrá en su mitad superior.
- Quedará
exento de pena quien comunique el lugar de estancia del menor al otro
progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con compromiso de
devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o si la ausencia no
hubiere sido superior a dicho plazo.
- Las
penas se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los
parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
⚖️
Jurisprudencia relevante
- STS
339/2021, de 23 de abril: La Sala Segunda del
Tribunal Supremo unificó doctrina estableciendo que el delito de
sustracción de menores puede ser cometido tanto por el progenitor custodio
como por el no custodio, siempre que se vulnere el derecho de custodia
compartido.
- STS
401/2022, de 22 de abril: Se confirmó la condena por
sustracción de menores a un progenitor que, pese a padecer una patología
dual con dependencia al alcohol, retuvo a sus hijos incumpliendo el
régimen de visitas establecido.
- Audiencia
Nacional, Sentencia 10/2016, de 15 de marzo: Se
estableció que no es necesario que exista una resolución judicial previa
sobre el régimen de custodia para que se configure el delito de
sustracción de menores, siendo suficiente el traslado del menor sin
consentimiento del otro progenitor.
📚 Doctrina
académica
García Pérez, O. (2021). El delito de sustracción de menores y su
configuración. InDret: Revista para el Análisis del Derecho, (4). https://indret.com
Monge Fernández, A. (2020). El delito de sustracción de
menores. Aspectos dogmáticos y jurisprudenciales. vLex /
1universitarialibros.com.
González Rus, J. J. (2022). El “traslado” del menor fuera de
España: análisis del delito de sustracción internacional de menores (art. 225
bis 3 CP). Revista de Derecho de la Universidad de Almería, (13). https://ojs.ual.es
🏥 Caso
práctico simulado
Supuesto de hecho:
En un hospital de Madrid, una mujer, haciéndose pasar por personal
sanitario, sustrae a un recién nacido del área de neonatología. La madre, al percatarse
de la ausencia de su hijo, alerta al personal, iniciándose una búsqueda
inmediata. La sustractora es detenida a las pocas horas en su domicilio, donde
se encuentra al bebé en buen estado de salud.
Alegaciones de las partes:
- Padres
del menor:
- Acusan
a la detenida de sustracción de menores, solicitando la máxima pena
prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.
- Reclaman
indemnización por daños morales y psicológicos sufridos.
- Sustraedora:
- Alega
trastorno mental transitorio, solicitando la aplicación de la eximente
completa del artículo 20.1 del Código Penal.
- Subsidiariamente,
solicita la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7, en
relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal.
🧠 Resolución
conforme a justicia predictiva
Aplicando criterios de justicia predictiva y considerando
precedentes jurisprudenciales:
- La
conducta encaja en el tipo penal del artículo 225 bis del Código Penal, al
tratarse de una sustracción de menor sin causa justificada.
- La
alegación de trastorno mental transitorio requerirá prueba pericial
psiquiátrica. Si se acredita una alteración psíquica que no anule
completamente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, podría
aplicarse la atenuante analógica del artículo 21.7.
REDACCIÓN DEL
PROMPT JURÍDICO COMPLETO
PRIMERA PARTE DE LA PRÁCTICA: Redacta un análisis jurídico
exhaustivo sobre el delito de sustracción de menores conforme al artículo 225
bis del Código Penal español, integrando el estudio de la normativa aplicable,
en particular las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/2002 y la
Ley Orgánica 8/2021, así como su encaje sistemático dentro de los delitos
contra las relaciones familiares; examina jurisprudencia relevante del Tribunal
Supremo y de audiencias provinciales que hayan interpretado dicho precepto,
prestando especial atención a los criterios establecidos respecto a los sujetos
activos, la estructura típica del delito y la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal; analiza asimismo la doctrina
académica reciente en relación con el bien jurídico protegido, las modalidades
de conducta típicas, la aplicación de eximentes o atenuantes y los problemas
concursales que plantea el tipo penal.
SEGUNDA PARTE DE LA PRÁCTICA: formula un caso práctico en el
que una persona sustrae a un recién nacido en un hospital, presentando las
posiciones procesales de las partes, los hechos controvertidos y las
calificaciones jurídicas alternativas; incorpora una propuesta de resolución del
caso conforme a técnicas de justicia predictiva basadas en patrones
jurisprudenciales y doctrinales; y concluye con un resumen crítico de los
hallazgos y las implicaciones prácticas para la aplicación del derecho penal en
contextos de sustracción de menores, valorando la eficacia del tipo penal, sus
lagunas y su relación con principios penales fundamentales como la legalidad,
la proporcionalidad y la protección del interés superior del menor.
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