Prompt jurídico y autoría intelectual: delimitación penal de la creación asistida por IA

 Prompt jurídico y autoría intelectual: delimitación penal de la creación asistida por IA

 

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC

 

📘 PRÁCTICA DIRIGIDA: Delito contra la Propiedad Intelectual y herramientas de IA

🔹 Supuesto de Hecho

Una dramaturga, Elena R., estrena en 2022 una obra de teatro titulada "Sombras del pasado", registrada debidamente ante el Registro de la Propiedad Intelectual. En 2024, un grupo de jóvenes crea una obra de teatro similar titulada "Ecos de la memoria", basada —según ellos— en un proceso de reescritura asistida con una herramienta de Inteligencia Artificial generativa (un LLM entrenado en parte con corpus teatrales de dominio público y privado).

Elena descubre que la estructura narrativa, los personajes principales y varios diálogos son prácticamente idénticos a su obra original. Inicia acciones penales por presunto delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP). Los demandados alegan transformación creativa y uso legítimo con herramientas de IA, sin ánimo de lucro, y que la IA generó parte del contenido sin intervención directa.


🎯 Objetivos del ejercicio

  1. Redactar un prompt jurídico adecuado que pueda usar un jurista o herramienta de IA jurídica para analizar el caso.
  2. Descomponer los elementos estructurales del prompt.
  3. Investigar y citar normativa aplicable (nacional y europea).
  4. Identificar y resumir jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional.
  5. Formular alegaciones tanto desde la parte acusadora como desde la defensa.
  6. Proponer preguntas para el debate jurídico.
  7. Establecer vínculos entre esta materia y el uso actual de la IA generativa.

✍️ Tareas

1. Redacción del Prompt Jurídico

Formula un prompt jurídico concreto y preciso que oriente a una IA o jurista en el análisis legal del supuesto de hecho anterior.

 

📌 Ejemplo de inicio:
«Analiza desde el punto de vista del Derecho penal español si la reproducción parcial o transformación asistida por una IA de una obra teatral registrada constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al art. 270 CP…»

 

2. Elementos del Prompt

Descompón tu prompt indicando:

  • Objeto principal del análisis
  • Normas jurídicas a aplicar
  • Finalidad del análisis (ej. emitir opinión jurídica, redactar conclusiones, buscar jurisprudencia…)
  • Tipo de fuente a priorizar (jurisprudencial, doctrinal, normativa)

3. Normativa aplicable

Investiga y enumera la normativa directamente aplicable:

  • Código Penal español: artículos 270 a 272.
  • Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), especialmente arts. 10, 17 y 32.
  • Directiva 2001/29/CE y Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado digital.
  • Consideraciones derivadas del Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/… (si ya estuviera en vigor).

4. Jurisprudencia relevante

Busca y resume brevemente dos sentencias sobre:

  • La protección penal de obras creativas (preferiblemente teatrales o literarias).
  • Delimitación entre transformación legítima y plagio en creaciones culturales.

(Sugerencia: STS 799/2010, sobre plagio de guiones; STS 143/2018, sobre transformación no autorizada).

5. Alegaciones jurídicas de las partes

📌 Parte acusadora (autora):

  • Identidad sustancial de estructura y contenido.
  • Registro previo y prueba de autoría.
  • Ausencia de consentimiento y perjuicio económico y moral.

📌 Parte demandada (usuarios de IA):

  • Transformación como creación derivada.
  • Falta de ánimo de lucro.
  • Carácter automático y no doloso del uso de la herramienta.
  • Lagunas normativas sobre IA y creatividad asistida.

6. Preguntas para el debate jurídico

  • ¿Hasta qué punto una creación derivada asistida por IA puede considerarse original?
  • ¿Debe extenderse el tipo penal del art. 270 CP a actos realizados parcialmente por una IA?
  • ¿Es exigible dolo específico en los supuestos de infracción por transformación?
  • ¿Qué valor probatorio tienen los registros de propiedad intelectual frente a obras generadas con IA?
  • ¿Pueden las herramientas de IA entrenadas con obras protegidas incurrir en responsabilidad subsidiaria?

7. Relación con la Inteligencia Artificial

  • ¿Es posible trazar la autoría de un contenido generado por IA?
  • ¿La IA puede ser considerada una herramienta neutral o su uso exige responsabilidad objetiva del usuario?
  • ¿Debe regularse específicamente el uso de IA en la creación artística y literaria?

📝 Formato de entrega

  • Documento en Word o PDF (máx. 5 páginas).
  • Citas normativas y jurisprudenciales completas y justificadas.
  • Estilo técnico-jurídico, con argumentación y conclusiones propias.

 

🔎 Análisis Jurídico Integral: Propiedad Intelectual, Delitos Penales y Transformación de Obras mediante IA Generativa

1. Prompt Jurídico Redactado

«Analiza si, conforme al Derecho penal español, la reproducción sustancial o transformación de una obra teatral registrada, realizada mediante herramientas de inteligencia artificial generativa, puede constituir un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, considerando el principio de autoría, el requisito de ánimo de lucro, la intervención humana en el proceso creativo, y la jurisprudencia consolidada sobre plagio y obras derivadas.»


2. Elementos del Prompt

  • Objeto jurídico principal: Posible comisión de un delito contra la propiedad intelectual en el ámbito penal.
  • Normas jurídicas aplicables:
    • Código Penal (arts. 270 a 272).
    • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
    • Directiva 2001/29/CE y Directiva (UE) 2019/790.
    • Marco europeo emergente sobre Inteligencia Artificial.
  • Finalidad: Emitir una valoración jurídica penal sobre la ilicitud de la transformación creativa mediante IA.
  • Fuentes preferentes: Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS), Audiencia Nacional y doctrina penal especializada.

3. Normativa Aplicable

a) Derecho Penal Español

  • Artículo 270.1 del Código Penal:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra [...] sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos."

  • Artículo 270.2: introduce como tipo agravado el beneficio económico o comercial directo y el uso de medios que permitan una amplia difusión.
  • Artículo 31 bis CP: eventualmente aplicable si la actividad fuese organizada por una persona jurídica.

b) Derecho de Autor (TRLPI)

  • Art. 10 TRLPI: Define qué se entiende por obra original.
  • Art. 17 TRLPI: Reconoce el derecho exclusivo del autor a explotar su obra.
  • Art. 32 TRLPI: Limita determinadas formas de copia, sin afectar a obras dramáticas.

c) Derecho Comunitario

  • Directiva 2001/29/CE, art. 2 y 3: Protección de reproducción y comunicación pública.
  • Directiva (UE) 2019/790, art. 4: Excepciones para minería de datos, pero excluye usos con fines comerciales y con obras protegidas.

d) Derecho Europeo sobre IA

  • Aunque el Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial está en proceso de aplicación progresiva (Reglamento 2024/AI), aún no contiene disposiciones específicas sobre creación intelectual automatizada. No obstante, impone requisitos de transparencia y trazabilidad (art. 52 y ss.).

4. Jurisprudencia Aplicable

🧾 STS 799/2010, de 21 de septiembre (RJ 2010/7639)

  • Asunto: Reproducción no autorizada de guión cinematográfico.
  • Criterio: Reitera que el delito de plagio no exige una copia literal, sino una “reproducción sustancial de la estructura creativa”.
  • Cita: “El plagio puede verificarse no solo por la copia textual, sino también por la apropiación de la estructura interna, los personajes, las situaciones esenciales y el ritmo dramático.”

🧾 STS 143/2018, de 26 de marzo (RJ 2018/1146)

  • Asunto: Transformación de obra literaria sin consentimiento del autor.
  • Criterio: Subraya la necesidad de consentimiento expreso para la transformación. Aunque el resultado tenga elementos originales, no exonera del deber de autorización.
  • Cita: “La transformación no consentida de una obra original constituye una forma de reproducción punible cuando afecta a elementos protegidos por derecho de autor.”

5. Doctrina sobre el tema:

Labastida i Juan, I. (2020). ¿Puede la inteligencia artificial ser autora? Reflexiones desde el derecho de autor. Revista La Propiedad Inmaterial, (29), 3–22. https://doi.org/10.18601/16571959.n29.01

Lipszyc, D. (2003). Derecho de autor y derechos conexos (2.ª ed.). Buenos Aires: UNESCO–Zavalía.

Xalabarder, R. (2022). La inteligencia artificial y el derecho de autor: retos normativos en la UE. Pe.i. Revista de Propiedad Intelectual e Industrial, (84), 17–34.

 

 

6. Alegaciones Jurídicas

A) Parte Acusadora (Dramaturga)

  • Existencia de registro previo de la obra teatral (“Sombras del pasado”).
  • Coincidencias estructurales entre ambas obras: personajes, secuencias dramáticas y diálogos, lo que permite aplicar el criterio del “test de sustancialidad”.
  • La IA no crea en sentido jurídico: hay intervención humana en la selección, dirección o edición del contenido generado.
  • Lesión efectiva de derechos morales y patrimoniales (arts. 14 y 17 TRLPI).
  • Animus lucrandi indirecto, al haberse representado la nueva obra en circuitos teatrales, generando notoriedad o rentabilidad reputacional.

B) Parte Demandada (Autores de "Ecos de la memoria")

  • La obra fue generada mediante una herramienta de IA generativa, sin intervención consciente en el contenido final.
  • El resultado es una obra derivada transformada, con diferencias sustanciales.
  • No hubo ánimo de lucro directo; se trata de un ejercicio creativo experimental sin difusión comercial.
  • Desconocimiento de la obra original, lo que excluiría el dolo exigido en el tipo penal (STS 947/2011).
  • El entorno legal actual no regula claramente los límites del uso de IA para creación cultural.

7. Preguntas para el Debate Jurídico

  1. ¿Es aplicable el tipo penal del art. 270 CP a un contenido generado parcialmente por una IA?
  2. ¿Dónde se sitúa la frontera entre inspiración, transformación legítima y plagio en obras asistidas por IA?
  3. ¿Puede entenderse probado el ánimo de lucro reputacional?
  4. ¿Deben modificarse los tipos penales para incluir supuestos derivados del uso de IA generativa?
  5. ¿Puede la IA ser considerada instrumento neutral o debe preverse una responsabilidad objetiva del usuario?

Consideraciones Finales sobre la IA y la Autoría

La intervención de IA generativa en la creación artística plantea interrogantes normativos no resueltos: la atribución de autoría, el control sobre el proceso creativo automatizado, y la eventual responsabilidad penal del usuario. Si bien la IA no puede ser sujeto penal, su utilización puede constituir medio comisivo cuando el resultado vulnera los derechos exclusivos del autor original.

En tanto no se reformen las leyes para contemplar estos supuestos, el criterio jurisprudencial prevalente seguirá girando en torno al dolo humano, el test de sustancialidad creativa y el perjuicio al titular de derechos registrados. El desarrollo del marco normativo europeo sobre IA será clave para resolver la incertidumbre legal en este ámbito.

 

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