Sobre el nombre del Colegio de Abogados: una sentencia que respeta el Derecho y el pluralismo
Sobre el nombre del Colegio de Abogados: una sentencia que respeta el Derecho y el pluralismo
Autor: Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC
La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestima el recurso interpuesto por un grupo de 18 abogadas contra la denominación oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla es un ejemplo nítido de cómo el Derecho debe operar con neutralidad institucional, respeto a la autonomía corporativa y fidelidad al principio de legalidad.
La resolución judicial, lejos de desestimar sin más las reivindicaciones planteadas, aborda con sensibilidad el sentimiento de discriminación alegado por las recurrentes. La jueza reconoce su “profundo respeto” al derecho de las mujeres a “sentirse discriminadas”, pero delimita con claridad que este sentimiento subjetivo no puede traducirse, sin más, en una vulneración jurídica objetiva.
1. El debate lingüístico no se traduce en imposición normativa
Uno de los elementos esenciales de la controversia reside en el empleo del denominado masculino genérico (o masculino neutro), una construcción lingüística asentada en nuestra tradición idiomática y jurídica. Como bien argumenta la sentencia, el uso de “abogados” como denominación institucional no puede ser considerado sexista ni discriminatorio per se. Es legítimo que se cuestione desde posiciones ideológicas o sociolingüísticas, pero no cabe imponer su sustitución sin base legal que así lo exija.
El Estatuto General de la Abogacía Española de 2021, que inspira muchas de las aspiraciones de las demandantes, no contiene disposición alguna que imponga obligatoriamente el uso del término “Abogacía” en la denominación de los Colegios. La jueza señala con acierto que lo que existe son recomendaciones, no mandatos jurídicamente vinculantes. El principio de legalidad, piedra angular del Estado de Derecho, impide que los tribunales impongan una opción frente a otra si no existe precepto normativo que lo autorice.
2. Democracia interna y autonomía corporativa
Otro de los ejes vertebradores de la sentencia es el respeto escrupuloso al principio de autonomía de los Colegios Profesionales, amparado por el ordenamiento jurídico y por la propia jurisprudencia constitucional. El órgano colegial adoptó su decisión en una asamblea convocada conforme a Derecho, con votación mayoritaria, en la que se respetaron las reglas estatutarias vigentes. El resultado —inequívocamente desfavorable a la pretensión de las recurrentes— debe, por tanto, ser acatado, pues emana de un ejercicio democrático válido.
La jueza no niega que se produjeran ciertas “dificultades de control” debido a una inusual participación, pero descarta que dichas incidencias afectaran de forma relevante a la legalidad de la votación. Y concluye, con razonabilidad, que no puede más que respetarse el principio de autonomía de cada Colegio en esta decisión.
3. El Derecho no puede ser instrumentalizado ideológicamente
La sentencia acierta también al subrayar que no cabe invertir la carga de la prueba ni presumir la discriminación por el mero hecho de no adoptar un lenguaje inclusivo en la denominación colegial. El Derecho antidiscriminatorio —incluidas la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007 y la normativa autonómica e internacional citada— no contiene precepto alguno que imponga un determinado modo de nombrar. Las normas garantizan la igualdad material entre hombres y mujeres, pero no permiten forzar desde los tribunales una solución que los propios colegiados han rechazado mayoritariamente.
La jueza, en suma, no niega que el debate sobre el lenguaje inclusivo sea legítimo ni que la postura de las abogadas sea respetable. Pero recuerda con firmeza que el proceso judicial no es el cauce para dirimir cuestiones ideológicas cuando no existe vulneración normativa.
4. Conclusión: el respeto a la pluralidad como fundamento del Derecho democrático
En tiempos donde los debates identitarios tienden a polarizarse, esta sentencia constituye un ejercicio de contención jurídica y defensa del pluralismo. Ni los tribunales deben imponer decisiones por razones simbólicas, ni el activismo —por legítimo que sea— puede sustituir los procedimientos democráticos y las garantías jurídicas.
Como jurista y docente universitario durante casi tres décadas, he tenido siempre en mis aulas una mayoría de alumnas frente a alumnos. He procurado dirigir mis mensajes de forma inclusiva —habitualmente empleando fórmulas como “queridos alumnos y alumnas”— pero jamás, cuando simplemente he dicho “queridos alumnos”, he sentido que estuviera discriminando a nadie. El masculino genérico, en su uso tradicional, incluye a todos y todas. Y más aún: en el mundo académico y jurídico actual, donde confluyen nuevas identidades que enriquecen el debate, extender indefinidamente la fórmula puede acabar reduciendo su claridad sin aportar necesariamente mayor justicia.
La verdadera igualdad no reside en la literalidad de un término, sino en el contenido real de los derechos. La lucha diaria por la igualdad se traduce en asegurar que una mujer y un hombre cobren lo mismo por el mismo trabajo; en que los permisos de maternidad y paternidad sean equivalentes; en que el acceso a los puestos de responsabilidad no dependa del género; y en que los requisitos para desempeñar funciones públicas o privadas sean los mismos para todos. En eso consiste la igualdad efectiva. Y ese es, en definitiva, el terreno donde el Derecho debe operar con contundencia, sin desviar su fuerza hacia disputas nominalistas que, siendo legítimas, deben resolverse por cauces democráticos, no por imposiciones judiciales.
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