Cápsula Jurídica para Podcast Docente: Vacunas, autonomía médica y límites de la justicia europea C-586/23 P
🎙️ Cápsula Jurídica
para Podcast Docente, este será el guión de un podcast de próxima grabación
Vacunas, autonomía médica y límites de la justicia europea
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del
Derecho, Abogado
[Introducción]
Hoy abordamos una sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que nos invita a reflexionar sobre los límites entre la autonomía
profesional de los médicos y el poder normativo de las instituciones europeas.
Se trata del asunto C-586/23 P, Frajese contra la Comisión, resuelto el 30
de enero de 2025.
[Contexto del caso]
El médico Giovanni Frajese recurrió las decisiones de la
Comisión Europea que autorizaron la comercialización definitiva de las vacunas Comirnaty
y Spikevax. Alegó que estas decisiones afectaban a su responsabilidad
profesional como médico vacunador, y que debía poder impugnarlas ante el TJUE.
Sin embargo, el Tribunal desestimó su recurso por falta de interés
legítimo y de legitimación activa, afirmando que tales decisiones no le
afectaban directamente.
[Claves procesales]
El TJUE reafirma una interpretación estricta del artículo 263.4
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según la cual solo puede
impugnarse un acto si afecta directa e individualmente al demandante.
Como el acto estaba dirigido a las farmacéuticas, no al médico, y no imponía
obligación directa de vacunar, su recurso se consideró inadmisible.
El Tribunal sostiene que la responsabilidad médica no nace
del acto europeo, sino del tratamiento concreto con cada paciente y del derecho
nacional aplicable.
[Crítica doctrinal]
Aquí surge la tensión entre formalismo procesal y realidad
práctica. En la práctica clínica, el médico se encuentra ante medicamentos
autorizados por una institución supranacional y presionados por políticas
públicas. No es realista desvincular totalmente el acto de autorización de las
condiciones en que se ejerce la medicina.
Además, esta sentencia limita peligrosamente el acceso a
la justicia en la Unión Europea. El artículo 263, interpretado con tanta
rigidez, convierte al profesional en un espectador jurídico, aunque sus actos
se vean condicionados por decisiones normativas de gran alcance.
El principio de tutela judicial efectiva, consagrado
en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, queda debilitado. Y se
pierde una oportunidad para reforzar la percepción de imparcialidad judicial,
frente a un contexto de creciente desconfianza pública.
[Reflexión filosófica y constitucional]
El fondo de esta sentencia nos obliga a repensar cómo debe
funcionar un Estado de Derecho a escala europea. ¿Es suficiente con garantizar
el control judicial formal, o debemos exigir una auténtica vinculación entre
el derecho y la responsabilidad profesional?
La lógica de la separación institucional no puede hacernos
olvidar que los efectos indirectos también pueden tener relevancia jurídica.
Y si el derecho no los capta, se erosiona el principio de legalidad sustantiva.
[Cierre con preguntas para el aula o el foro jurídico]
- ¿Puede
afirmarse que el médico tiene legitimación para impugnar decisiones
europeas que condicionan su ejercicio profesional?
- ¿Responde
el TJUE al principio de tutela judicial efectiva con esta interpretación
del artículo 263?
- ¿Qué
relación debe existir entre la autorización administrativa de medicamentos
y la libertad clínica del profesional?
- ¿Cómo
se protege la imparcialidad judicial ante posibles conflictos de interés
institucional?
[Despedida]
Esto no es solo un debate técnico. Es una cuestión de
justicia, de democracia institucional y de confianza pública en el Derecho.
Soy Santiago Carretero Sánchez, profesor titular de
Filosofía del Derecho y abogado. Nos escuchamos en la próxima cápsula.
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