Cápsula Jurídica para Podcast Docente: Vacunas, autonomía médica y límites de la justicia europea C-586/23 P

🎙️ Cápsula Jurídica para Podcast Docente, este será el guión de un podcast de próxima grabación
Vacunas, autonomía médica y límites de la justicia europea
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado


[Introducción]

Hoy abordamos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos invita a reflexionar sobre los límites entre la autonomía profesional de los médicos y el poder normativo de las instituciones europeas. Se trata del asunto C-586/23 P, Frajese contra la Comisión, resuelto el 30 de enero de 2025.


[Contexto del caso]

El médico Giovanni Frajese recurrió las decisiones de la Comisión Europea que autorizaron la comercialización definitiva de las vacunas Comirnaty y Spikevax. Alegó que estas decisiones afectaban a su responsabilidad profesional como médico vacunador, y que debía poder impugnarlas ante el TJUE.

Sin embargo, el Tribunal desestimó su recurso por falta de interés legítimo y de legitimación activa, afirmando que tales decisiones no le afectaban directamente.


[Claves procesales]

El TJUE reafirma una interpretación estricta del artículo 263.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según la cual solo puede impugnarse un acto si afecta directa e individualmente al demandante. Como el acto estaba dirigido a las farmacéuticas, no al médico, y no imponía obligación directa de vacunar, su recurso se consideró inadmisible.

El Tribunal sostiene que la responsabilidad médica no nace del acto europeo, sino del tratamiento concreto con cada paciente y del derecho nacional aplicable.


[Crítica doctrinal]

Aquí surge la tensión entre formalismo procesal y realidad práctica. En la práctica clínica, el médico se encuentra ante medicamentos autorizados por una institución supranacional y presionados por políticas públicas. No es realista desvincular totalmente el acto de autorización de las condiciones en que se ejerce la medicina.

Además, esta sentencia limita peligrosamente el acceso a la justicia en la Unión Europea. El artículo 263, interpretado con tanta rigidez, convierte al profesional en un espectador jurídico, aunque sus actos se vean condicionados por decisiones normativas de gran alcance.

El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, queda debilitado. Y se pierde una oportunidad para reforzar la percepción de imparcialidad judicial, frente a un contexto de creciente desconfianza pública.


[Reflexión filosófica y constitucional]

El fondo de esta sentencia nos obliga a repensar cómo debe funcionar un Estado de Derecho a escala europea. ¿Es suficiente con garantizar el control judicial formal, o debemos exigir una auténtica vinculación entre el derecho y la responsabilidad profesional?

La lógica de la separación institucional no puede hacernos olvidar que los efectos indirectos también pueden tener relevancia jurídica. Y si el derecho no los capta, se erosiona el principio de legalidad sustantiva.


[Cierre con preguntas para el aula o el foro jurídico]

  1. ¿Puede afirmarse que el médico tiene legitimación para impugnar decisiones europeas que condicionan su ejercicio profesional?
  2. ¿Responde el TJUE al principio de tutela judicial efectiva con esta interpretación del artículo 263?
  3. ¿Qué relación debe existir entre la autorización administrativa de medicamentos y la libertad clínica del profesional?
  4. ¿Cómo se protege la imparcialidad judicial ante posibles conflictos de interés institucional?

[Despedida]

Esto no es solo un debate técnico. Es una cuestión de justicia, de democracia institucional y de confianza pública en el Derecho.

Soy Santiago Carretero Sánchez, profesor titular de Filosofía del Derecho y abogado. Nos escuchamos en la próxima cápsula.

 

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