Cuando la banca pierde: Phishing, responsabilidad y el hito jurisprudencial del Supremo
Cuando la banca pierde: Phishing, responsabilidad y el hito jurisprudencial del Supremo
Por Santiago Carretero, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos,
Abogado
El phishing ha dejado de ser un mero quebradero de
cabeza para convertirse en una amenaza estructural de la banca digital. A
continuación, un blog jurídico conciso que reúne toda la normativa, la
jurisprudencia y la doctrina clave para entender el nuevo escenario de
protección al usuario.
1. Normativa esencial
- Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)
Exige autenticación reforzada del cliente (SCA) y obliga a los prestadores de servicios de pago a implementar medidas técnicas y organizativas para la seguridad de las transacciones electrónicas1. - Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre
Transpone PSD2 al Derecho español. Su art. 36.1 impone al banco la obligación de reembolsar “de inmediato” las cantidades no autorizadas, salvo que pruebe fraude o negligencia grave del cliente2. - Ley 16/2009, de Servicios de Pago
Predecesora de PSD2; ya establecía responsabilidad del prestador, aunque sin el énfasis ni el detalle técnico de la normativa actual.
2. Jurisprudencia decisiva
2.1. TS, Sala I, 27-03-2025, n.º 507/2025
Con un ataque man-in-the-middle, el Supremo aplicó la
Ley anterior y rechazó exonerar al banco: no basta una mera autenticación
técnica para eludir responsabilidad3.
2.2. TS, Sala I, 09-04-2025, n.º 571/2025
Ibercaja deberá reintegrar con intereses más de 83 000 €
sustraídos por phishing (SIM duplicada), pues no consta culpa de la víctima.
Ratifica instancias previas (Audiencia de Zaragoza y Juzgado nº 7 de 2021) y
condena en costas a la entidad4.
3. Doctrina experta (Vanesa Fernández)
- Consentimiento real y consciente
El mero uso de claves no basta: si el cliente niega el consentimiento, el banco debe demostrar que fue expreso y que no hubo negligencia grave. - Responsabilidad cuasi objetiva
Conforme a PSD2 y RDL 19/2018, el banco reembolsa salvo que pruebe fraude o negligencia grave; además, como profesional experto, debe detectar operaciones inusuales (horario, importe, destino). - Servicio defectuoso
Ignorar alertas SMS o de acceso no autorizado constituye prestación defectuosa (incumplimiento del art. 36.1 RDL 19/2018). - Nulidad de cláusulas abusivas
Son nulas las cláusulas contractuales que eximan de toda responsabilidad en caso de fraude informático. - Alcance de la reparación
El usuario puede reclamar restitución de cantidades, intereses y gastos; la prueba de daños morales es más ardua5.
4. Conclusión
La sentencia 571/2025 supone un hito al
consolidar la protección del consumidor bancario frente a phishing:
- Obliga
a la banca a reembolsar daños sin trasladar el riesgo tecnológico al
cliente.
- Refuerza
la exigencia de sistemas proactivos de detección de fraudes.
- Clarifica
la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de servicios de pago.
Referencias
- Directiva (UE) 2015/2366, especialmente considerandos y arts. 4–13.
- Real Decreto-ley 19/2018, art. 36.1.
- STS Sala I, 27-03-2025, n.º 507/2025.
- STS Sala I, 09-04-2025, n.º 571/2025.
- Fernández, V., “Phishing y responsabilidad bancaria”, Blog CGAE (ICAM).
Fuente: Economist & Jurist, 20 de mayo de 2025
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