Doble Imposición en Herencias: Plusvalía Municipal e IRPF como Enriquecimiento Injusto del Erario Público
Doble Imposición en Herencias: Plusvalía Municipal e IRPF como Enriquecimiento Injusto del Erario Público
Autor: Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Introducción
El presente documento aborda la problemática de la doble imposición en el contexto de las herencias, centrándose en la interacción entre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, plusvalía municipal) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta situación puede generar una carga tributaria desproporcionada, contraviniendo principios constitucionales y europeos de justicia tributaria, como la capacidad económica y la proporcionalidad.
Referencias Normativas
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Regula los principios y fuentes del ordenamiento tributario (artículo 3), el principio de no confiscatoriedad (artículo 31), la proporcionalidad y justicia tributaria (artículo 31), y los derechos y garantías de los obligados tributarios (artículo 34).
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre: Aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En herencias complejas, este impuesto puede concurrir con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), evidenciando riesgos de sobreimposición.
- Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011: Relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, establece criterios de equidad fiscal y un marco para evitar prácticas fiscales abusivas.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Los artículos 17 (derecho de propiedad) y 20 (igualdad ante la ley) son relevantes para argumentar la proporcionalidad impositiva en el contexto tributario.
Referencias Jurisprudenciales
- STS 1049/2020, de 21 de julio (ROJ 2976/2020): Clarifica el concepto de ganancia patrimonial en casos de adquisición hereditaria con posterior venta, enfatizando la necesidad de una carga tributaria razonable.
- STS 1163/2020, de 1 de octubre (ROJ 3421/2020): Subraya la importancia de una motivación individualizada en la liquidación de tributos municipales, prohibiendo automatismos que perjudiquen al contribuyente.
- STS 1390/2020, de 28 de octubre (ROJ 3500/2020): Aboga por una interpretación sistemática de la normativa fiscal, alineada con el principio constitucional de capacidad económica, para evitar gravámenes injustificados.
- STS 255/2021, de 22 de febrero (ROJ 773/2021): Establece que la ganancia patrimonial en el IRPF debe ser real y no ficticia, rechazando la tributación de valoraciones que no reflejen un beneficio efectivo.
- STSJ de Cataluña 326/2019, de 10 de abril (ROJ 576/2019): Reconoce la posibilidad de impugnar liquidaciones de plusvalía municipal cuando el contribuyente demuestre la inexistencia de incremento de valor.
- STC 19/2012, de 15 de febrero: Aunque centrada en el ITP, ofrece doctrina relevante sobre el principio de capacidad económica como límite a la potestad tributaria.
- STEDH (Caso Jokela c. Finlandia, 2002): El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reitera que toda carga tributaria debe mantener una proporción razonable con la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Comentario Doctrinal sobre STS 255/2021
La sentencia del Tribunal Supremo 255/2021 es particularmente relevante al abordar el principio de veracidad económica en la determinación de ganancias patrimoniales. El Tribunal establece que el IRPF no puede gravar incrementos de patrimonio meramente nominales o basados en criterios administrativos abstractos. Este criterio refuerza la necesidad de evitar la doble imposición, especialmente cuando el IIVTNU ya ha gravado parte del incremento patrimonial. Desde la perspectiva de la justicia tributaria, esta sentencia se alinea con el artículo 31.1 de la Constitución Española, exigiendo una correspondencia entre la carga tributaria y la capacidad económica real del contribuyente. Así, constituye una pauta interpretativa clave para cuestionar liquidaciones que impliquen duplicidad impositiva.
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