EL PHISHING BANCARIO: REFLEXIONES AL HILO DE LA ENTREVISTA CON EL LETRADO MARQUÉS

Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC 


De la entrevista con Miguel Ángel Marqués, extraigo las siguientes ideas, 

 De la instrucción al Supremo: cinco años de litigio

El origen del caso está en una sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Zaragoza, del magistrado Francisco de Paula. Según Marqués, esta resolución marcó un antes y un después en la identificación de las carencias tecnológicas de las entidades financieras, que son muchas y muy variadas.

Un precedente sin continuidad jurisprudencial
Los otros tres casos gestionados por Marqués ante la Sala Civil del Supremo fueron archivados o desistidos por Ibercaja, lo que impide por ahora la consolidación de doctrina jurisprudencial en materia de phishing, era necesario ese cambio jurísprudencial, entendemos las principales ideas que nos brinda el especialista 

1.- Crítica al sistema de doble autenticación
Marqués sostiene que el doble factor de autenticación, lejos de aumentar la seguridad, ha generado nuevos vectores de fraude como el duplicado de SIM o el spoofing. Propone limitar el acceso a la banca online a dispositivos únicos y monitorizar las IPs de acceso para detectar patrones anómalos y parece una medida adecuda, sin embargo, el uso del móvil debería también tener la posibilidad de ser monitorizado como una dirección Ip del mismo modo.

2.- Defensa del consumidor y litigiosidad bancaria
Subraya que la mayoría de las entidades ignoran las reclamaciones extrajudiciales, lo que obliga al consumidor a judicializar sus pretensiones. El fallo del Supremo refuerza la idea de que la carga del riesgo debe recaer en quien impone la banca electrónica y en esto no le podemos sino dar la total razón porque el iter del consumidor desanima sus pretensiones.

3.- Impacto en la práctica bancaria y exigencias regulatorias
Tras la sentencia, diversas entidades han iniciado revisiones internas de seguridad. Marqués reclama un marco más estricto: inversión en medidas tecnológicas, sanciones efectivas y evaluación de tecnologías como blockchain para mejorar la autentificación.

4.- Una práctica que puede ser abusiva
Marqués concluye que imponer banca electrónica a perfiles vulnerables, como personas mayores, sin formación ni alternativas reales, puede calificarse como práctica abusiva, contraria a la normativa de protección del consumidor por lo que para estos colectivos la medida de la atención personal debe ser prioritaria amén de sus beneficios sociales para ciertos colectivos.

fuente: ECONOMIST& JURIST, 22 de mayo de 2025.

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