________________________________________ Estafa informática en contrato mercantil y pago no liberatorio ________________________________________ Estafa informática en contrato mercantil y pago no liberatorio Por Santiago Carretero Sánchez 📍 Supuesto de hecho: • El demandante reclama a la entidad El Bisonte Azul, S.L. el pago de 5.674,90 € por trabajos de mantenimiento y reparación de piscinas, ejecutados en 2021 conforme a la factura nº 170-21. • La demandada alegó haber abonado la cantidad mediante transferencia bancaria al número de cuenta que figuraba en una factura recibida por correo electrónico, que posteriormente se reveló manipulada por un tercero no identificado. ⚖️ Controversia jurídica: • Determinar si dicho pago a un tercero —con cuenta distinta de la habitual del proveedor— tiene efectos liberatorios conforme al art. 1.157 y ss. del Código Civil. • Examinar si concurría buena fe objetiva por parte del pagador (art. 1.164 CC). 🧑⚖️ Decisión del juzgado: • Se desestima la excepción de prejudicialidad penal (art. 40 LEC), al no estar imputado el proveedor y carecer la causa penal de incidencia directa en la validez de la factura o la ejecución contractual. • Se estima íntegramente la demanda al considerar que: o El pago no fue hecho al acreedor real ni a persona autorizada por él. o La cuenta usada era diferente a la habitual tras más de 20 años de relación comercial. o La demandada no actuó con la diligencia exigible a un empresario ordenado: no verificó el cambio de cuenta pese a múltiples señales sospechosas del correo falso. o No se probó intervención dolosa ni culpa grave del demandante. o El pago no produjo efecto liberatorio, debiendo la demandada abonar nuevamente la suma. 🔍 Fundamentación clave: • Código Civil: arts. 1.157, 1.162, 1.163, 1.164 (eficacia del pago), 1.091 y 1.258 (eficacia contractual), 1.108 (intereses de mora). • LEC: art. 217 (carga de la prueba), art. 576 (intereses procesales), art. 394 (costas). • Jurisprudencia citada: STS 17/10/1998, SAP Alicante 88/2023, SAP Madrid 501/2019, entre otras. • El concepto de buena fe objetiva exige diligencia reforzada en el tráfico jurídico y no puede presumirse. 💡 Relevancia práctica: Esta resolución ilustra el deber reforzado de verificación de las empresas ante correos electrónicos que alteran condiciones habituales de pago. La confianza negligente en una supuesta comunicación del acreedor puede convertir al pagador en víctima y deudor simultáneamente. 📎 Fallo: Se condena a El Bisonte Azul, S.L. a pagar 5.674,90 €, más intereses legales y costas.
Estafa informática en contrato mercantil y
pago no liberatorio
Por Santiago Carretero Sánchez
📍 Supuesto de
hecho:
- El demandante reclama a la entidad xxx, S.L. el
pago de 5.674,90 € por trabajos de mantenimiento y reparación de piscinas,
ejecutados en 2021 conforme a la factura nº 170-21.
- La demandada alegó haber abonado la cantidad mediante transferencia
bancaria al número de cuenta que figuraba en una factura recibida por
correo electrónico, que posteriormente se reveló manipulada por un tercero
no identificado.
⚖️ Controversia
jurídica:
- Determinar si dicho pago a un tercero —con cuenta distinta de la
habitual del proveedor— tiene efectos liberatorios conforme al art.
1.157 y ss. del Código Civil.
- Examinar si concurría buena fe objetiva por parte del pagador
(art. 1.164 CC).
🧑⚖️ Decisión del
juzgado:
- Se desestima la excepción de prejudicialidad penal (art.
40 LEC), al no estar imputado el proveedor y carecer la causa penal de
incidencia directa en la validez de la factura o la ejecución contractual.
- Se estima íntegramente la demanda al considerar que:
- El pago no fue hecho al
acreedor real ni a persona autorizada por él.
- La cuenta usada era diferente
a la habitual tras más de 20 años de relación comercial.
- La demandada no actuó con la
diligencia exigible a un empresario ordenado: no verificó el cambio de
cuenta pese a múltiples señales sospechosas del correo falso.
- No se probó intervención
dolosa ni culpa grave del demandante.
- El pago no produjo efecto
liberatorio, debiendo la demandada abonar nuevamente la suma.
🔍
Fundamentación clave:
- Código Civil: arts. 1.157, 1.162, 1.163, 1.164 (eficacia
del pago), 1.091 y 1.258 (eficacia contractual), 1.108 (intereses de
mora).
- LEC: art. 217 (carga de la prueba), art. 576
(intereses procesales), art. 394 (costas).
- Jurisprudencia citada: STS 17/10/1998, SAP Alicante 88/2023, SAP
Madrid 501/2019, entre otras.
- El concepto de buena fe objetiva exige diligencia reforzada en
el tráfico jurídico y no puede presumirse.
💡 Relevancia
práctica:
Esta resolución ilustra el deber reforzado de verificación de las empresas ante
correos electrónicos que alteran condiciones habituales de pago. La confianza
negligente en una supuesta comunicación del acreedor puede convertir al pagador
en víctima y deudor simultáneamente.
📎 Fallo:
Se condena a xxx, S.L. a pagar 5.674,90 €, más intereses
legales y costas.
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