Fraude digital y negligencia bancaria: análisis jurídico de la Sentencia nº 571/2025 del Tribunal Supremo

 Fraude digital y negligencia bancaria: análisis jurídico de la Sentencia nº 571/2025 del Tribunal Supremo

 

Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC

 

 

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 571/2025, dictada el 9 de abril de 2025, ha consolidado un criterio jurisprudencial de gran relevancia en materia de responsabilidad bancaria frente a fraudes digitales. En este fallo, se condena a Ibercaja Banco S.A. a reembolsar más de 80.000 euros a un cliente que fue víctima de un fraude mediante técnicas de suplantación de identidad, como el phishing y el SIM swapping, que permitieron a los estafadores realizar quince transferencias no autorizadas durante la madrugada.

Fundamentos Jurídicos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la obligación de las entidades financieras de implementar medidas de seguridad adecuadas para prevenir operaciones fraudulentas. Se destaca que el banco no actuó con la diligencia exigible, ya que, a pesar de haber sido alertado por el cliente sobre actividades sospechosas, no adoptó medidas preventivas ni bloqueó las operaciones anómalas.

Este criterio se alinea con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de aplicar medidas de autenticación reforzada del cliente y de asumir la responsabilidad en caso de operaciones no autorizadas, salvo que se demuestre negligencia grave por parte del usuario.

Jurisprudencia Relevante

Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que refuerzan la responsabilidad de las entidades bancarias en casos de fraude digital. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Oviedo condenó a Unicaja Banco a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de un fraude por SMS spoofing, destacando la falta de medidas de autenticación reforzada por parte del banco.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Badajoz condenó a una entidad bancaria a indemnizar con 3.400 euros a una clienta que fue víctima de una estafa mediante un SMS fraudulento, subrayando la responsabilidad del banco por no implementar medidas de seguridad adecuadas.

Implicaciones para el Sector Bancario

La Sentencia nº 571/2025 del Tribunal Supremo establece un precedente vinculante que obliga a las entidades financieras a revisar y fortalecer sus protocolos de seguridad para prevenir fraudes digitales. Además, refuerza la posición de los consumidores, quienes podrán exigir la devolución inmediata de los fondos sustraídos en operaciones no autorizadas, salvo que el banco demuestre que el cliente actuó con negligencia grave.

Este fallo también implica que las entidades bancarias deben implementar sistemas de detección de operaciones inusuales y responder de manera proactiva ante alertas de los clientes sobre actividades sospechosas. La falta de actuación diligente por parte del banco puede resultar en su responsabilidad por los daños sufridos por el cliente.

Conclusión

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a fraudes digitales, estableciendo una clara responsabilidad de las entidades financieras en la prevención y respuesta ante operaciones no autorizadas. Este criterio obliga a los bancos a adoptar medidas de seguridad más robustas y a actuar con mayor diligencia para proteger los fondos de sus clientes.

Para más información y acceso a la sentencia completa, se puede consultar el Buscador de Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sitio web del Consejo General del Poder Judicial.

 

 

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