Fraude digital y negligencia bancaria: análisis jurídico de la Sentencia nº 571/2025 del Tribunal Supremo
Fraude digital y negligencia bancaria: análisis jurídico de la Sentencia nº 571/2025 del Tribunal Supremo
Por Santiago
Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC
El Tribunal
Supremo, en su Sentencia nº 571/2025, dictada el 9 de abril de 2025, ha
consolidado un criterio jurisprudencial de gran relevancia en materia de
responsabilidad bancaria frente a fraudes digitales. En este fallo, se condena
a Ibercaja Banco S.A. a reembolsar más de 80.000 euros a un cliente que fue
víctima de un fraude mediante técnicas de suplantación de identidad, como el
phishing y el SIM swapping, que permitieron a los estafadores realizar quince
transferencias no autorizadas durante la madrugada.
Fundamentos
Jurídicos
La Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la obligación de las
entidades financieras de implementar medidas de seguridad adecuadas para
prevenir operaciones fraudulentas. Se destaca que el banco no actuó con la
diligencia exigible, ya que, a pesar de haber sido alertado por el cliente
sobre actividades sospechosas, no adoptó medidas preventivas ni bloqueó las
operaciones anómalas.
Este
criterio se alinea con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2366 sobre
servicios de pago en el mercado interior (PSD2), que impone a los proveedores
de servicios de pago la obligación de aplicar medidas de autenticación
reforzada del cliente y de asumir la responsabilidad en caso de operaciones no
autorizadas, salvo que se demuestre negligencia grave por parte del usuario.
Jurisprudencia
Relevante
Este fallo
se suma a una serie de decisiones judiciales que refuerzan la responsabilidad
de las entidades bancarias en casos de fraude digital. Por ejemplo, la
Audiencia Provincial de Oviedo condenó a Unicaja Banco a reembolsar 6.000 euros
a un cliente que fue víctima de un fraude por SMS spoofing, destacando la falta
de medidas de autenticación reforzada por parte del banco.
Asimismo, la
Audiencia Provincial de Badajoz condenó a una entidad bancaria a indemnizar con
3.400 euros a una clienta que fue víctima de una estafa mediante un SMS
fraudulento, subrayando la responsabilidad del banco por no implementar medidas
de seguridad adecuadas.
Implicaciones
para el Sector Bancario
La Sentencia
nº 571/2025 del Tribunal Supremo establece un precedente vinculante que obliga
a las entidades financieras a revisar y fortalecer sus protocolos de seguridad
para prevenir fraudes digitales. Además, refuerza la posición de los
consumidores, quienes podrán exigir la devolución inmediata de los fondos
sustraídos en operaciones no autorizadas, salvo que el banco demuestre que el
cliente actuó con negligencia grave.
Este fallo
también implica que las entidades bancarias deben implementar sistemas de
detección de operaciones inusuales y responder de manera proactiva ante alertas
de los clientes sobre actividades sospechosas. La falta de actuación diligente
por parte del banco puede resultar en su responsabilidad por los daños sufridos
por el cliente.
Conclusión
La
jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo refuerza la protección de los
consumidores frente a fraudes digitales, estableciendo una clara
responsabilidad de las entidades financieras en la prevención y respuesta ante
operaciones no autorizadas. Este criterio obliga a los bancos a adoptar medidas
de seguridad más robustas y a actuar con mayor diligencia para proteger los
fondos de sus clientes.
Para más
información y acceso a la sentencia completa, se puede consultar el Buscador de
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sitio web del Consejo General del
Poder Judicial.
Comentarios
Publicar un comentario