Práctica Invertida de Creación del Prompt Jurídico: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL APAGÓN ELÉCTRICO
Práctica Invertida de Creación del Prompt Jurídico: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL APAGÓN ELÉCTRICO
Por Santiago
Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC
Supuesto
de Hecho
El 28 de
abril de 2025, un apagón eléctrico afectó a toda la península ibérica,
incluyendo España y Portugal, durante varias horas. Un restaurante en Madrid,
"La Cocina de Madrid", sufrió pérdidas significativas debido a la
interrupción del suministro eléctrico. Los alimentos perecederos se echaron a
perder, y el restaurante tuvo que cerrar durante el horario de mayor afluencia,
resultando en una pérdida de ingresos considerable.
Normativa
Constitucional y Administrativa
- Constitución Española:
- Artículo 106.2: Establece la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños que causen en
el ejercicio de sus funciones, salvo en casos de fuerza mayor.
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico:
- Artículo 45: Obliga a las empresas
distribuidoras a garantizar un suministro eléctrico continuo y de calidad.
- Artículo 46: Establece que las
interrupciones del servicio deben ser compensadas, salvo en casos de
fuerza mayor.
- Real Decreto 1955/2000:
- Artículo 104: Regula las condiciones de
calidad del suministro eléctrico y las compensaciones por interrupciones.
Ley del
Seguro
- Ley 50/1980 de Contrato de
Seguro:
- Artículo 23: Establece un plazo de dos
años para reclamar indemnizaciones derivadas de contratos de seguro.
- Coberturas específicas: Incluye indemnizaciones por
daños eléctricos, pérdida de alimentos refrigerados y lucro cesante.
Alegación
Normativa del Estado, Red Eléctrica y Operadores
- Fuerza Mayor:
- Definición: Evento imprevisible e
inevitable que exime de responsabilidad.
- Argumento: El Estado y Red Eléctrica
alegan que el apagón fue causado por un evento de fuerza mayor, fuera de
su control y previsión.
Justicia
Predictiva y Conclusiones de Cada Parte
- Restaurante "La Cocina de
Madrid":
- Conclusión: Reclama indemnización por
daños y perjuicios, argumentando que la interrupción del suministro
eléctrico no fue adecuadamente gestionada y que no se tomaron medidas
preventivas suficientes.
- Estado y Red Eléctrica:
- Conclusión: Alegan fuerza mayor,
argumentando que el evento fue imprevisible e inevitable, y que se
tomaron todas las medidas razonables para evitar el daño.
- Justicia Predictiva:
- Previsión: Utilizando herramientas de
jurimetría analítica, se prevé que el tribunal podría fallar a favor del
restaurante si se demuestra que la interrupción no fue debidamente
gestionada y que no se tomaron medidas preventivas adecuadas.
Prompt Jurídico:
Supuesto de Hecho: El 28 de abril de 2025, un apagón eléctrico afectó a
toda la península ibérica, incluyendo España y Portugal, durante varias horas.
Un restaurante en Madrid, "La Cocina de Madrid", sufrió pérdidas
significativas debido a la interrupción del suministro eléctrico. Los alimentos
perecederos se echaron a perder, y el restaurante tuvo que cerrar durante el
horario de mayor afluencia, resultando en una pérdida de ingresos considerable.
Pregunta Jurídica: ¿Puede el restaurante "La Cocina de Madrid”
reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido al apagón
eléctrico, considerando la normativa constitucional y administrativa, la ley
del seguro, ¿y la alegación de fuerza mayor por parte del Estado y Red
Eléctrica?
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