Prescripción desvirtuada, seguridad jurídica devastada: el grave error del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025
Prescripción desvirtuada, seguridad jurídica devastada: el grave error del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de
Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de abril de
2025, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, constituye
un precedente profundamente alarmante en el marco del Derecho tributario
español y, más gravemente aún, en relación con los principios generales del
Derecho que estructuran nuestro ordenamiento jurídico.
Bajo la apariencia de una interpretación técnica del artículo 115 de
la Ley General Tributaria —modificado en 2015—, el Alto Tribunal avala la
posibilidad de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria revise
ejercicios fiscales ya prescritos cuando sus efectos se proyecten sobre
periodos aún no caducados. Con ello, se consuma una peligrosa transgresión del
principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), desdibujando los contornos del
instituto de la prescripción como límite temporal a la potestad de la
Administración y garantía estructural de los ciudadanos frente al poder
tributario.
Desde una perspectiva sistemática, la sentencia incurre en una
concepción excesivamente extensiva y literal de la norma tributaria, ignorando
los postulados de interpretación conforme a los valores constitucionales y al
principio de proporcionalidad. Si bien es cierto que el fallo sostiene que no
se permite liquidar ejercicios caducados, sino solo revisarlos en relación con
hechos fiscalmente proyectados, lo cierto es que la calificación jurídica de
actos pretéritos puede tener consecuencias económicas de primer orden, al
provocar rectificaciones tributarias en ejercicios vigentes sobre la base de
hechos cuya prescripción debería haber generado, ex lege, un manto de
intangibilidad.
La tesis mayoritaria, amparada por la mayoría de la Sala,
instrumentaliza la reforma legislativa de 2015 para introducir por la vía
judicial una cuasi-imprescriptibilidad de la actuación inspectora, que
subvierte el propio sentido de la reforma y la ratio protectora de la
prescripción. A ello se opone de forma brillante el voto particular del
magistrado ponente, Navarro Sanchís, cuya argumentación refleja con claridad
que el verdadero conflicto aquí no es técnico, sino axiológico: se enfrentan la
eficacia recaudatoria con la vigencia efectiva de los principios de seguridad
jurídica, confianza legítima y buena administración.
Desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, esta sentencia
representa una regresión peligrosa. La renuncia a delimitar el poder punitivo y
fiscal de la Administración mediante límites temporales efectivos sitúa al
contribuyente en una posición de permanente incertidumbre jurídica,
desnaturalizando el contenido esencial del derecho a la tutela judicial
efectiva y a la certeza normativa. La doctrina del Tribunal Constitucional ha
sido clara al señalar que, incluso en ausencia de sanciones, el principio de
legalidad exige previsibilidad y estabilidad normativa. Aquí se está
renunciando a ambas.
Resulta inadmisible que actos jurídicos celebrados hace más de dos
décadas —como el negocio jurídico de 1999 que centra el caso— puedan ser objeto
de revisión fiscal en 2025 sin que tal injerencia encuentre más límite que el
arbitrio de una pretendida finalidad regulatoria. Este tipo de resoluciones no
solo consagran una lógica de sospecha perpetua sobre el contribuyente, sino que
contribuyen a erosionar la confianza en la imparcialidad de la Justicia y en la
razonabilidad del Derecho tributario como manifestación de un poder legítimo y
limitado.
El riesgo de que esta doctrina sea acogida como canon
jurisprudencial en el futuro inmediato es altísimo, como ya ha comenzado a
suceder con las prácticas inspectoras reportadas por diversos despachos. De ahí
que resulte inaplazable una respuesta doctrinal y colegial clara desde la
academia, la abogacía especializada y los órganos jurisdiccionales que aún
puedan resistirse a esta deriva.
Estamos ante una encrucijada interpretativa que exige una defensa
inequívoca de los principios rectores del Derecho público. La
imprescriptibilidad en favor del Fisco no puede convertirse en una excepción
sistémica. Si ello ocurre, estaremos asistiendo —sin eufemismos— a la
demolición técnica del principio de seguridad jurídica en materia tributaria.
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