Prescripción desvirtuada, seguridad jurídica devastada: el grave error del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025

 Prescripción desvirtuada, seguridad jurídica devastada: el grave error del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de abril de 2025, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, constituye un precedente profundamente alarmante en el marco del Derecho tributario español y, más gravemente aún, en relación con los principios generales del Derecho que estructuran nuestro ordenamiento jurídico.

Bajo la apariencia de una interpretación técnica del artículo 115 de la Ley General Tributaria —modificado en 2015—, el Alto Tribunal avala la posibilidad de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria revise ejercicios fiscales ya prescritos cuando sus efectos se proyecten sobre periodos aún no caducados. Con ello, se consuma una peligrosa transgresión del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), desdibujando los contornos del instituto de la prescripción como límite temporal a la potestad de la Administración y garantía estructural de los ciudadanos frente al poder tributario.

Desde una perspectiva sistemática, la sentencia incurre en una concepción excesivamente extensiva y literal de la norma tributaria, ignorando los postulados de interpretación conforme a los valores constitucionales y al principio de proporcionalidad. Si bien es cierto que el fallo sostiene que no se permite liquidar ejercicios caducados, sino solo revisarlos en relación con hechos fiscalmente proyectados, lo cierto es que la calificación jurídica de actos pretéritos puede tener consecuencias económicas de primer orden, al provocar rectificaciones tributarias en ejercicios vigentes sobre la base de hechos cuya prescripción debería haber generado, ex lege, un manto de intangibilidad.

La tesis mayoritaria, amparada por la mayoría de la Sala, instrumentaliza la reforma legislativa de 2015 para introducir por la vía judicial una cuasi-imprescriptibilidad de la actuación inspectora, que subvierte el propio sentido de la reforma y la ratio protectora de la prescripción. A ello se opone de forma brillante el voto particular del magistrado ponente, Navarro Sanchís, cuya argumentación refleja con claridad que el verdadero conflicto aquí no es técnico, sino axiológico: se enfrentan la eficacia recaudatoria con la vigencia efectiva de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración.

Desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, esta sentencia representa una regresión peligrosa. La renuncia a delimitar el poder punitivo y fiscal de la Administración mediante límites temporales efectivos sitúa al contribuyente en una posición de permanente incertidumbre jurídica, desnaturalizando el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y a la certeza normativa. La doctrina del Tribunal Constitucional ha sido clara al señalar que, incluso en ausencia de sanciones, el principio de legalidad exige previsibilidad y estabilidad normativa. Aquí se está renunciando a ambas.

Resulta inadmisible que actos jurídicos celebrados hace más de dos décadas —como el negocio jurídico de 1999 que centra el caso— puedan ser objeto de revisión fiscal en 2025 sin que tal injerencia encuentre más límite que el arbitrio de una pretendida finalidad regulatoria. Este tipo de resoluciones no solo consagran una lógica de sospecha perpetua sobre el contribuyente, sino que contribuyen a erosionar la confianza en la imparcialidad de la Justicia y en la razonabilidad del Derecho tributario como manifestación de un poder legítimo y limitado.

El riesgo de que esta doctrina sea acogida como canon jurisprudencial en el futuro inmediato es altísimo, como ya ha comenzado a suceder con las prácticas inspectoras reportadas por diversos despachos. De ahí que resulte inaplazable una respuesta doctrinal y colegial clara desde la academia, la abogacía especializada y los órganos jurisdiccionales que aún puedan resistirse a esta deriva.

Estamos ante una encrucijada interpretativa que exige una defensa inequívoca de los principios rectores del Derecho público. La imprescriptibilidad en favor del Fisco no puede convertirse en una excepción sistémica. Si ello ocurre, estaremos asistiendo —sin eufemismos— a la demolición técnica del principio de seguridad jurídica en materia tributaria.

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