PROMPT INVERTIDO: CONVERSACIONES PRIVADAS POR WHATSAPP PUBLICADAS POR MEDIO DE COMUNICACIÓN (no por casualidad sino estaba preparado de antes)

 PROMPT INVERTIDO: CONVERSACIONES PRIVADAS POR WHATSAPP PUBLICADAS POR MEDIO DE COMUNICACIÓN

Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho

 

Supuesto de Hecho: Publicación de Conversaciones por WhatsApp

Imaginemos un caso hipotético en el que un periodista, empleado de un medio digital, accede y publica conversaciones privadas de WhatsApp entre un alto cargo público y un ciudadano particular. Las conversaciones, obtenidas sin consentimiento, revelan información personal sensible del ciudadano, incluyendo datos sobre su salud y opiniones privadas sobre asuntos políticos. El periodista argumenta que la publicación responde al interés público, ya que la conducta del cargo público podría implicar un abuso de autoridad. El ciudadano, sintiendo vulnerada su intimidad, presenta una denuncia por violación de su derecho al honor y a la intimidad. El medio de comunicación defiende la publicación invocando la libertad de expresión e información. Ambas partes aluden al secreto profesional: el ciudadano sostiene que sus comunicaciones están protegidas por la normativa de privacidad, mientras que el periodista reclama la protección del secreto profesional periodístico.


Normativa Aplicable

En el ordenamiento jurídico español, la publicación de conversaciones privadas por WhatsApp implica un conflicto entre derechos fundamentales, principalmente el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española, CE) y la libertad de expresión e información (artículo 20.1 CE). Las normas relevantes son las siguientes:

  1. Constitución Española (1978):
    • Artículo 18.1: Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    • Artículo 20.1: Protege la libertad de expresión y de información, sujeta a limitaciones cuando colisiona con otros derechos fundamentales, como la intimidad o el honor.
    • Artículo 20.4: Establece límites a la libertad de expresión cuando vulnera el honor, la intimidad o los derechos de terceros, exigiendo un juicio de ponderación.
  2. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:
    • Define como intromisiones ilegítimas la divulgación no autorizada de comunicaciones privadas (artículo 7.3).
    • Permite excepciones por interés público, pero exige proporcionalidad y veracidad en la información publicada.
  3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD):
    • El artículo 5 establece el deber de confidencialidad en el tratamiento de datos personales.
    • El artículo 6 regula el tratamiento lícito de datos, exigiendo consentimiento o una base legítima (e.g., interés público).
    • El artículo 24 protege la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, incluyendo aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
  4. Normativa de la Unión Europea:
    • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento (UE) 2016/679):
      • Los artículos 5 y 6 exigen un tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales, con consentimiento o finalidad legítima.
      • El artículo 9 impone condiciones más estrictas para el tratamiento de datos sensibles (e.g., datos de salud).
    • Directiva 2002/58/CE (Directiva de Privacidad Electrónica): Protege la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, incluyendo la mensajería privada.
  5. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995):
    • El artículo 197 sanciona la interceptación o divulgación no autorizada de comunicaciones privadas, con penas de prisión (1-4 años) si la divulgación causa perjuicio.
  6. Secreto Profesional:
    • El Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) subraya la confidencialidad de las fuentes, pero no otorga un privilegio absoluto para publicar comunicaciones privadas sin consentimiento.
    • Profesionales como abogados o médicos implicados en dichas comunicaciones pueden invocar el secreto profesional bajo normativas específicas (e.g., Ley 34/2002 para profesionales de TIC).

Alegaciones de los Perjudicados y del Medio de Publicación

Alegaciones del Perjudicado (Ciudadano Particular):

  • Violación de la Intimidad: El ciudadano sostiene que la publicación de sus conversaciones de WhatsApp constituye una intromisión ilegítima según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, ya que no dio su consentimiento. Las conversaciones, con datos de salud y opiniones personales, están protegidas por el artículo 18.1 CE y el artículo 9 del RGPD.
  • Quebrantamiento del Secreto Profesional: Si las conversaciones involucran a un profesional (e.g., médico o abogado), el ciudadano argumenta que el periodista vulneró el secreto profesional al publicar comunicaciones privilegiadas.
  • Daño al Honor y Reputación: El ciudadano alega que la publicación, al exponer información sensible, dañó su dignidad y reputación profesional, causando perjuicios emocionales y económicos (e.g., pérdida de oportunidades laborales).
  • Falta de Interés Público: El ciudadano sostiene que la información no cumple con el umbral de interés público, ya que se refiere principalmente a asuntos privados, y la publicación fue desproporcionada, incumpliendo el juicio de proporcionalidad de la Ley Orgánica 1/1982.

Alegaciones del Medio de Publicación (Periodista/Medio Digital):

  • Libertad de Expresión e Información: El medio invoca el artículo 20.1 CE, argumentando que la publicación sirve al interés público al exponer un posible abuso de autoridad por parte del cargo público, contribuyendo a la transparencia democrática.
  • Secreto Profesional Periodístico: El periodista reclama protección bajo el secreto profesional, afirmando que su deber de informar prevalece sobre los derechos de intimidad del ciudadano, especialmente dado el rol público del cargo.
  • Veracidad y Proporcionalidad: El medio sostiene que la información publicada es veraz (requisito de veracidad) y que el derecho del público a estar informado supera la intimidad del ciudadano, especialmente si las acciones del cargo afectan la confianza pública.
  • Alcance Limitado del Daño: El medio argumenta que el impacto de la publicación en la reputación del ciudadano es mínimo frente al beneficio social de la transparencia, y que cualquier perjuicio no justifica restringir la libertad de expresión.

Jurisprudencia Reciente

Los siguientes casos ofrecen orientación judicial sobre el equilibrio entre intimidad, honor y libertad de expresión en la publicación de comunicaciones privadas:

  1. Tribunal Constitucional Español, Sentencia 8/2022, de 27 de enero de 2022:
    • Caso: Un periodista publicó en Twitter y en un medio digital acusaciones de agresión física por parte de una figura pública, calificándola de “maltratador”. Los tribunales constataron una violación del derecho al honor (artículo 18.1 CE) debido a la falsedad de las acusaciones.
    • Fallo: El Tribunal Constitucional determinó que la libertad de expresión (artículo 20.1 CE) no protege afirmaciones falsas que dañen el honor, especialmente si carecen de veracidad. El uso de términos peyorativos como “maltratador” fue considerado desproporcionado, y el amplio alcance en redes sociales amplificó el daño. El Tribunal destacó que la accesibilidad de las redes sociales no reduce la gravedad de las violaciones al honor.
    • Relevancia: Este caso subraya la necesidad de veracidad y proporcionalidad al publicar información privada, incluso en interés público. Conversaciones de WhatsApp falsas o no verificadas no justificarían una intromisión en la intimidad.
  2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Caso C-550/07 P (Akzo Nobel), 14 de septiembre de 2010:
    • Caso: El TJUE abordó la confidencialidad de comunicaciones entre un abogado y un cliente en un contexto corporativo, determinando que dichas comunicaciones están protegidas por el secreto profesional salvo renuncia.
    • Fallo: El Tribunal aclaró que el secreto profesional se extiende a las comunicaciones electrónicas, incluidos los correos electrónicos, y su divulgación no autorizada vulnera el derecho de la UE salvo justificación por un interés público imperioso.
    • Relevancia: Si las conversaciones de WhatsApp involucran a un profesional (e.g., abogado), su publicación sin consentimiento viola el secreto profesional, reforzando la posición del ciudadano.
  3. Tribunal Constitucional de Chile (Referenciado):
    • Caso: El Tribunal analizó la privacidad de comunicaciones basadas en internet, incluidas aplicaciones de mensajería, en casos donde periodistas o particulares divulgaron conversaciones privadas.
    • Fallo: Las comunicaciones por aplicaciones de mensajería son privadas salvo consentimiento explícito o un interés público significativo que justifique su divulgación. El Tribunal enfatizó la proporcionalidad y la necesidad de minimizar el daño a los individuos.
    • Relevancia: Apoya el argumento del ciudadano de que las conversaciones de WhatsApp son inherentemente privadas y requieren consentimiento para su publicación, salvo un fuerte interés público.

Prompt Jurídico

El siguiente prompt resume el supuesto de hecho, la normativa aplicable, las alegaciones y la jurisprudencia, formulando una pregunta integral para un análisis jurídico:

¿Cómo se resuelve el conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión e información en el caso hipotético de la publicación de conversaciones privadas de WhatsApp entre un alto cargo público y un ciudadano particular, considerando la normativa aplicable (Constitución Española, Ley Orgánica 1/1982, Ley Orgánica 3/2018, RGPD, Directiva de Privacidad Electrónica, Código Penal) y la jurisprudencia reciente (Sentencia 8/2022 del Tribunal Constitucional Español y Caso C-550/07 P del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)?  

 

Segundo ejemplo de prompt sobre el caso:

En el contexto del caso hipotético de la publicación de conversaciones privadas de WhatsApp entre un alto cargo público y un ciudadano particular, ¿cómo se debe equilibrar el derecho a la intimidad del ciudadano con la libertad de expresión e información del periodista, teniendo en cuenta la normativa aplicable (Constitución Española, Ley Orgánica 1/1982, Ley Orgánica 3/2018, RGPD, Directiva de Privacidad Electrónica, Código Penal) y la jurisprudencia reciente (Sentencia 8/2022 del Tribunal Constitucional Español y Caso C-550/07 P del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)?

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