Prompt Jurídico contra la Doble Imposición: Reclamando Justicia Tributaria en Transmisiones Patrimoniales
Prompt Jurídico contra la Doble Imposición: Reclamando Justicia Tributaria en Transmisiones Patrimoniales
Santiago Carretero Sánchez, Abogado, Profesor Titular de Filosofía del Derecho
1. Supuesto de Hecho
Cuatro
hermanos heredan un inmueble urbano de su progenitor fallecido, valorado en
200.000 € en el momento de la herencia. El inmueble se registra a nombre de los
cuatro hermanos, cada uno con una cuota del 25% (50.000 € por hermano). Los
hermanos satisfacen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente
al valor del inmueble. Además, el ayuntamiento local impone el Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal) por la transmisión del inmueble mediante herencia, calculado según
el valor catastral y la tasa aplicable, ascendiendo a 12.000 €, que los
hermanos abonan.
Dos años
después, los hermanos deciden vender el inmueble a un tercero por 250.000 €,
obteniendo una ganancia de 50.000 € (12.500 € por hermano). En la venta, los
hermanos vuelven a estar sujetos a la plusvalía municipal, ya que la venta
constituye un nuevo hecho imponible según la normativa de este impuesto,
incurriendo en un pago adicional de 15.000 €. Asimismo, en sus declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los hermanos deben
declarar la ganancia patrimonial de la venta (50.000 € en total, 12.500 € cada
uno) como un incremento gravable, lo que resulta en una obligación tributaria
adicional de aproximadamente 9.500 € (asumiendo una tasa del 19% sobre las
ganancias de capital, para simplificar). Así, los hermanos enfrentan una
tributación sobre la misma transmisión del inmueble tanto por la plusvalía
municipal como por el IRPF, generando preocupaciones sobre una posible doble
imposición por el mismo hecho económico.
2. Análisis de la Normativa Tributaria
El marco
normativo que rige este supuesto incluye varias disposiciones, según el
documento proporcionado y complementado con otras normas relevantes:
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (Plusvalía Municipal):
Regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este impuesto grava el incremento del valor catastral de los terrenos
urbanos en el momento de su transmisión, ya sea por herencia, donación o
venta. El impuesto se calcula según el valor catastral en el momento de la
transmisión y un coeficiente que varía según el municipio, aplicado sobre
el período de tenencia. En este caso, la plusvalía se impone dos veces: primero
en la herencia y luego en la venta, ya que cada una constituye un hecho
imponible distinto según el artículo 104 del citado decreto.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, las ganancias patrimoniales derivadas de
la venta de un inmueble heredado se gravan conforme a los artículos 33 a
36. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta
(250.000 €) y el valor de adquisición (el valor en el momento de la
herencia, 200.000 €), resultando en una ganancia gravable de 50.000 €.
Esta ganancia está sujeta a tipos impositivos progresivos (19%–23% para
2025, según el monto).
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): Los
artículos 3 (principio de legalidad), 31 (proporcionalidad y justicia
tributaria) y 34 (derechos y garantías de los obligados tributarios)
establecen que la tributación debe ser legal, proporcionada y respetuosa
con los derechos de los contribuyentes. El principio de capacidad
económica, implícito en el artículo 31, exige que los impuestos reflejen
la capacidad de pago del contribuyente, lo que puede verse comprometido
por una tributación acumulativa sobre el mismo hecho económico.
- Marco Europeo: La
Directiva 2011/16/UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (artículos 17 y 20) subrayan la proporcionalidad y la igualdad en
la tributación. Una tributación excesiva o duplicativa podría vulnerar el
derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
El análisis normativo revela que, aunque ambos
impuestos están legalmente establecidos, su aplicación acumulativa a la misma
transmisión del inmueble (herencia seguida de venta) puede generar una carga
tributaria excesiva, potencialmente contraria a los principios de
proporcionalidad y capacidad económica.
3. Alegaciones a Favor del Contribuyente
Las siguientes
alegaciones respaldan la posición de los contribuyentes de que la imposición
conjunta de la plusvalía municipal y el IRPF constituye una carga tributaria
injusta:
- Vulneración del Principio de Capacidad Económica: El principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31 de
la Constitución Española y reforzado por la Ley 58/2003, exige que los
impuestos se correspondan con la capacidad de pago del contribuyente.
Gravar la misma transmisión del inmueble dos veces —primero mediante la
plusvalía en la herencia y la venta, y luego mediante el IRPF sobre la
ganancia patrimonial— impone una carga desproporcionada, ya que el hecho
económico (el incremento del valor del inmueble) se grava múltiples veces.
- Proporcionalidad y Justicia Tributaria: El artículo 31 de la Ley 58/2003 exige que la tributación sea
proporcionada. El efecto acumulativo de la plusvalía y el IRPF genera una
carga tributaria que puede superar una proporción razonable de la ganancia
económica (50.000 €), con impuestos totales (12.000 € + 15.000 € + 9.500 €
= 36.500 €) que alcanzan aproximadamente el 73% de la ganancia. Esto
vulnera el principio de justicia tributaria al imponer una carga excesiva.
- Derecho de Propiedad: Según
el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, una tributación excesiva puede vulnerar el derecho de propiedad
al restringir indebidamente la capacidad del contribuyente para disfrutar
de sus bienes. La doble imposición en este caso reduce los ingresos netos
de la venta, limitando los derechos de propiedad de los hermanos.
- Evitación de la Doble Imposición: Aunque
la doble imposición no es intrínsecamente ilícita, los principios fiscales
internacionales y europeos (por ejemplo, la Directiva 2011/16/UE) fomentan
mecanismos para evitar gravar el mismo hecho económico múltiples veces. La
ausencia de un mecanismo para compensar la plusvalía con la obligación del
IRPF genera un enriquecimiento injusto para el erario público.
- Igualdad ante la Ley: El
artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza la
igualdad de trato. Los contribuyentes que heredan y venden un inmueble
enfrentan una carga tributaria mayor que aquellos que adquieren un
inmueble por otros medios (por ejemplo, compra directa), creando una
distinción inequitativa basada en el modo de adquisición.
Estas alegaciones sostienen colectivamente que la
tributación acumulativa es desproporcionada, injusta y contraria a los
principios tributarios fundamentales, justificando una solicitud de alivio para
los contribuyentes.
4. Análisis de la Jurisprudencia
La
jurisprudencia citada en el documento proporcionado ofrece perspectivas
relevantes sobre la cuestión de la doble imposición en este contexto:
- STS 1163/2020, de 1 de octubre: Esta
sentencia del Tribunal Supremo subraya la necesidad de una motivación
individualizada en las liquidaciones de tributos municipales, prohibiendo
cálculos automáticos que desatiendan las circunstancias específicas del
contribuyente. Aplicado a la plusvalía, esto sugiere que los municipios
deben justificar la proporcionalidad del impuesto, especialmente cuando se
impone junto con el IRPF, para evitar cargas arbitrarias.
- STS 1049/2020, de 21 de julio: El
Tribunal Supremo aclaró que las ganancias patrimoniales en adquisiciones
hereditarias deben evaluarse según la diferencia entre el valor de la
herencia y el precio de venta. Sin embargo, la sentencia también destaca
la necesidad de una carga tributaria “razonable”. El efecto acumulativo de
la plusvalía y el IRPF puede superar este umbral, ya que la carga
tributaria total se aproxima a una parte significativa de la ganancia.
- STC 19/2012, de 15 de febrero: Aunque
centrada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), esta
sentencia del Tribunal Constitucional establece que el principio de
capacidad económica limita la potestad tributaria del Estado. El tribunal
sostuvo que los impuestos no deben agotar la riqueza del contribuyente, un
principio aplicable aquí, donde los impuestos combinados erosionan
significativamente la ganancia de los hermanos.
- STEDH (Caso Jokela c. Finlandia, 2002): El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que las cargas
tributarias deben ser proporcionales a la capacidad contributiva del
sujeto pasivo. Una tributación excesiva, especialmente cuando se aplica al
mismo hecho económico, puede vulnerar el artículo 1 del Protocolo nº 1
(protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La
doble imposición de la plusvalía y el IRPF podría considerarse contraria a
este estándar.
Además, sentencias recientes (por ejemplo, STC
182/2021, de 26 de octubre) han cuestionado la constitucionalidad de ciertos
aspectos de la plusvalía municipal, particularmente cuando el impuesto supera
la ganancia real o carece de una conexión clara con la capacidad económica.
Aunque esta sentencia se centra principalmente en casos sin ganancia, su
razonamiento apoya los argumentos contra una tributación desproporcionada en
casos como el presente.
La
jurisprudencia sugiere colectivamente que los tribunales son cada vez más
sensibles a las cuestiones de proporcionalidad y capacidad económica,
proporcionando una base para cuestionar la doble imposición en este escenario.
5. Preguntas sobre la Justicia de la Doble Imposición
Las siguientes
preguntas exploran la equidad y legitimidad de imponer tanto la plusvalía
municipal como el IRPF sobre la misma transmisión del inmueble:
- ¿Es equitativo gravar el mismo hecho económico (el incremento del
valor del inmueble) bajo dos regímenes tributarios distintos sin
mecanismos para mitigar la carga acumulativa?
- La ausencia de compensaciones
o exenciones exacerba la carga tributaria, potencialmente vulnerando los
principios de justicia tributaria.
- ¿La carga tributaria acumulativa, que consume una parte significativa
de la ganancia económica, se alinea con el principio constitucional de
capacidad económica?
- Una carga tributaria que
alcanza el 73% de la ganancia puede considerarse excesiva, especialmente
para contribuyentes con recursos adicionales limitados.
- ¿Cómo puede el Estado justificar gravar una transmisión hereditaria
(vía plusvalía) y luego gravar el mismo incremento de valor en la venta
(vía IRPF), cuando ambos impuestos se dirigen a la misma apreciación del
activo?
- Esta práctica arriesga
generar un enriquecimiento injusto para el erario público, ya que el
Estado se beneficia dos veces del mismo hecho económico.
- ¿La falta de coordinación entre las autoridades tributarias
municipales y nacionales socava el principio de igualdad ante la ley?
- Los contribuyentes enfrentan
cargas variables según las tasas de plusvalía locales, creando
disparidades que pueden contravenir el artículo 20 de la Carta de los
Derechos Fundamentales.
- ¿Es posible conciliar el derecho de propiedad, protegido por el
derecho europeo, con un sistema tributario que erosiona significativamente
los ingresos de una venta legítima?
- Una tributación excesiva
puede vulnerar el artículo 17 de la Carta, especialmente cuando restringe
la capacidad del contribuyente para disfrutar de su propiedad.
6. Redacción del Prompt Jurídico
¿Es conforme a los principios de capacidad
económica, proporcionalidad, igualdad ante la ley y derecho de propiedad,
consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, la Ley 58/2003, los
artículos 17 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1163/2020, STS
1049/2020), del Tribunal Constitucional (STC 19/2012, STC 182/2021) y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Jokela c. Finlandia, 2002), que
cuatro hermanos, tras heredar un inmueble valorado en 200.000 € y pagar 12.000
€ de plusvalía municipal, abonen nuevamente 15.000 € de plusvalía y 9.500 € de
IRPF por la venta del mismo inmueble por 250.000 €, resultando en una carga
tributaria del 73% de la ganancia patrimonial, sin mecanismos de compensación
que eviten gravar el mismo incremento de valor en múltiples ocasiones,
generando un enriquecimiento injusto para el erario público?
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