Prompt Jurídico contra la Doble Imposición: Reclamando Justicia Tributaria en Transmisiones Patrimoniales

 Prompt Jurídico contra la Doble Imposición: Reclamando Justicia Tributaria en Transmisiones Patrimoniales

Santiago Carretero Sánchez, Abogado, Profesor Titular de Filosofía del Derecho

1. Supuesto de Hecho

Cuatro hermanos heredan un inmueble urbano de su progenitor fallecido, valorado en 200.000 € en el momento de la herencia. El inmueble se registra a nombre de los cuatro hermanos, cada uno con una cuota del 25% (50.000 € por hermano). Los hermanos satisfacen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al valor del inmueble. Además, el ayuntamiento local impone el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) por la transmisión del inmueble mediante herencia, calculado según el valor catastral y la tasa aplicable, ascendiendo a 12.000 €, que los hermanos abonan.

Dos años después, los hermanos deciden vender el inmueble a un tercero por 250.000 €, obteniendo una ganancia de 50.000 € (12.500 € por hermano). En la venta, los hermanos vuelven a estar sujetos a la plusvalía municipal, ya que la venta constituye un nuevo hecho imponible según la normativa de este impuesto, incurriendo en un pago adicional de 15.000 €. Asimismo, en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los hermanos deben declarar la ganancia patrimonial de la venta (50.000 € en total, 12.500 € cada uno) como un incremento gravable, lo que resulta en una obligación tributaria adicional de aproximadamente 9.500 € (asumiendo una tasa del 19% sobre las ganancias de capital, para simplificar). Así, los hermanos enfrentan una tributación sobre la misma transmisión del inmueble tanto por la plusvalía municipal como por el IRPF, generando preocupaciones sobre una posible doble imposición por el mismo hecho económico.


2. Análisis de la Normativa Tributaria

El marco normativo que rige este supuesto incluye varias disposiciones, según el documento proporcionado y complementado con otras normas relevantes:

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento del valor catastral de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, ya sea por herencia, donación o venta. El impuesto se calcula según el valor catastral en el momento de la transmisión y un coeficiente que varía según el municipio, aplicado sobre el período de tenencia. En este caso, la plusvalía se impone dos veces: primero en la herencia y luego en la venta, ya que cada una constituye un hecho imponible distinto según el artículo 104 del citado decreto.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble heredado se gravan conforme a los artículos 33 a 36. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta (250.000 €) y el valor de adquisición (el valor en el momento de la herencia, 200.000 €), resultando en una ganancia gravable de 50.000 €. Esta ganancia está sujeta a tipos impositivos progresivos (19%–23% para 2025, según el monto).
  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003): Los artículos 3 (principio de legalidad), 31 (proporcionalidad y justicia tributaria) y 34 (derechos y garantías de los obligados tributarios) establecen que la tributación debe ser legal, proporcionada y respetuosa con los derechos de los contribuyentes. El principio de capacidad económica, implícito en el artículo 31, exige que los impuestos reflejen la capacidad de pago del contribuyente, lo que puede verse comprometido por una tributación acumulativa sobre el mismo hecho económico.
  • Marco Europeo: La Directiva 2011/16/UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 17 y 20) subrayan la proporcionalidad y la igualdad en la tributación. Una tributación excesiva o duplicativa podría vulnerar el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

El análisis normativo revela que, aunque ambos impuestos están legalmente establecidos, su aplicación acumulativa a la misma transmisión del inmueble (herencia seguida de venta) puede generar una carga tributaria excesiva, potencialmente contraria a los principios de proporcionalidad y capacidad económica.


3. Alegaciones a Favor del Contribuyente

Las siguientes alegaciones respaldan la posición de los contribuyentes de que la imposición conjunta de la plusvalía municipal y el IRPF constituye una carga tributaria injusta:

  1. Vulneración del Principio de Capacidad Económica: El principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española y reforzado por la Ley 58/2003, exige que los impuestos se correspondan con la capacidad de pago del contribuyente. Gravar la misma transmisión del inmueble dos veces —primero mediante la plusvalía en la herencia y la venta, y luego mediante el IRPF sobre la ganancia patrimonial— impone una carga desproporcionada, ya que el hecho económico (el incremento del valor del inmueble) se grava múltiples veces.
  2. Proporcionalidad y Justicia Tributaria: El artículo 31 de la Ley 58/2003 exige que la tributación sea proporcionada. El efecto acumulativo de la plusvalía y el IRPF genera una carga tributaria que puede superar una proporción razonable de la ganancia económica (50.000 €), con impuestos totales (12.000 € + 15.000 € + 9.500 € = 36.500 €) que alcanzan aproximadamente el 73% de la ganancia. Esto vulnera el principio de justicia tributaria al imponer una carga excesiva.
  3. Derecho de Propiedad: Según el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una tributación excesiva puede vulnerar el derecho de propiedad al restringir indebidamente la capacidad del contribuyente para disfrutar de sus bienes. La doble imposición en este caso reduce los ingresos netos de la venta, limitando los derechos de propiedad de los hermanos.
  4. Evitación de la Doble Imposición: Aunque la doble imposición no es intrínsecamente ilícita, los principios fiscales internacionales y europeos (por ejemplo, la Directiva 2011/16/UE) fomentan mecanismos para evitar gravar el mismo hecho económico múltiples veces. La ausencia de un mecanismo para compensar la plusvalía con la obligación del IRPF genera un enriquecimiento injusto para el erario público.
  5. Igualdad ante la Ley: El artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza la igualdad de trato. Los contribuyentes que heredan y venden un inmueble enfrentan una carga tributaria mayor que aquellos que adquieren un inmueble por otros medios (por ejemplo, compra directa), creando una distinción inequitativa basada en el modo de adquisición.

Estas alegaciones sostienen colectivamente que la tributación acumulativa es desproporcionada, injusta y contraria a los principios tributarios fundamentales, justificando una solicitud de alivio para los contribuyentes.


4. Análisis de la Jurisprudencia

La jurisprudencia citada en el documento proporcionado ofrece perspectivas relevantes sobre la cuestión de la doble imposición en este contexto:

  • STS 1163/2020, de 1 de octubre: Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la necesidad de una motivación individualizada en las liquidaciones de tributos municipales, prohibiendo cálculos automáticos que desatiendan las circunstancias específicas del contribuyente. Aplicado a la plusvalía, esto sugiere que los municipios deben justificar la proporcionalidad del impuesto, especialmente cuando se impone junto con el IRPF, para evitar cargas arbitrarias.
  • STS 1049/2020, de 21 de julio: El Tribunal Supremo aclaró que las ganancias patrimoniales en adquisiciones hereditarias deben evaluarse según la diferencia entre el valor de la herencia y el precio de venta. Sin embargo, la sentencia también destaca la necesidad de una carga tributaria “razonable”. El efecto acumulativo de la plusvalía y el IRPF puede superar este umbral, ya que la carga tributaria total se aproxima a una parte significativa de la ganancia.
  • STC 19/2012, de 15 de febrero: Aunque centrada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), esta sentencia del Tribunal Constitucional establece que el principio de capacidad económica limita la potestad tributaria del Estado. El tribunal sostuvo que los impuestos no deben agotar la riqueza del contribuyente, un principio aplicable aquí, donde los impuestos combinados erosionan significativamente la ganancia de los hermanos.
  • STEDH (Caso Jokela c. Finlandia, 2002): El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que las cargas tributarias deben ser proporcionales a la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Una tributación excesiva, especialmente cuando se aplica al mismo hecho económico, puede vulnerar el artículo 1 del Protocolo nº 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La doble imposición de la plusvalía y el IRPF podría considerarse contraria a este estándar.

Además, sentencias recientes (por ejemplo, STC 182/2021, de 26 de octubre) han cuestionado la constitucionalidad de ciertos aspectos de la plusvalía municipal, particularmente cuando el impuesto supera la ganancia real o carece de una conexión clara con la capacidad económica. Aunque esta sentencia se centra principalmente en casos sin ganancia, su razonamiento apoya los argumentos contra una tributación desproporcionada en casos como el presente.

La jurisprudencia sugiere colectivamente que los tribunales son cada vez más sensibles a las cuestiones de proporcionalidad y capacidad económica, proporcionando una base para cuestionar la doble imposición en este escenario.


5. Preguntas sobre la Justicia de la Doble Imposición

Las siguientes preguntas exploran la equidad y legitimidad de imponer tanto la plusvalía municipal como el IRPF sobre la misma transmisión del inmueble:

  1. ¿Es equitativo gravar el mismo hecho económico (el incremento del valor del inmueble) bajo dos regímenes tributarios distintos sin mecanismos para mitigar la carga acumulativa?
    • La ausencia de compensaciones o exenciones exacerba la carga tributaria, potencialmente vulnerando los principios de justicia tributaria.
  2. ¿La carga tributaria acumulativa, que consume una parte significativa de la ganancia económica, se alinea con el principio constitucional de capacidad económica?
    • Una carga tributaria que alcanza el 73% de la ganancia puede considerarse excesiva, especialmente para contribuyentes con recursos adicionales limitados.
  3. ¿Cómo puede el Estado justificar gravar una transmisión hereditaria (vía plusvalía) y luego gravar el mismo incremento de valor en la venta (vía IRPF), cuando ambos impuestos se dirigen a la misma apreciación del activo?
    • Esta práctica arriesga generar un enriquecimiento injusto para el erario público, ya que el Estado se beneficia dos veces del mismo hecho económico.
  4. ¿La falta de coordinación entre las autoridades tributarias municipales y nacionales socava el principio de igualdad ante la ley?
    • Los contribuyentes enfrentan cargas variables según las tasas de plusvalía locales, creando disparidades que pueden contravenir el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
  5. ¿Es posible conciliar el derecho de propiedad, protegido por el derecho europeo, con un sistema tributario que erosiona significativamente los ingresos de una venta legítima?
    • Una tributación excesiva puede vulnerar el artículo 17 de la Carta, especialmente cuando restringe la capacidad del contribuyente para disfrutar de su propiedad.

 

6. Redacción del Prompt Jurídico

¿Es conforme a los principios de capacidad económica, proporcionalidad, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, la Ley 58/2003, los artículos 17 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1163/2020, STS 1049/2020), del Tribunal Constitucional (STC 19/2012, STC 182/2021) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Jokela c. Finlandia, 2002), que cuatro hermanos, tras heredar un inmueble valorado en 200.000 € y pagar 12.000 € de plusvalía municipal, abonen nuevamente 15.000 € de plusvalía y 9.500 € de IRPF por la venta del mismo inmueble por 250.000 €, resultando en una carga tributaria del 73% de la ganancia patrimonial, sin mecanismos de compensación que eviten gravar el mismo incremento de valor en múltiples ocasiones, generando un enriquecimiento injusto para el erario público?

 


 

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