Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales: problemas de su implementación y debates

 Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales: problemas de su implementación y debates

fuente que tomo: ECONOMIST & JURIST, 13 de mayo de 2025 

Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC, Abogado


1. Objeto y finalidad de la norma

El Proyecto de Ley Orgánica tiene como finalidad principal la protección integral del menor en el entorno digital, con especial atención a sus derechos fundamentales (intimidad, honor, propia imagen, protección de datos) y a la prevención de riesgos vinculados a contenidos inapropiados o ilícitos.

2. Principales medidas previstas

a) Modificaciones legislativas

  • Reforma del Código Penal para tipificar y agravar conductas como:
    • Grooming
    • Deepfakes pornográficos
    • Imposición de órdenes de alejamiento virtual.

b) Control de dispositivos y contenidos

  • Obligatoriedad de control parental:
    • Sistemas gratuitos activados por defecto en todos los dispositivos digitales.
  • Prohibición de “loot boxes” y mecanismos aleatorios de recompensa para menores.
  • Limitación de acceso a contenidos pornográficos y violentos:
    • Requiere implementación de sistemas de verificación de edad eficaces.

c) Ámbito educativo

  • Los centros deberán:
    • Elaborar planes digitales anuales conforme a la edad y competencias digitales.
    • Regular el uso de dispositivos en el entorno escolar.

d) Edad para consentimiento digital

  • Aumento de la edad mínima de consentimiento digital de 14 a 16 años, en línea con tendencias europeas (ej. art. 8 RGPD).

3. Valoraciones doctrinales

Delia Rodríguez (Derecho de Familia)

  • Puntos positivos:
    • Medidas “ambiciosas” y adecuadas a riesgos actuales.
    • Enfoque integral y actualizado.
  • Críticas:
    • Inviabilidad práctica si no se dota de recursos.
    • Necesidad de formación de operadores jurídicos.
    • Riesgo de falsa seguridad tecnológica frente a la necesidad de educación digital familiar.
    • Críticas por falta de desarrollo presupuestario, como ocurrió con la LO 8/2021.

Luis de las Heras (Derecho Penal) apuesta por la Tipificación clara del deepfake como delito autónomo, así también el Grooming como agravante en delitos sexuales. Propone un tipo penal adicional por desobediencia digital ante incumplimiento de órdenes de eliminación de contenido y apunta a la urgencia de mecanismos efectivos de desindexación en fase de ejecución de sentencia.

Borja Adsuara (Justicia digital y protección de datos) crítica al carácter reiterativo del texto:

    • Muchas medidas ya estaban en vigor en normas como:
      • Ley General de Comunicación Audiovisual (transposición de la Directiva 2010/13/UE y sus reformas).
      • Reglamento de Servicios Digitales (DSA).
      • RGPD y normativa nacional de protección de datos.
  • Cuestiona la verdadera voluntad de aplicación real y dotación de medios.

4. Problemas de implementación que señalan los expertos contrastados

  • Déficit presupuestario: No se han aprobado presupuestos generales en años recientes.
  • Carencia de recursos humanos y materiales para:
    • Seguimiento técnico de órdenes de protección.
    • Supervisión en el ámbito educativo.
    • Formación específica en delitos tecnológicos.
  • Dificultades técnicas y legales en la identificación de autores (anonimato digital).
  • Riesgo de ineficacia práctica si no hay cooperación público-privada con plataformas.

5. Contexto legislativo y participación en este sentdido se ha consultado a múltiples organismos (AEPD, CNMC, CGPJ, Consejo Fiscal, entre otros)  y redactado tras el trabajo de una Comisión de Expertos coordinada por el Ministerio de la Infancia.


6. Valoración crítica (análisis técnico) 

Desde un punto de vista jurídico: 

  • El texto tiene vocación integradora, pero plantea serias dudas de ejecutabilidad sin un marco presupuestario y logístico que garantice su efectividad. Entiendo que existen solapamientos con normativa ya vigente (DSA, RGPD, Directiva SMA), lo que puede derivar en inseguridad jurídica o doble regulaciónEl incremento de la edad digital a 16 años refuerza la protección del menor pero plantea problemas de cumplimiento y control, en especial si no se regulan medios técnicos robustos y accesibles. Las nuevas figuras penales son necesarias, pero su efectividad dependerá del acceso a medios probatorios y cooperación tecnológica, especialmente en lo relativo a deepfakes y desindexación.

7. Preguntas para el debate académico y legislativo

  1. ¿Puede hablarse de una protección efectiva de los menores en el entorno digital sin una verdadera dotación presupuestaria?
  2. ¿Está justificada la elevación de la edad para el consentimiento digital desde una perspectiva de proporcionalidad y realidad social?
  3. ¿Qué mecanismos de cooperación deberían establecerse con plataformas tecnológicas para hacer viable la aplicación de órdenes de alejamiento virtual?
  4. ¿La reiteración normativa resta legitimidad y eficacia al nuevo texto, al estar ya parte de las medidas previstas en normativa vigente europea y nacional?
  5. ¿Podría considerarse inconstitucional alguna previsión por afectar al principio de legalidad penal, si no se define con claridad la conducta punible en materia de deepfakes?

 

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