Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales: problemas de su implementación y debates
Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales: problemas de su implementación y debates
fuente que tomo: ECONOMIST & JURIST, 13 de mayo de 2025
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC, Abogado
1. Objeto
y finalidad de la norma
El Proyecto
de Ley Orgánica tiene como finalidad principal la protección integral del
menor en el entorno digital, con especial atención a sus derechos
fundamentales (intimidad, honor, propia imagen, protección de datos) y a la
prevención de riesgos vinculados a contenidos inapropiados o ilícitos.
2.
Principales medidas previstas
a)
Modificaciones legislativas
- Reforma del Código Penal para tipificar y agravar
conductas como:
- Grooming
- Deepfakes pornográficos
- Imposición de órdenes de
alejamiento virtual.
b)
Control de dispositivos y contenidos
- Obligatoriedad de control
parental:
- Sistemas gratuitos activados
por defecto en todos los dispositivos digitales.
- Prohibición de “loot boxes” y mecanismos aleatorios de
recompensa para menores.
- Limitación de acceso a
contenidos pornográficos y violentos:
- Requiere implementación de sistemas
de verificación de edad eficaces.
c) Ámbito
educativo
- Los centros deberán:
- Elaborar planes digitales
anuales conforme a la edad y competencias digitales.
- Regular el uso de dispositivos
en el entorno escolar.
d) Edad
para consentimiento digital
- Aumento de la edad mínima de
consentimiento digital de 14 a 16 años, en línea con tendencias
europeas (ej. art. 8 RGPD).
3.
Valoraciones doctrinales
▸ Delia Rodríguez (Derecho de
Familia)
- Puntos positivos:
- Medidas “ambiciosas” y
adecuadas a riesgos actuales.
- Enfoque integral y actualizado.
- Críticas:
- Inviabilidad práctica si no se
dota de recursos.
- Necesidad de formación de
operadores jurídicos.
- Riesgo de falsa seguridad
tecnológica frente a la necesidad de educación digital familiar.
- Críticas por falta de
desarrollo presupuestario, como ocurrió con la LO 8/2021.
▸ Luis de las Heras (Derecho Penal) apuesta por la Tipificación clara del deepfake como delito autónomo, así también el Grooming como agravante en delitos sexuales. Propone un tipo penal adicional por desobediencia digital ante incumplimiento de órdenes de eliminación de contenido y apunta a la urgencia de mecanismos efectivos de desindexación en fase de ejecución de sentencia.
▸ Borja Adsuara (Justicia digital y protección de datos) crítica al carácter reiterativo del texto:
- Muchas medidas ya estaban en
vigor en normas como:
- Ley General de Comunicación
Audiovisual
(transposición de la Directiva 2010/13/UE y sus reformas).
- Reglamento de Servicios
Digitales
(DSA).
- RGPD y normativa nacional de
protección de datos.
- Cuestiona la verdadera voluntad
de aplicación real y dotación de medios.
4. Problemas de implementación que señalan los expertos contrastados
- Déficit presupuestario: No se han aprobado
presupuestos generales en años recientes.
- Carencia de recursos humanos y
materiales
para:
- Seguimiento técnico de órdenes
de protección.
- Supervisión en el ámbito
educativo.
- Formación específica en delitos
tecnológicos.
- Dificultades técnicas y legales
en la identificación de autores (anonimato digital).
- Riesgo de ineficacia práctica si no hay cooperación
público-privada con plataformas.
5. Contexto legislativo y participación en este sentdido se ha consultado a múltiples organismos (AEPD, CNMC, CGPJ, Consejo Fiscal, entre otros) y redactado tras el trabajo de una Comisión de Expertos coordinada por el Ministerio de la Infancia.
6.
Valoración crítica (análisis técnico)
Desde un
punto de vista jurídico:
- El texto tiene vocación integradora, pero plantea serias dudas de ejecutabilidad sin un marco presupuestario y logístico que garantice su efectividad. Entiendo que existen solapamientos con normativa ya vigente (DSA, RGPD, Directiva SMA), lo que puede derivar en inseguridad jurídica o doble regulación. El incremento de la edad digital a 16 años refuerza la protección del menor pero plantea problemas de cumplimiento y control, en especial si no se regulan medios técnicos robustos y accesibles. Las nuevas figuras penales son necesarias, pero su efectividad dependerá del acceso a medios probatorios y cooperación tecnológica, especialmente en lo relativo a deepfakes y desindexación.
7.
Preguntas para el debate académico y legislativo
- ¿Puede hablarse de una
protección efectiva de los menores en el entorno digital sin una verdadera
dotación presupuestaria?
- ¿Está justificada la elevación
de la edad para el consentimiento digital desde una perspectiva de
proporcionalidad y realidad social?
- ¿Qué mecanismos de cooperación
deberían establecerse con plataformas tecnológicas para hacer viable la
aplicación de órdenes de alejamiento virtual?
- ¿La reiteración normativa resta
legitimidad y eficacia al nuevo texto, al estar ya parte de las medidas
previstas en normativa vigente europea y nacional?
- ¿Podría considerarse
inconstitucional alguna previsión por afectar al principio de legalidad
penal, si no se define con claridad la conducta punible en materia de
deepfakes?
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