Puede la voz de un difunto tener valor jurídico? El uso de inteligencia artificial en los juicios penales: un caso paradigmático
Puede la voz de un difunto tener valor jurídico? El uso de inteligencia artificial en los juicios penales: un caso paradigmático
Fecha: 10 de mayo de 2025
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, URJC
Introducción
En un reciente proceso penal celebrado en Estados Unidos, la familia de una víctima de homicidio por violencia vial ha utilizado inteligencia artificial (IA) para recrear digitalmente la imagen y voz del fallecido, con el fin de que este “testificara” en el juicio. Esta práctica, sin precedentes en términos de carga emocional y repercusión pública, plantea interrogantes fundamentales desde la dogmática penal, el derecho procesal y la filosofía jurídica.
I. La inteligencia artificial como medio de expresión post mortem
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la utilización de IA para reconstruir un testimonio basado en datos previos (videos, audios, textos personales) entra en colisión con el principio de inmediación, la contradicción probatoria y la autenticidad del testimonio. Esta simulación, por más sofisticada que sea, carece de la capacidad volitiva y cognitiva que exige el testigo conforme al art. 92 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, o su equivalente en otros ordenamientos.
La pregunta clave es: ¿puede un “testimonio” generado por algoritmos ser admitido como prueba válida?
II. Naturaleza jurídica del “testimonio artificial”
Desde el punto de vista ontológico, lo producido por la IA no es un testimonio en sentido jurídico estricto, sino una construcción mediática. En términos de teoría de la prueba, estaríamos ante una “recreación” que puede, a lo sumo, tener un valor ilustrativo o simbólico, pero nunca epistémico ni vinculante. El derecho probatorio, en tanto sistema racional de verificación, exige fuentes originarias de conocimiento sujetas a examen crítico, no artefactos generados a partir de inferencias probabilísticas.
III. La dignidad humana y la instrumentalización de la memoria
Desde la filosofía del derecho, la situación plantea serias dudas sobre la dignidad post mortem y el respeto a la autonomía del sujeto fallecido. ¿Es legítimo “resucitar” la voz de una víctima sin su consentimiento explícito en vida? ¿No estamos convirtiendo al sujeto en un medio —aunque simbólico— para fines ajenos, como la persuasión judicial o el impacto mediático?
La dignidad humana, tal como la concibe Kant y retoma el constitucionalismo contemporáneo (por ejemplo, en el art. 1 de la Ley Fundamental alemana), implica que las personas no deben ser tratadas meramente como objetos o instrumentos, ni siquiera tras la muerte.
IV. Riesgos y límites ético-jurídicos
La introducción de IA en procesos penales exige una regulación clara que delimite el uso legítimo de estas herramientas. Si bien puede aceptarse como recurso ilustrativo —por ejemplo, en alegatos o presentaciones contextuales— su utilización como sustituto de prueba testifical quebranta principios esenciales del debido proceso.
Además, abre la puerta a una peligrosa distorsión narrativa, donde la “verdad judicial” puede verse contaminada por reconstrucciones emocionales que, aunque impactantes, no cumplen con las garantías mínimas del proceso penal.
Conclusión
La utilización de inteligencia artificial para dar voz a los muertos en sede judicial es, sin duda, un hito tecnológico, pero también un desafío normativo y filosófico de primer orden. Frente a la fascinación que despiertan estas innovaciones, el derecho debe mantenerse firme en la defensa de sus principios: inmediación, contradicción, autenticidad y, sobre todo, dignidad humana.
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