Desistimiento del banco en casación tras un fallo demoledor sobre fraude electrónico: un aviso serio sobre la diligencia debida en la era digital

 Desistimiento del banco en casación tras un fallo demoledor sobre fraude electrónico: un aviso serio sobre la diligencia debida en la era digital


Por Santiago Carretero Sánchez – Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado


1. Una retirada con elocuencia procesal

El pasado 9 de mayo de 2025, una conocida entidad bancaria presentó escrito de desistimiento del recurso de casación interpuesto en un proceso judicial sobre fraude digital en el que se le reclamaban 63.981,82 euros sustraídos mediante operaciones bancarias no autorizadas. El desistimiento, admitido por decreto el 14 de mayo con condena en costas, pone fin a un proceso que, más allá de su resultado, sienta un precedente crucial en materia de responsabilidad de las entidades financieras ante ciberfraudes.

El detonante fue la sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo, dictada apenas un mes antes, que resolvía un supuesto idéntico también dirigido por quien suscribe esta entrada. La resolución suprema consolidó el criterio de que la carga probatoria recae sobre la entidad bancaria en los supuestos de fraude electrónico, especialmente cuando concurren elementos de ingeniería social, suplantación de identidad y operativas manifiestamente anómalas.


2. El fraude: indicios claros, reacción tardía

Los hechos probados en el proceso revelan que los días 12 y 13 de abril de 2021 se realizaron 16 transferencias y múltiples operaciones Bizum desde las cuentas de dos clientes (padre e hija), por importes elevados y a beneficiarios sin vínculo alguno, con nombres genéricos como “Juanjo” o “Raúl”. El titular principal tenía 83 años y ningún historial de operaciones similares.

El banco no detectó ni bloqueó las transferencias pese a su perfil de alto riesgo. No activó medidas adicionales de autenticación ni confirmó la veracidad de las órdenes. La investigación reveló que se había producido previamente un duplicado de tarjeta SIM, lo que permitió el acceso ilegítimo a los sistemas.


3. Sentencia de instancia: incumplimiento grave del deber de diligencia

El Juzgado de Primera Instancia declaró que la entidad había incurrido en negligencia grave al:

  • No detectar transacciones claramente incompatibles con el perfil del cliente.
  • No actuar ante la alerta del duplicado de SIM.
  • No colaborar diligentemente con las autoridades tras la denuncia.
  • No bloquear las cuentas destinatarias de los fondos hasta un mes después de la solicitud policial.

4. Reproche de la Audiencia: quebranto sistémico de obligaciones legales

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 55/2023, confirmó íntegramente la condena. Señaló que la entidad no solo vulneró sus obligaciones contractuales, sino que incumplió el marco legal de servicios de pago y prevención del blanqueo. Subrayó que el sistema bancario, pese a sus beneficios, carece de canales de autenticación suficientemente robustos para garantizar la seguridad del usuario medio.

También se destacó la existencia de una investigación penal sobre una red criminal de estafas, y la pasividad del banco frente a las indicaciones de la Guardia Civil, que solicitó bloquear cuentas el 14 de abril, acción que no se ejecutó hasta el 12 de mayo.


5. Estrategia fallida del banco: formalismo contractual vs. deber de seguridad

En su recurso de casación, la entidad alegó que las operaciones habían sido autorizadas conforme al contrato y la autenticación pactada, eludiendo así su responsabilidad.

No obstante, en nuestra oposición se expuso que el Real Decreto-ley 19/2018 y la Directiva PSD2 trasladan al banco la carga de acreditar que el sistema era seguro y que el usuario no fue víctima de manipulación. No basta con invocar cláusulas predispuestas: la diligencia técnica, jurídica y operativa es insustituible.


6. La STS 571/2025: punto de inflexión en la jurisprudencia sobre ciberfraudes

La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 consolidó un principio clave: si el banco no demuestra que adoptó todas las medidas razonables para prevenir el fraude, la responsabilidad es suya. El fallo rechaza que el cliente asuma los riesgos derivados de la ingeniería social cuando no se acredita un sistema robusto de control y reacción.

Este pronunciamiento precipitó el desistimiento del banco en el presente caso, consciente de su posición insostenible tras este precedente jurisprudencial.


7. Conclusión: la banca debe adaptarse al riesgo digital

Este caso marca un hito en la doctrina judicial sobre fraude electrónico. Reafirma que el consentimiento en operaciones digitales no puede presumirse cuando hay indicios objetivos de manipulación externa y ausencia de control efectivo.

Las entidades financieras deben:

  • Implementar análisis de riesgo en tiempo real;
  • Establecer protocolos reactivos eficaces ante alertas y duplicados de SIM;
  • Coordinar adecuadamente sus áreas jurídica, técnica y de cumplimiento;
  • Asumir que la seguridad digital no es un accesorio, sino un deber jurídico ineludible.

Como ha reiterado nuestra jurisprudencia, no basta con contratar un servicio de banca electrónica: el banco debe prevenir, supervisar y responder. En caso contrario, el coste del fraude será suyo.


📚 Fuente original: Ana Sánchez Blázquez, “La responsabilidad en fraudes 'online' recae sobre la banca si no actúa con diligencia”, en Economist & Jurist, publicado el 3 de junio de 2025.

✍️ Autor: Santiago Carretero Sánchez – Profesor de Derecho, abogado y autor de "IA Jurídica: marco teórico y estudio de casos" (Colex, 2024).

 

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