¿Humanización o vigilancia algorítmica? El impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales en España
¿Humanización o vigilancia algorítmica? El impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales en España
Por Santiago Carretero Sánchez
Jurista y profesor universitario
Publicado el 6 de junio de 2025
La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en el
ámbito laboral español no es una mera evolución tecnológica: es una
transformación estructural del modelo productivo que pone en cuestión
principios esenciales del Derecho del Trabajo. Frente a la retórica del
progreso, cabe plantear una disyuntiva crítica: ¿nos encontramos ante una
oportunidad para dignificar el empleo o ante una amenaza que perpetúa
desigualdades mediante nuevas formas de control digital?
1. Una revolución sin marcha atrás
La presencia de sistemas algorítmicos en sectores tan
diversos como la industria, la logística, los servicios digitales o la
administración pública revela un proceso de automatización acelerado. Este
fenómeno no solo sustituye tareas rutinarias, sino que redefine los procesos de
toma de decisiones en las relaciones laborales: selección de personal,
organización del trabajo, evaluación del rendimiento o incluso sanciones
disciplinarias.
Estos algoritmos operan en muchas ocasiones sin
transparencia ni supervisión humana, consolidando lo que podríamos denominar gobernanza
automatizada del trabajo, con efectos directos sobre la estabilidad, la
igualdad y la salud psicosocial de los trabajadores.
2. El ordenamiento jurídico español:
avances insuficientes
La respuesta del Derecho laboral ha sido, hasta ahora,
fragmentaria. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores,
introducido por la LO 3/2018, reconoce ciertos derechos digitales, como la
intimidad frente a dispositivos digitales o el derecho a la desconexión. Sin
embargo, estas previsiones resultan insuficientes frente a la complejidad del
poder algorítmico.
No se exige, por ejemplo, la explicabilidad de
los algoritmos que gestionan decisiones laborales, ni se garantiza un derecho
efectivo a la revisión humana. Ello entra en colisión directa con el
artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que prohíbe
decisiones automatizadas con efectos significativos sin intervención humana.
3. Algoritmos y vulneración de derechos
fundamentales
La aplicación de sistemas de vigilancia masiva
—especialmente en plataformas digitales y centros logísticos— plantea serias
dudas constitucionales. El uso de sensores, cámaras, geolocalización y software
de productividad erosiona derechos fundamentales como la intimidad (art. 18
CE), la dignidad (art. 10 CE) o la salud (art. 43 CE).
El control empresarial por medios tecnológicos,
si no se sujeta a límites proporcionales y transparentes, se convierte en una
forma de deshumanización laboral. La lógica algorítmica, orientada a la
eficiencia cuantificable, ignora las variables humanas que el Derecho del
Trabajo ha buscado proteger históricamente: fatiga, conciliación, motivación,
creatividad.
4. Comparativa europea: el caso español
ante el espejo
Mientras Alemania exige la participación
sindical previa a la implementación de nuevas tecnologías y Francia
impone transparencia en los algoritmos públicos, España cuenta con una Carta
de Derechos Digitales sin fuerza jurídica vinculante. Esta asimetría
normativa puede generar lo que la doctrina denomina una “precariedad
algorítmica importada”: una presión competitiva para adoptar herramientas sin
garantías, reproduciendo un marco de impunidad tecnológica.
5. Hacia una Carta de Derechos Digitales
Laborales
La solución pasa por una reforma ambiciosa y
específica. Proponemos una Carta de Derechos Digitales Laborales con valor
normativo, que incluya:
- Derecho
a la información previa sobre sistemas automatizados.
- Derecho
a la revisión humana de decisiones algorítmicas.
- Obligación
empresarial de realizar auditorías de impacto algorítmico.
- Participación
obligatoria de representantes de los trabajadores en su diseño e
implementación.
- Formación
de jueces, sindicatos y abogados en tecnología laboral.
6. La IA como aliada (si el Derecho no se
retira)
La tecnología no debe ser demonizada. Cuando se
integra con enfoque ético y social, la IA puede liberar a las personas de
tareas repetitivas, mejorar la calidad del empleo y reforzar la justicia en la
toma de decisiones. En algunos despachos jurídicos, por ejemplo, la IA ya se
emplea para analizar jurisprudencia o optimizar recursos, siempre como apoyo
complementario, no como sustitución de la inteligencia humana.
Pero si se impone sin control, sin diálogo social y
sin marco jurídico adecuado, puede convertirse en una nueva forma de dominación
invisible.
Conclusión
La regulación de la IA en las relaciones laborales no
es una opción técnica, sino una decisión política y jurídica de primer orden.
De su enfoque dependerá que el futuro del trabajo sea más humano o más
automatizado, más justo o más desigual. En palabras de Norberto Bobbio, “la
tarea del Derecho no es adaptarse al poder, sino domesticarlo”.
Es hora de que el Derecho del Trabajo recupere su
papel histórico de contrapeso frente al poder, ahora en su versión digital.
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