PRÁCTICA DE PROMPT JURÍDICO: OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE DIPUTADO POR RAZONES MORALES
PRÁCTICA DE PROMPT JURÍDICO: OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE DIPUTADO POR RAZONES MORALES
Por SANTIAGO CARRETERO SÁNCHEZ, Profesor
Titular de URJC, Abogado
I. SUPUESTO DE HECHO
Don Álvaro de la Vega, diputado en Cortes Generales por la
circunscripción electoral de Madrid, reconocido por su arraigada adhesión a
principios éticos personalísimos derivados de su cosmovisión moral particular,
ha sido designado ponente en la tramitación de una Proposición de Ley orgánica
que, entre otros aspectos, regula la aplicación de técnicas de reproducción
asistida que, a su juicio, contravienen de manera flagrante los postulados
éticos que rigen su conciencia.
Ante la inminencia de la votación en Comisión de un
artículo clave de la mencionada Proposición de Ley, el Sr. de la Vega
manifiesta públicamente su intención de abstenerse en la votación, invocando su
derecho fundamental a la objeción de conciencia. Dicha abstención es crucial,
ya que la aritmética parlamentaria actual confiere a su voto un peso decisivo
para la aprobación o rechazo del precepto en cuestión. La Presidencia de la
Comisión le ha requerido para que fundamente jurídicamente su objeción, advirtiéndole
de las posibles consecuencias disciplinarias o incluso penales que una
abstención infundada podría acarrear, en virtud del deber de acatar el
reglamento parlamentario y la función representativa inherente al cargo.
II. NORMATIVA APLICABLE (ESPAÑOLA)
- Constitución
Española (CE):
- Artículo
16: Reconocimiento de la libertad ideológica, religiosa
y de culto. Es el anclaje fundamental para invocar la libertad de
conciencia.
- Artículo
20: Reconocimiento y protección del derecho a la
libertad de expresión.
- Artículo
23: Derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes. Deber de acatar la Constitución y
el resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo
67.2: Los miembros de las Cortes Generales no
estarán ligados por mandato imperativo.
- Artículo
93: Permite la cesión de soberanía a organizaciones
supranacionales (relevante si la normativa emana de directrices o
reglamentos comunitarios).
- Reglamento
del Congreso de los Diputados (RCD) / Reglamento del Senado (RS):
- Artículos
relativos a la disciplina parlamentaria, el deber de asistencia y
votación, las causas de abstención o excusa y sus procedimientos. (Ej. RCD:
Arts. 83-85 sobre votaciones y quórum; Arts. 100 y ss. sobre
incompatibilidades y deberes).
- Artículos
que regulan la figura del diputado y su estatuto jurídico.
- Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG):
- Artículos
referentes al mandato representativo y las obligaciones inherentes al
cargo de diputado.
- Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (TC):
- Sentencias
que aborden el alcance de la objeción de conciencia como derecho
fundamental no explícitamente reconocido con carácter general, pero
inferible de otros derechos (ej. libertad ideológica, religiosa, de
expresión).
- Sentencias
relativas al mandato representativo y la autonomía parlamentaria.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES
A. Alegaciones del Diputado (Don Álvaro de la
Vega):
- Invocación
del derecho fundamental a la objeción de conciencia:
Argüirá que, si bien la objeción de conciencia no está explícitamente
regulada con carácter general en la CE, emana directamente de la libertad
ideológica y moral (Art. 16 CE), la libertad de expresión (Art. 20 CE) y
la dignidad de la persona (Art. 10 CE). Sostendrá que forzarle a votar en
contra de sus convicciones morales más profundas supondría una vulneración
de su integridad y autonomía personal.
- Carácter
no imperativo del mandato parlamentario: Hará valer el Art.
67.2 CE, que establece que los miembros de las Cortes Generales no
estarán ligados por mandato imperativo, interpretándolo como una garantía
de autonomía para emitir su voto según su conciencia, incluso cuando esta
difiera de la disciplina de partido o de la expectativa general.
- Conflictos
de conciencia como límite a los deberes del cargo:
Argumentará que el deber de asistencia y votación, propio de su función
parlamentaria, encuentra un límite en la protección de un bien jurídico
superior, como es su libertad de conciencia, especialmente en un tema de
tan profunda implicación moral.
- Ausencia
de daño al bien jurídico protegido por el mandato:
Podría aducir que su abstención, aunque pueda generar una dificultad
parlamentaria, no supone un abandono de sus funciones o un perjuicio
ilegítimo al interés general, sino el ejercicio legítimo de un derecho
fundamental.
B. Alegaciones de la Presidencia de la Comisión
/ Otros Grupos Parlamentarios:
- Deber
de acatamiento del Reglamento Parlamentario y la Constitución:
Alegarán que el diputado, al adquirir su acta, se compromete al
cumplimiento de la Constitución y del Reglamento, que establecen los
deberes inherentes a su cargo, incluyendo el de participar en las
votaciones.
- Mandato
representativo y función pública: Subrayarán que la
función del diputado no es meramente individual, sino que implica un
ejercicio de representación de la soberanía popular (Art. 66 CE),
lo que conlleva el deber de participar activamente en el proceso
legislativo. La objeción de conciencia, en este contexto, podría
interpretarse como una renuncia injustificada a las responsabilidades
inherentes al cargo.
- Principio
de seguridad jurídica y eficiencia parlamentaria:
Argumentarán que admitir una objeción de conciencia en cada supuesto donde
un diputado discrepe moralmente de una ley, podría generar una
inestabilidad y una parálisis en la actividad legislativa, afectando la
seguridad jurídica y la capacidad del Parlamento para cumplir con sus
funciones.
- Existencia
de vías alternativas: Podrían indicar que, en caso de
profunda discrepancia, el diputado siempre tiene la opción de dimitir o de
votar en contra, asumiendo las consecuencias políticas, en lugar de
invocar una objeción de conciencia que desvirtúe el sistema de votación
parlamentaria.
- Excepción
a la prohibición de mandato imperativo: Argumentarán que
la prohibición de mandato imperativo se refiere a la autonomía del
diputado frente a su partido o electores, pero no frente a las
obligaciones generales derivadas de su cargo y del funcionamiento del
Parlamento.
IV. POSIBILIDAD DE JURISPRUDENCIA MODERNA AL
EFECTO
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) y de Tribunales Constitucionales de otros países democráticos con
sistemas parlamentarios similares, podría ser relevante.
- Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Aunque no hay un derecho
explícito a la objeción de conciencia en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, el Tribunal ha construido un corpus jurisprudencial que lo
infiere del Artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y
del Artículo 10 (libertad de expresión). Casos relacionados con objetores
de conciencia al servicio militar o a determinadas prácticas médicas
podrían ser invocados por analogía, aunque la traslación al ámbito
parlamentario presenta singularidades. Sentencias como Bayatyan c.
Armenia (Gran Sala) o Velluz c. Malta (aunque no directamente
sobre objeción parlamentaria) podrían ofrecer principios hermenéuticos
sobre el equilibrio entre la libertad de conciencia y las obligaciones
cívicas o profesionales.
- Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (TC) español:
El Tribunal Constitucional ha abordado la objeción de conciencia en
contextos específicos (farmacéuticos, médicos, etc.), si bien la
aplicación directa al deber de un parlamentario de votar es un casus
novus o al menos infrecuente, lo que requeriría una labor
interpretativa significativa. La jurisprudencia sobre el mandato
representativo y las obligaciones parlamentarias del TC sería crucial para
establecer el marco de las restricciones legítimas a los derechos
fundamentales de los diputados en el ejercicio de su función.
Una sentencia clave que ilustra la doctrina del TC sobre la
objeción de conciencia, y su relación con el artículo 16 CE (libertad
ideológica, religiosa y de culto), es la:
- Sentencia
del Tribunal Constitucional 145/2015, de 25 de junio (Recurso de amparo
412-2012).
- Referencia:
STC 145/2015, de 25 de junio. Recurso de amparo 412-2012.
- Base
de datos: Consultable en el Buscador de
jurisprudencia del Tribunal Constitucional (https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/14352)
y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-7798).
- Relevancia:
Esta sentencia, que resolvió el caso de un farmacéutico que alegó
objeción de conciencia para no dispensar la "píldora del día
después", reafirma el vínculo entre la objeción de conciencia y el
Art. 16 CE, definiendo su alcance en el ejercicio de una profesión de
servicio público. Subraya que la objeción de conciencia no es un derecho
ilimitado y debe ser ponderada con otros bienes jurídicos protegidos y
el interés general. Aunque no es directamente aplicable a un diputado,
establece los criterios de ponderación que el TC usaría.
- Jurisprudencia
Comparada:
- Alemania
(Bundesverfassungsgericht): La jurisprudencia
alemana sobre el Gewissensfreiheit (libertad de conciencia) es muy
rica. Casos donde se ha debatido la objeción de conciencia de cargos
públicos o profesionales podrían ser útiles.
- Francia
(Conseil Constitutionnel): Análisis de decisiones
relacionadas con la laicidad y la libertad de conciencia en el ámbito
público.
- Italia
(Corte Costituzionale): Su jurisprudencia sobre
el derecho de objeción de conciencia en diversos ámbitos (médico,
militar) podría ofrecer pautas.
V. JUSTICIA DE PREDICCIÓN: ¿QUÉ PASARÁ EN ESTE
CASO?
La predicción en este caso es compleja, dadas las
implicaciones políticas y la escasa jurisprudencia específica sobre la objeción
de conciencia de un diputado en el ejercicio de su voto. Sin embargo, se pueden
esbozar los siguientes escenarios más probables:
- Rechazo
de la objeción y conminación al voto/consecuencias disciplinarias:
Es el escenario más probable. El órgano parlamentario (Presidencia de la
Comisión, Mesa del Congreso) tenderá a priorizar el buen funcionamiento de
la institución y el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo de
diputado. Es probable que se interprete que el Art. 67.2 CE (no
mandato imperativo) protege la autonomía del diputado frente a terceros
(partido, electores), pero no lo exime de las obligaciones internas
del cargo, como la de votar. La objeción de conciencia, si bien reconocida
como derecho fundamental, suele requerir un reconocimiento legal
específico para cada supuesto (ej. objeción sanitaria, objeción al
servicio militar), y no hay una previsión general para el voto
parlamentario. Se le conminaría a votar y, en caso de abstención no
justificada reglamentariamente, se podrían aplicar sanciones
disciplinarias (multa, suspensión de derechos como diputado).
- Recurso
al Tribunal Constitucional (TC): Tras agotar la vía
parlamentaria, el diputado podría interponer un recurso de amparo ante el
TC por vulneración de sus derechos fundamentales (Art. 16 y Art. 23 CE).
El TC tendría que ponderar el derecho a la libertad de conciencia del
diputado con los principios de soberanía popular, el deber de
representación, la autonomía parlamentaria y el correcto funcionamiento de
las instituciones. La balanza se inclinaría probablemente hacia la
prevalencia de los deberes funcionales del cargo, dado el interés público
que subyace en el proceso legislativo. No obstante, el TC podría realizar
un pronunciamiento relevante sobre los límites de la objeción de
conciencia en el ámbito político.
- Resolución
intermedia / Voto negativo: Una opción menos
probable es que la situación escale hasta el punto de generar una crisis
parlamentaria. Es más factible que, ante la presión, el diputado decida
finalmente votar en contra del artículo (si su conciencia le permite eso
como alternativa a la abstención) y asuma las consecuencias políticas o
disciplinarias que su grupo parlamentario o el propio Parlamento le
impongan. Una abstención "legalmente justificada" por objeción
de conciencia en este ámbito sería una novedad jurídica de gran calado.
Predicción Final: Lo
más probable es que la objeción de conciencia no sea aceptada como
justificación válida para la abstención en la votación. El diputado sería
conminado a emitir su voto, y de no hacerlo, podría enfrentarse a sanciones
reglamentarias. La vía del recurso de amparo ante el TC sería el último
escalón, con una alta probabilidad de que el TC, aunque reconociendo la
trascendencia del derecho a la libertad de conciencia, dé primacía al principio
de funcionamiento democrático de las instituciones y al deber inherente al
cargo de representación.
VI. REDACCIÓN DEL PROMPT JURÍDICO
PROMPT JURÍDICO: ANÁLISIS DE LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA DE UN DIPUTADO ANTE UNA VOTACIÓN PARLAMENTARIA
CONTEXTO: Un diputado en Cortes
Generales se plantea la objeción de conciencia, fundamentada en principios
morales arraigados, para abstenerse en la votación de un precepto de una
Proposición de Ley orgánica. Dicho precepto, relativo a técnicas de
reproducción asistida, contraviene sus convicciones éticas personalísimas. La
abstención es numéricamente determinante para la aprobación o rechazo del
precepto.
SOLICITUD DE ANÁLISIS JURÍDICO:
Elabora un dictamen/informe jurídico que aborde los
siguientes puntos con rigor técnico y profundidad analítica, considerando
exclusivamente el ordenamiento jurídico español y la doctrina del Tribunal
Constitucional, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos por su valor interpretativo:
- Fundamentación
de la Objeción de Conciencia:
- Determina
si la objeción de conciencia, tal como la invoca el diputado, posee
anclaje en el entramado de derechos fundamentales de la Constitución
Española, específicamente en los artículos 16, 20 y 23 CE, y en
qué medida puede inferirse su reconocimiento en un contexto no
explícitamente regulado.
- Analiza
la relación entre el derecho a la objeción de conciencia y la dignidad de
la persona (Art. 10 CE) en el ámbito de la función pública
representativa.
- Conflicto
de Deberes y Derechos:
- Pondera
el derecho a la libertad de conciencia del diputado frente a los deberes
inherentes a su cargo público: el deber de asistencia a las sesiones, el
deber de votación (conforme al Reglamento del Congreso de los
Diputados o del Senado), y el deber de lealtad constitucional y al
mandato representativo (Art. 66 CE).
- Evalúa
el alcance del Art. 67.2 CE ("Los miembros de las Cortes
Generales no estarán ligados por mandato imperativo") en el presente
supuesto. ¿Protege esta disposición la autonomía del diputado para
abstenerse por objeción de conciencia frente a sus deberes
reglamentarios, o se limita a su autonomía frente a consignas externas
(partido, electores)?
- Análisis
Jurisprudencial y Doctrinal:
- Recopila
y analiza la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional español
sobre la objeción de conciencia en otros ámbitos (médico, farmacéutico,
servicio militar) y su posible aplicación analógica al presente caso,
identificando las singularidades de la función parlamentaria. Se exige la
mención y análisis específico de la STC 145/2015, de 25 de junio
(Recurso de amparo 412-2012), detallando su doctrina sobre la
objeción de conciencia como manifestación del Art. 16 CE y los límites en
el ejercicio de funciones públicas.
- Explora
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que
pueda servir de parámetro interpretativo sobre los límites de la libertad
de conciencia en relación con las obligaciones cívicas y profesionales,
aunque sea por analogía.
- Consecuencias
Jurídicas de la Abstención por Objeción de Conciencia:
- Determina
las posibles consecuencias disciplinarias o de otro orden que la
abstención del diputado, no amparada reglamentariamente, podría acarrear
conforme al Reglamento Parlamentario.
- Analiza
la procedencia de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en
caso de que la Presidencia de la Comisión o la Mesa de la Cámara no
admitan la objeción de conciencia, y las probabilidades de éxito de tal
recurso, considerando la ponderación de los bienes jurídicos en
conflicto.
- Recomendación/Posicionamiento
Jurídico:
- Con
base en el análisis precedente, emite una conclusión jurídica razonada
sobre la viabilidad de la objeción de conciencia del diputado en este
supuesto, y las implicaciones jurídicas de su decisión. Se espera una
postura fundada en derecho, aun reconociendo la complejidad de la
cuestión.
FORMATO: El informe debe ser
estructurado, con epígrafes claros para cada sección, lenguaje técnico-jurídico
preciso, y referencias normativas y jurisprudenciales explícitas. La extensión
no debe superar las 1500 palabras.
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