Resumen jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía: un fallo para la historia que rompe los principios constitucionales
Resumen
jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía
Autor: Santiago Carretero
Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia
el 26 de junio de 2025 confirmando la constitucionalidad de la Ley Orgánica
1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional,
política y social en Cataluña (LOANCat), con matizaciones. La ponencia de la
vicepresidenta Inmaculada Montalbán, avalada por 6 magistrados progresistas
frente a 4 conservadores, concluye que la amnistía no infringe la Constitución
siempre que responda a una situación “excepcional” de interés general.
A continuación se resumen sus fundamentos:
1. Carácter constitucional de la amnistía: El TC parte de la premisa de la
autonomía legislativa: la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía. “El
silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición”. En
consecuencia, “todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en
principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”. No prohíbe muchas
otras cosas, pero sí el índulto general es un hecho en sí, realmente grave
indicar esto.
2. Distinción entre amnistía e indulto (artículo 62 CE): El fallo destaca que
los indultos generales (artículo 62.i CE) tienen naturaleza distinta. Mientras
que el indulto es una prerrogativa individual del Ejecutivo, la amnistía sólo
puede acordarse por ley de Cortes Generales, con carácter general y efectos
retroactivos sobre normas penales. El TC concluye que de la prohibición de
indultos generales no se deriva ninguna “prohibición implícita” de la amnistía,
pues son instituciones jurídicas diferentes. Ampararse en las figuras jurídicas
es recurrir al formalismo para soterrar una auténtica motivación política.
3. Separación de poderes y reserva de jurisdicción: La sentencia rechaza que la
amnistía vulnere la división de poderes o la reserva de jurisdicción (artículos
117.3 y 118 CE). El TC observa que el Parlamento no sustituye a los jueces al
aprobar una amnistía, sino que simplemente declara por ley que “se extingue la
responsabilidad punitiva” de ciertos delitos pasados por razones
extrajurídicas. Es dejar sin validez una sentencia del TS y destrozar la
independencia judicial para interpretar las normas y luego reformarlas tras un
fallo, es un fraude de ley grave que se tendrá que ver en Europa.
4. Principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE) y seguridad jurídica: El TC
examina si la LOANCat cumple los requisitos de claridad y taxatividad exigibles
a una ley penal o asimilada. Reconoce que el derecho a la legalidad penal
impone concreción en el ámbito prohibido por la norma, pero entiende que la
LOANCat lo respeta. La sentencia señala expresamente que el artículo 1.1 de la
ley respeta el principio de seguridad jurídica y no contradice los artículos
25.1, 9.3 ni 14 CE. Es este punto grave, desconocer los principios generales,
que no se derogan, es realmente un argumento político que no se puede sino destruir
en el plano jurídico, algo inusual hasta ahora.
5. Legitimidad de fines políticos: El tribunal deja claro que no es competente
para dilucidar las motivaciones políticas de la norma. Su labor es
estrictamente jurídica. En este caso considera acreditado que la
“excepcionalidad” justificante es la profunda crisis institucional y social
derivada del reto secesionista en Cataluña. Es bochornoso que diga esto cuando
toda la motivación de la sentencia es puramente política, derogando principios
y actuando como norma ad hoc, para lo que fue creada.
6. Competencia del legislador ordinario: La sentencia reafirma que las Cortes
Generales tienen una posición preeminente en nuestro sistema y que la
aprobación de amnistías corresponde exclusivamente a la ley parlamentaria.
Señala que la LOANCat debía tramitarse como ley orgánica (como así se hizo) y
subraya que la Constitución concede a las Cortes la potestad de legislar sobre
instituciones no prohibidas.
7. Fundamentos constitucionales invocados: En su análisis se interpretan y
aplican los siguientes artículos de la CE: 62.i, 117.3, 118, 25.1, 14, 9.3, 1.1
y 9.1 CE.
8. Aplicación concreta de la LOANCat: Se declara constitucional la mayoría de
la ley, aunque se anulan parcialmente los siguientes preceptos:
- Artículo 1.1: Inconstitucional
excluir del perdón a quienes realizaron actos contra el procés (violación del
artículo 14 CE).
- Artículo 1.3 (párrafo 2):
Inconstitucional por pretender amnistiar hechos posteriores a la entrada en
vigor de la ley.
- Artículos 13.2 y 13.3: Admitidos con
el límite de garantizar la audiencia de todas las partes.
9. Impacto en derechos fundamentales:
- Igualdad (artículo 14 CE): Solo se
detecta una infracción en el artículo 1.1.
- Seguridad jurídica y legalidad
(artículos 9.3 y 25.1 CE): Se da por respetado.
- Independencia judicial y tutela
efectiva (artículos 117 y 24 CE): No vulnerados.
- Derecho internacional: El TC señala
que no se vulnera el Derecho de la UE ni los compromisos internacionales.
10. Doctrina y antecedentes: La sentencia recuerda que la Constitución no
prohíbe expresamente la amnistía y que su aplicación está dentro del margen de
apreciación del legislador, en sí una sentencia basada en un fraude de la
interpretación del espíritu de la Constitución.
11. Votos particulares: Cuatro magistrados discrepan y defienden que la
Constitución prohíbe la amnistía salvo reforma constitucional expresa.
Denuncian infracción de los principios de legalidad, igualdad, división de
poderes y subordinación política del TC.
Conclusión: La sentencia concluye que la amnistía no está prohibida por la
Constitución y que, aplicada con limitaciones proporcionadas, es compatible con
el ordenamiento jurídico, un fallo grave, que afecta a todo el sistema jurídico
y judicial que deslegitima en el futuro al TS en delitos territoriales y
políticos, sin duda, el fallo más grave de los que ha emitido este Tribunal,
que hay que recordar, no pertenece a la carrera judicial ordinaria.
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