Inteligencia Artificial en la práctica jurídica: entre la eficiencia profesional y los riesgos de alucinación generativa

 

Inteligencia Artificial en la práctica jurídica: entre la eficiencia profesional y los riesgos de alucinación generativa

Santiago Carretero, Profesor Titular de Derecho. Universidad Rey Juan Carlos

1. Big Law y la automatización de la rutina jurídica

Según ha informado Business Insider (29/07/2025), las firmas más prestigiosas del sector —como DLA Piper, Gibson Dunn o Sidley Austin— están incorporando de forma estable sistemas de IA generativa en sus rutinas jurídicas. Estas herramientas están siendo utilizadas para automatizar tareas como la redacción de borradores contractuales, análisis preliminares de jurisprudencia, o filtrado de cláusulas en contratos complejos.

Lejos de suponer un desplazamiento del criterio jurídico, las aplicaciones están siendo diseñadas como asistentes inteligentes supervisados, y los departamentos de compliance internos han establecido mecanismos para garantizar la trazabilidad de cada documento generado. El objetivo es claro: optimizar el tiempo del abogado sin renunciar al control jurídico final.

Esta tendencia consolida la tesis de que el trabajo jurídico no será sustituido, sino transformado por la IA, generando una nueva división del trabajo entre humanos y sistemas de lenguaje natural.

2. Los límites técnicos: la advertencia sobre las “alucinaciones jurídicas”

No obstante, no todo es avance sin fisuras. El CEO de Robin AI, Richard Robinson, ha recordado hoy en una entrevista concedida a The Verge (29/07/2025) los riesgos asociados a las denominadas “alucinaciones legales”, es decir, las respuestas fabricadas o imprecisas que algunos modelos generan al enfrentarse a marcos jurídicos complejos o ambiguos.

En particular, advierte que el uso de IA sin entrenamiento específico en Derecho puede inducir a errores de cita, referencias normativas inexistentes o análisis incoherentes. Esta observación coincide con lo que en Europa han señalado varias autoridades supervisoras, incluyendo la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), sobre la necesidad de que los sistemas jurídicos sean “trazables, verificables y jurídicamente conformes”.

De este modo, se subraya que no basta con “usar IA en lo jurídico”: es imprescindible que se trate de IA jurídicamente entrenada, con datasets validados y sujetos a escrutinio.

3. Conclusión: oportunidad y responsabilidad profesional

La doble noticia permite extraer una conclusión relevante: el uso de inteligencia artificial en la abogacía no es una cuestión de futuro, sino de presente. Pero su integración exige no sólo formación técnica, sino una ética profesional renovada, capaz de discernir entre lo automatizable y lo que requiere juicio jurídico experto.

Los abogados no deben temer la IA, pero sí deben comprenderla a fondo para garantizar que su uso redunde en una mejora del servicio al cliente y de la seguridad jurídica del sistema.

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