Inteligencia artificial y vulneración de la intimidad mediante imágenes falsas: análisis jurídico y social del caso Murcia

 

Inteligencia artificial y vulneración de la intimidad mediante imágenes falsas: análisis jurídico y social del caso Murcia

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

Introducción

El 31 de julio de 2025, diversos medios españoles informaban sobre un incidente ocurrido en un instituto de Murcia, en el que un menor habría utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa para crear imágenes falsas de compañeras de clase en situaciones de desnudez. Este hecho no solo plantea una gravísima lesión al derecho a la intimidad e imagen, sino que revela las carencias normativas y preventivas ante este tipo de conductas impulsadas por tecnologías emergentes.

Delimitación penal: entre la pornografía simulada y la revelación de secretos

Desde el punto de vista del Derecho penal, el análisis se estructura en torno a varios tipos delictivos. En primer lugar, el artículo 197 del Código Penal establece penas por descubrir, utilizar o divulgar sin consentimiento imágenes o grabaciones que afecten a la intimidad. A ello se suma el artículo 189 CP, que recoge el delito de pornografía infantil, incluyendo expresamente en su apartado 7º los materiales que representen imágenes simuladas de menores en actividades sexuales. La LO 10/2022 ha reforzado la protección de la libertad sexual, ampliando la tipicidad y endureciendo las penas. El hecho de que el autor sea también menor activa la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, lo que no impide que se adopten medidas de contenido reeducativo o incluso de internamiento.

Protección civil de la imagen personal: una lectura desde el derecho al honor y a la intimidad

Desde el plano civil, el derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 18 de la Constitución y por la LO 1/1982. El uso de una imagen falsificada, cuando la manipulación se hace pasar por veraz y produce daño, se considera una intromisión ilegítima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la imagen falsa puede vulnerar el derecho personalísimo si genera un perjuicio real en la percepción pública, afectación emocional o daño reputacional. El daño moral se presume y su valoración atiende a la difusión, duración y gravedad del contenido.

Derecho comparado: respuestas normativas frente a los deepfakes íntimos

En Estados Unidos, estados como Texas y Virginia han aprobado leyes que tipifican la creación o difusión de deepfakes sexuales sin consentimiento. En Francia, la reforma penal de 2023 incluye la criminalización de imágenes íntimas manipuladas digitalmente. Alemania, por su parte, considera este tipo de actos como atentados contra la dignidad humana y ha impulsado acciones combinadas entre derecho penal y protección de datos. En el Reino Unido, se encuentra en trámite una reforma legislativa para introducir el delito específico de “fabricación de imágenes íntimas no consentidas”, equiparando las simulaciones digitales al revenge porn.

Consideraciones sociales y éticas

El caso de Murcia pone de manifiesto una grave falta de alfabetización digital, especialmente en contextos escolares. El acceso temprano a herramientas de IA sin conciencia crítica ni responsabilidad puede derivar en consecuencias devastadoras para las víctimas. Además, hay una banalización de la imagen ajena, facilitada por el anonimato y la viralidad de redes sociales, lo que exige medidas preventivas desde la educación y desde las plataformas tecnológicas.

Reflexión final y propuestas doctrinales

Frente a este panorama, se impone una revisión crítica del marco normativo vigente. Es urgente valorar la creación de un tipo penal autónomo que sancione específicamente la fabricación y difusión de imágenes íntimas falsas sin consentimiento. La respuesta civil debería reforzarse mediante una inversión de la carga de la prueba respecto al daño moral, especialmente cuando se trate de menores afectados. Desde una perspectiva de política legislativa, resulta necesaria una coordinación normativa que articule el derecho penal, el derecho civil, la legislación educativa y la protección de datos. Este enfoque integral permitiría una mejor prevención, reparación y reeducación. Asimismo, la doctrina debe liderar el debate para ofrecer criterios interpretativos ante un fenómeno en acelerada evolución tecnológica y con profundas implicaciones sociales.

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