La justicia frente al espejo digital: deepfakes y prueba sintética en el proceso penal

 La justicia frente al espejo digital: deepfakes y prueba sintética en el proceso penal


Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofia del Derecho, Abogado
Fuente: Economist & Jurist, 10 de julio de 2025


La irrupción de la inteligencia artificial generativa, en particular de los llamados deepfakes, plantea un reto mayúsculo al proceso judicial contemporáneo. Más allá de su impacto en el ámbito mediático, la sofisticación de los contenidos digitales manipulados compromete directamente principios estructurales del proceso como la inmediación, la contradicción y la libre valoración de la prueba.

1. ¿Qué es la prueba sintética?

La prueba sintética comprende aquellos contenidos digitales generados o alterados mediante IA que simulan una apariencia de veracidad. Abarca:

  • Vídeos o imágenes manipuladas (deepfakes visuales).

  • Audios sintéticos con reproducción artificial de patrones vocales.

  • Textos que aparentan haber sido redactados por personas concretas.

La diferencia fundamental con las manipulaciones convencionales radica en el grado de realismo alcanzado, lo que dificulta su detección sin herramientas forenses especializadas.

2. Problemas en la valoración judicial

En el modelo español, la prueba se valora conforme al principio de libre apreciación del tribunal, con sustento en la inmediación y contradicción. Sin embargo, estas garantías tradicionales se ven insuficientes frente a la verosimilitud de un contenido sintético. Como advierte la STS 692/2023, corresponde al tribunal efectuar un juicio crítico autónomo, pero fundado razonadamente sobre la fiabilidad del material digital.

El riesgo es evidente: una prueba falsificada pero verosímil puede inducir a error al juez y comprometer la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), erosionando los estándares de un juicio justo.

3. Importancia de la prueba pericial digital

La pericia informática y fonética se convierte en pilar esencial. Las técnicas forenses clave incluyen:

  • Análisis espectrográfico del audio.

  • Identificación de artefactos digitales en vídeos.

  • Estudio de metadatos y cadenas de edición.

  • Verificación criptográfica (hashing).

  • Análisis semántico y contextual del contenido generado.

Con todo, el peritaje no sustituye el juicio del tribunal: lo complementa, enmarcado en una valoración crítica y motivada.

4. El principio de no autoincriminación

La negativa del acusado a colaborar con el cotejo pericial (por ejemplo, negarse a facilitar su voz) plantea una tensión con el derecho a no declarar contra uno mismo. La jurisprudencia constitucional y del TEDH permite imponer diligencias no invasivas (como muestras físicas o de voz), siempre que no supongan confesión. Aun así, cualquier inferencia negativa derivada de la negativa a colaborar debe integrarse con el resto del acervo probatorio para evitar una inversión indebida de la carga de la prueba.

5. Ausencia de regulación y propuestas normativas

El ordenamiento español carece aún de regulación específica sobre la admisión, autenticación y valoración de este tipo de pruebas. Ante ello, se propone:

  • Protocolos técnicos para la custodia y trazabilidad digital.

  • Formación técnica de jueces, fiscales y abogados en IA y análisis forense.

  • Colaboración obligada de plataformas digitales en la identificación de contenidos alterados.

  • Revisión del valor indiciario de las negativas a colaborar pericialmente.

Conclusión

El derecho procesal penal enfrenta un desafío estructural: mantener la verdad material en un entorno en que la falsedad puede ser indistinguible de la realidad. Sin un marco técnico y normativo adecuado, la prueba sintética amenaza la seguridad jurídica y la legitimidad del proceso penal. La respuesta institucional, por tanto, debe ser urgente, decidida y técnicamente solvente.


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