Privacidad y consentimiento en público: lecciones del “kiss-cam” en el concierto de Coldplay

 

Privacidad y consentimiento en público: lecciones del “kiss-cam” en el concierto de Coldplay

Por Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Abogado

Publicado el 20 de julio de 2025

Fuente: Euronews (18/07/2025)Los40 (18/07/2025)Mundo Deportivo (18/07/2025)

Contexto del incidente

Durante un concierto de Coldplay en el Gillette Stadium (Boston), el cantante Chris Martin activó la clásica “kiss-cam”, enfocando a dos personas—identificadas como Andy Byron (CEO de Astronomer) y Kristin Cabot (directiva de RR.HH.). La pareja, visiblemente incómoda, se apartó rápidamente, pero el momento se viralizó en redes, exponiendo su vida privada.

Implicaciones jurídicas y de privacidad

  1. Derecho al propio retrato y vida privada
    Aunque el evento fue público, las personas mantienen el derecho a controlar la difusión de su imagen. Proyectar su rostro en pantallas gigantes sin consentimiento puede vulnerar su derecho a la intimidad.
  2. Consentimiento informado y ámbito público
    El hecho de asistir a un concierto no implica aceptar la exposición mediática. Jurídicamente, la proyección masiva y viralización posterior superan el mero “hecho público”.
  3. Daños morales y reputacionales
    La difusión de imágenes puede generar responsabilidad civil si provoca perjuicios personales o laborales. Las víctimas podrían exigir la retirada de contenidos y compensaciones económicas.
  4. Responsabilidad del organizador y el intérprete
    Los promotores del evento y el propio artista pueden ser considerados responsables si no existen protocolos que garanticen respeto a la privacidad.

Reflexión prudente

El entretenimiento no debe anteponerse al respeto de la dignidad y la privacidad. Resulta urgente que los organizadores adopten:

  • Políticas claras sobre el uso de cámaras y pantallas.
  • Mecanismos de consentimiento explícito.
  • Canales ágiles para ejercer derechos de imagen y solicitar la retirada de contenidos.

En la era digital, el respeto a la privacidad es una exigencia jurídica y ética que debe prevalecer incluso en espacios públicos.

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