Privacidad y consentimiento en público: lecciones del “kiss-cam” en el concierto de Coldplay
Privacidad y consentimiento en público: lecciones del “kiss-cam” en el concierto de Coldplay
Por Santiago Carretero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos, Abogado
Publicado el 20 de julio de 2025
Fuente: Euronews (18/07/2025), Los40 (18/07/2025), Mundo Deportivo (18/07/2025)
Contexto del incidente
Durante un concierto de Coldplay en el Gillette Stadium (Boston), el cantante Chris Martin activó la clásica “kiss-cam”, enfocando a dos personas—identificadas como Andy Byron (CEO de Astronomer) y Kristin Cabot (directiva de RR.HH.). La pareja, visiblemente incómoda, se apartó rápidamente, pero el momento se viralizó en redes, exponiendo su vida privada.
Implicaciones jurídicas y de privacidad
- Derecho al propio retrato y vida privada
Aunque el evento fue público, las personas mantienen el derecho a controlar la difusión de su imagen. Proyectar su rostro en pantallas gigantes sin consentimiento puede vulnerar su derecho a la intimidad. - Consentimiento informado y ámbito público
El hecho de asistir a un concierto no implica aceptar la exposición mediática. Jurídicamente, la proyección masiva y viralización posterior superan el mero “hecho público”. - Daños morales y reputacionales
La difusión de imágenes puede generar responsabilidad civil si provoca perjuicios personales o laborales. Las víctimas podrían exigir la retirada de contenidos y compensaciones económicas. - Responsabilidad del organizador y el intérprete
Los promotores del evento y el propio artista pueden ser considerados responsables si no existen protocolos que garanticen respeto a la privacidad.
Reflexión prudente
El entretenimiento no debe anteponerse al respeto de la dignidad y la privacidad. Resulta urgente que los organizadores adopten:
- Políticas claras sobre el uso de cámaras y pantallas.
- Mecanismos de consentimiento explícito.
- Canales ágiles para ejercer derechos de imagen y solicitar la retirada de contenidos.
En la era digital, el respeto a la privacidad es una exigencia jurídica y ética que debe prevalecer incluso en espacios públicos.
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