Compliance empresarial e inteligencia artificial: retos normativos y garantías jurídicas en el marco europeo y español
Compliance empresarial e inteligencia artificial: desafíos normativos y garantías jurídicas en el marco europeo y español
Autor: Santiago Carretero Sánchez
1. Introducción
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito empresarial ha transformado radicalmente los procesos de toma de decisiones, gestión de riesgos y relaciones laborales. Esta transformación, sin embargo, no está exenta de desafíos jurídicos. En este contexto, el compliance —entendido como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas para garantizar el cumplimiento normativo— se erige como un instrumento esencial para prevenir responsabilidades legales derivadas del uso de sistemas de IA.
2. Marco normativo vigente
2.1. Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act)
El AI Act, aprobado en junio de 2024, establece un marco jurídico armonizado para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA en la Unión Europea. Clasifica los sistemas en función de su nivel de riesgo (mínimo, limitado, alto y prohibido) y establece obligaciones específicas para los sistemas de alto riesgo, como los utilizados en procesos de contratación laboral, evaluación crediticia o decisiones judiciales.
Entre las obligaciones destacan:
- Evaluaciones de conformidad previas a la comercialización.
- Registro en bases de datos europeas.
- Supervisión humana significativa.
- Transparencia y explicabilidad de los algoritmos.
2.2. Normativa española complementaria
España ha adoptado medidas para implementar el AI Act mediante la Ley de Gobernanza de la Inteligencia Artificial, que refuerza la supervisión de sistemas de IA en sectores críticos y establece la Agencia Española de Supervisión de la IA. Esta ley exige auditorías periódicas, mecanismos de trazabilidad y protocolos de intervención humana en decisiones automatizadas.
2.3. Normas conexas
El compliance en IA debe articularse con otras normativas:
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Ley de Servicios Digitales (2022) y Ley de Mercados Digitales (2023).
- Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos.
3. Obligaciones de compliance en empresas que desarrollan o utilizan IA
Las empresas deben implementar programas de cumplimiento que contemplen:
- Evaluaciones de impacto algorítmico.
- Auditorías internas y externas.
- Supervisión humana.
- Transparencia algorítmica.
Estas obligaciones deben integrarse en los Modelos de Prevención Penal exigidos por el artículo 31 bis del Código Penal español.
4. Jurisprudencia relevante
- STS 56/2022, de 24 de enero.
- STS 264/2022, de 18 de marzo.
- STS 792/2022, de 29 de septiembre.
- Asunto C-634/21 del Tribunal de Justicia de la UE.
5. Riesgos jurídicos y éticos
- Discriminación algorítmica.
- Opacidad algorítmica.
- Responsabilidad civil y penal.
- Vulneración de derechos digitales.
6. Reflexiones doctrinales
Desde la filosofía del derecho y la teoría de la responsabilidad, surgen interrogantes relevantes sobre la adaptación del compliance a sistemas autónomos, la suficiencia del marco normativo y la reformulación del concepto de culpabilidad empresarial.
7. Conclusión
El compliance empresarial se enfrenta al reto de adaptarse a una realidad tecnológica en constante evolución. La inteligencia artificial exige una gobernanza jurídica proactiva, ética y transparente. Las empresas deben asumir un compromiso firme con la legalidad, la protección de derechos y la supervisión responsable de sus sistemas de IA.
Referencias (formato APA)
[1] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la inteligencia artificial (AI Act).
[2] Ley española de Gobernanza de la Inteligencia Artificial, BOE, 2024.
[3] Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
[4] Tribunal Supremo (España). STS 56/2022, STS 264/2022, STS 792/2022.
[5] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-634/21.
[6] Moré Sebastián, T. (2023). Responsabilidad civil y sistemas de inteligencia artificial. Revista de Derecho Privado, 47(2), 123-145.
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