De rostros vigilados a mitos derribados: repensando el Derecho ante la inteligencia artificial

 

De rostros vigilados a mitos derribados: repensando el Derecho ante la inteligencia artificial

Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
12 de agosto de 2015

Resumen ejecutivo

Conjunción de dos hechos informativos del 12 de agosto de 2015: (i) la expansión del reconocimiento facial en manos de poderes públicos y (ii) la crítica al mito del “genio” tecnológico. Esta entrada ofrece un examen técnico-jurídico que integra protección de derechos fundamentales, imputación de responsabilidades en procesos colectivos de innovación y recomendaciones normativas orientadas a la práctica regulatoria.

I. Reconocimiento facial y Derecho: preguntas esenciales

El traslado del reconocimiento facial desde aplicaciones militares y experimentales al uso policial y penitenciario genera varios problemas jurídicos de primer orden.

  • Naturaleza del dato: las imágenes faciales se clasifican como datos biométricos cuando se someten a medidas de identificación automatizada. Ello activa protecciones reforzadas en ordenamientos como el RGPD.
  • Licitud y bases legitimadoras: el tratamiento masivo exige una base jurídica clara; la mera conveniencia operativa no es suficiente para legitimar intervenciones que afecten la intimidad.
  • Proporcionalidad y necesidad: cualquier regulación o práctica debe superar un test riguroso de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, especialmente cuando el fin es prevención del delito o control social.
  • Sesgos algorítmicos: la evidencia empírica (estudios posteriores y contemporáneos) muestra tasas de error diferenciadas por sexo, etnia y edad; jurídicamente, esto plantea riesgos de discriminación indirecta y responsabilidad por efectos adversos.
  • Transparencia y auditabilidad: las actuaciones estatales que emplean sistemas automáticos requieren registros de decisión, acceso a modelos o, cuando esto no sea posible por secreto industrial, mecanismos alternativos de verificación independiente.

Desde la perspectiva doctrinal y práctica, la regulación debe articular prohibiciones sectoriales, requisitos de evaluación de impacto (EIA/PIA), obligaciones de minimización y garantías procesales efectivas.

II. El mito del “genio” y sus efectos jurídicos

El análisis crítico difundido por revistas académicas en la fecha señalada cuestionó la narrativa cultural que atribuye los avances tecnológicos a figuras individuales. Jurídicamente, ese sesgo tiene consecuencias relevantes:

  • Imputación de responsabilidad: el reparto colectivo de tareas en proyectos de IA exige doctrinas de responsabilidad que identifiquen sujetos responsables (personales, corporativos e institucionales) sin recurrir a simplificaciones individualizantes.
  • Reconocimiento de contribuciones: en materia de propiedad intelectual y remuneración, las normas deben reconocer contribuciones múltiples (equipos, universidades, financiadores) para evitar apropiaciones inadecuadas.
  • Política pública de innovación: la mitificación personal puede desviar la política pública hacia figuras emblemáticas y away from building resilient, transparent innovation ecosystems.

Es necesaria, por tanto, una arquitectura normativa que contemple responsabilidad compartida, obligaciones de diligencia para entidades promotoras y transparencia en los contratos y convenios de investigación.

III. Convergencia práctica: derechos, responsabilidad y diseño institucional

Integrar ambas noticias conduce a exigencias regulatorias concretas:

  • Establecer marcos legales que declaren prohibiciones y límites sectoriales para usos concretos de reconocimiento facial (por ejemplo, vigilancia masiva sin causa fundada).
  • Obligar a evaluaciones de impacto de derechos fundamentales (Data Protection Impact Assessments) antes de desplegar sistemas de identificación biométrica en el ámbito público.
  • Crear registros públicos de sistemas automatizados utilizados por las administraciones, con especificación técnica y resultados agregados de desempeño.
  • Diseñar un régimen de responsabilidad que contemple: responsabilidad objetiva limitada para proveedores, deberes de diligencia para autoridades contratantes, y vías de reparación accesibles para los afectados.
  • Promover contratos y políticas de investigación que reconozcan aportes colectivos y consideren cláusulas de transparencia y de reparto de beneficios.
Lectura práctica: la tutela jurídica frente a la IA exige políticas integradas: regulación técnica (estándares de calidad, pruebas de robustez), garantías procesales (auditorías y recursos) y reformas institucionales (mecanismos de supervisión independientes). No es suficiente normar la técnica; hay que rediseñar las prácticas institucionales que la implementan.

Conclusión

Las dos noticias de referencia evidencian la necesidad de una respuesta jurídica que contemple tanto la protección efectiva de derechos fundamentales frente a tecnologías intrusivas como la reformulación de las categorías de responsabilidad en contextos de innovación colectiva. El jurista debe intervenir en el diseño de reglas que sean técnicamente operativas y constitucionalmente respetuosas.

Fuentes y lectura recomendada

Documentos consultados y materiales recomendados (acceso en línea):

  • Harvard Journal of Law & Technology — "Facial Recognition and Law Enforcement Applications" (2015). URL: https://jolt.law.harvard.edu/articles/pdf/v29/29HarvJLTech353.pdf
  • MIT Technology Review — artículo crítico sobre la mitología del "genio" tecnológico (12 de agosto de 2015). URL: https://www.technologyreview.com

De rostros vigilados a mitos derribados

Un análisis jurídico-docente sobre reconocimiento facial, responsabilidad colectiva e innovación.

Santiago Carretero Sánchez — Profesor Titular de Filosofía del Derecho

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Entrada publicada: 12 de agosto de 2015 — Texto íntegro en el blog

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