El Tribunal Supremo protege al ciudadano frente a fallos electrónicos de la Administración (sts 1042/2025 de 17 de julio)
El Tribunal Supremo protege al ciudadano frente a fallos
electrónicos de la Administración
Resumen técnico. La STS 1042/2025, de 17 de julio, establece que los fallos de las plataformas telemáticas administrativas no deben perjudicar al administrado: cuando se acredita el pago de la tasa y existe un número de expediente vinculado, la Administración está obligada a requerir la subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 antes de declarar la solicitud como no presentada.
Hechos y recorrido procesal
En marzo de 2021 un ciudadano, representado por abogado, intentó presentar en la plataforma Mercurio una solicitud de modificación de autorización de residencia y trabajo. La aplicación no generó el resguardo de presentación, pero tanto el solicitante como su empleador abonaron las tasas administrativas (modelo 790, códigos 052 y 062), vinculadas a un número de expediente. Tras tres meses de silencio administrativo, se interpuso recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao estimó la pretensión; la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la revocó; el interesado recurrió en casación y el Tribunal Supremo estimó el recurso.
Cuestión de interés casacional
La cuestión formulada por el Alto Tribunal fue determinar si, en supuesto de invocación de presentación electrónica no acreditada documentalmente, pero con abono de la tasa asociada y existencia de número de expediente, puede considerarse la solicitud como no presentada o el solicitante como decaído en su derecho sin previo requerimiento de subsanación.
Fundamentos jurídicos esenciales
La carga de la prueba (onus probandi)
El Tribunal recuerda la regla general del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: corresponde al interesado acreditar la presentación de la solicitud. No obstante, el Supremo reitera su doctrina sobre el desplazamiento del onus probandi cuando una de las partes posee una mayor facilidad probatoria. En el ámbito telemático la Administración, gestora de la plataforma, está en mejor posición para acreditar (o desmentir) la efectiva recepción o registro de la solicitud.
Deber de subsanación: artículo 68 de la Ley 39/2015
El artículo 68 LPACAP impone a la Administración la obligación de requerir al interesado, concediéndole un plazo (en general 10 días), para subsanar defectos o incompletitudes de la solicitud. El Tribunal aclara que este deber opera también en la tramitación electrónica. Por tanto, cuando existan indicios serios de que el administrado intentó cumplir (pago de tasas; expediente vinculado), la Administración debe requerir subsanación antes de declarar la no presentación o apreciar decaimiento del derecho.
Implicaciones doctrinales y para la práctica administrativa
La STS 1042/2025 refuerza la responsabilidad material de la Administración en la gestión de sistemas electrónicos y clarifica la aplicación dinámica del onus probandi en materia administrativa y procesal. Extiende la eficacia proteccional del artículo 68 LPACAP al entorno digital.
Breves notas procedimentales para la práctica forense
- Documentar y aportar prueba del intento de presentación: justificantes de pago de tasas, comunicación con el empleador, exportación de logs si es posible.
- Solicitar la imposición de la carga probatoria a la Administración y la práctica de pruebas técnicas.
- Reclamar el requerimiento de subsanación en vía administrativa y argumentar su ausencia como vulneración del principio de buena administración.
Reflexión final (docente)
La sentencia muestra que la técnica no puede erosionar las garantías procesales y materiales: la Administración no puede escudarse en fallos telemáticos para privar al administrado de la protección jurídica. STS 1042/2025 se configura como precedente protector frente al riesgo de indefensión en la era digital.
- STS 1042/2025, de 17 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: art. 68 (subsanación).
- Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 217.3 (carga de la prueba).
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