Inteligencia artificial y actos acusatorios: ¿eficiencia o vulneración de garantías?
Inteligencia artificial y actos acusatorios: ¿eficiencia o vulneración de garantías?
Al hilo de un artículo publicado en la revista Economist & Jurist del 22 de agosto de 2025, resulta pertinente reflexionar sobre un fenómeno que está dejando de ser una mera hipótesis: la posibilidad de que los sistemas de inteligencia artificial generen denuncias y notificaciones acusatorias sin mediación humana. El aparente avance en eficiencia puede esconder un riesgo profundo: la erosión de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
El artículo 24 CE garantiza la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia; los artículos 18 y 25 CE protegen, respectivamente, la intimidad y los datos personales, y el principio de legalidad y proporcionalidad sancionadora. Automatizar actos con efectos sancionadores compromete estos pilares si no existe control humano real y motivado. Un algoritmo detecta patrones, pero no contexto; ordena coincidencias estadísticas, pero no pondera circunstancias personales. El resultado puede ser una acusación sin rostro, con efectos jurídicos inmediatos y una sensación de indefensión que mina la confianza en el sistema.
La experiencia comparada es elocuente: en Reino Unido, un algoritmo del DWP señaló erróneamente a cientos de miles de beneficiarios como posibles defraudadores; en Estados Unidos, varios sistemas de predicción policial se abandonaron por sesgos y una eficacia marginal; en España, Veripol —proyectado para detectar denuncias falsas— dejó de operar en 2024 al carecer de validez jurídica suficiente. Sin transparencia, auditoría independiente y control humano, la tecnología no solo falla: compromete la legitimidad institucional.
El AI Act de la Unión Europea, en vigor desde agosto de 2024, encuadra como alto riesgo los sistemas que inciden en procesos sancionadores o judiciales y exige trazabilidad, registros de eventos, evaluaciones de impacto y una supervisión humana reforzada. Para administraciones y operadores jurídicos, ya no es un debate académico: es una exigencia de cumplimiento.
Conclusión
La digitalización y la IA pueden agilizar trámites y filtrar información, pero nunca deben sustituir un juicio humano previo a cualquier acto acusatorio. La rapidez administrativa jamás puede imponerse sobre la verdad ni sobre las garantías constitucionales. Solo la transparencia, la supervisión efectiva y la rendición de cuentas permitirán que la tecnología sea herramienta de justicia y no su acusador implacable.
Referencia de contexto: Artículo “Denuncias y algoritmos: cuando la IA acusa antes de escuchar”, Economist & Jurist, 22 de agosto de 2025.
Normativa citada: Constitución Española (arts. 18, 24 y 25); Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial (AI Act, vigencia desde agosto de 2024).
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