La práctica del prompt inverso en la enseñanza del Derecho: método, normativa y ejemplo aplicado a derechos fundamentales

 

La práctica del prompt inverso en la enseñanza del Derecho: método, normativa y ejemplo aplicado a derechos fundamentales

1. Introducción docente (breve y precisa)

El prompt inverso es una técnica pedagógica que consiste en partir de una conclusión jurídica para reconstruir, de forma sistemática, el supuesto de hecho, la normativa aplicable, la jurisprudencia y las posibles alegaciones. Se trata de un ejercicio eficiente para formar al jurista en la capacidad de justificar conclusiones mediante análisis jurídico riguroso y reproducible.

2. Marco normativo esencial (síntesis)

Reglamento (UE) 2024/1689: sistemas de IA de alto riesgo; obligaciones de transparencia y evaluación de impacto sobre derechos fundamentales.

Constitución Española, art. 18 CE: protección del honor, intimidad y propia imagen.

Código Penal: arts. 197, 208 y otros relacionados con la difusión ilícita de imágenes y el daño al honor.

LO 1/1982: protección civil del honor, intimidad y propia imagen.

RGPD y LO 3/2018 (LOPDGDD): tratamiento de datos personales.

Jurisprudencia seleccionada

ReferenciaContenido relevante
STC 14/2003Protección constitucional del derecho a la propia imagen.
STS 91/2017 (Sala 1ª)Difusión de imágenes íntimas no consentidas = intromisión ilegítima en la intimidad.
STS 210/2021 (Sala 2ª)Conectó difusión de vídeos íntimos con responsabilidad penal.
AP Madrid, Secc. 16ª, 27/05/2022Calificación de deepfakes como vulneración grave de la propia imagen.
TJUE (7 dic 2023)Transparencia en decisiones automatizadas (art. 22 RGPD).

3. Ejemplo desarrollado: caso práctico en Derecho español (prompt inverso completo)

Conclusión de partida

"La difusión de imágenes manipuladas mediante IA que atribuyen falsamente a una persona conductas sexuales constituye una vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 CE), y puede generar responsabilidad civil y penal en el ordenamiento jurídico español."

Prompt inverso (texto a emplear como instrucción)

Partiendo de la conclusión: "La difusión de imágenes manipuladas mediante IA que atribuyen falsamente a una persona conductas sexuales constituye una vulneración del derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen", reconstruye con precisión: 1) un supuesto de hecho plausible; 2) la normativa aplicable (especificando artículos); 3) la jurisprudencia más relevante con resumen de su ratio; 4) las alegaciones que formularía la parte demandante y la parte demandada; 5) propuesta de medidas cautelares y pretensiones indemnizatorias. Sustenta con notas o referencias jurídicas.

Resultado esperado (desarrollado)

1. Supuesto de hecho (detallado)

La Sra. X, docente universitaria, detecta en redes sociales un vídeo de naturaleza sexual en el que aparece supuestamente ella; el vídeo circula por múltiples cuentas y ha sido compartido en foros. Tras comprobaciones técnicas se identifica que el vídeo es un deepfake generado por una herramienta de IA, que usa el rostro de la Sra. X superpuesto sobre otro cuerpo. La difusión provoca menoscabo reputacional, paralización de contratos docentes y amenazas en redes.

2. Normativa aplicable (con artículos)

  • Constitución Española, art. 18: derecho al honor, intimidad y propia imagen.
  • LO 1/1982, arts. 1 y 7: acción civil de protección por intromisión ilegítima.
  • Código Penal: art. 197 (descubrimiento y revelación de secretos), art. 208 (injurias), art. 197.7 (cuando proceda), y otros relativos a la difusión ilícita de imágenes.
  • RGPD (arts. 5, 6 y 22) y LO 3/2018: tratamiento de datos personales y derechos de la persona afectada.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 sobre IA: obligaciones en caso de sistemas que afecten derechos fundamentales.

3. Jurisprudencia (resumen de ratio)

ReferenciaRatio
STC 14/2003Reconoce protección amplia de la propia imagen.
STS 91/2017Difusión de imágenes íntimas no consentidas es intromisión ilegítima.
STS 210/2021Posible responsabilidad penal por difusión de vídeos íntimos.
AP Madrid 27/05/2022Deepfakes pueden constituir vulneración grave de la propia imagen.
Observación: la jurisprudencia española, combinada con estándares europeos sobre transparencia en sistemas automatizados, exige cautela y medidas de reparación eficaces para la víctima.

4. Alegaciones y estrategia procesal

A) Pretensiones de la actora
  1. Medidas cautelares de retirada inmediata y bloqueo de difusión en plataformas (art. 733 LEC puede adaptarse de forma analógica a tutela urgente).
  2. Reconocimiento judicial de intromisión ilegítima y condena en responsabilidad civil por daños morales y materiales.
  3. Iniciación de la acción penal por delitos previstos en el CP (art. 197 y conexos), si existen indicios de autoría identificables.
  4. Orden de diligencias técnicas periciales para acreditación del deepfake y trazabilidad de la difusión.
B) Líneas de defensa previsibles
  • Negación de participación en la creación o difusión.
  • Invocación de libertad de expresión/artística (limitada por la afectación a derechos de la personalidad).
  • Cuestionamiento probatorio sobre la identificación del origen del deepfake.

5. Medidas cautelares y reparación

Solicitud de retirada inmediata (formular petición a proveedores y plataformas), órdenes de bloqueo y medidas de reparación simbólica (rectificación y disculpa pública). Indemnización por daño moral cuantificada conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera (criterios de gravedad, difusión y consecuencias personales y profesionales).

Propuesta de alegato final (modelo sintético para uso docente)

Actora: «La creación y difusión del vídeo manipulado ha lesionado mis derechos más esenciales: mi honra, mi intimidad y mi propia imagen (art. 18 CE). La tecnología de IA utilizada no legitima la vulneración; las plataformas deben colaborar en la retirada y el autor debe ser responsabilizado. Solicito medidas cautelares inmediatas y resarcimiento conforme a derecho.»

Reflexión metodológica

El prompt inverso obliga al jurista a justificar una conclusión mediante el despliegue ordenado de fundamentos jurídicos, fomentando prudencia en el uso de IA y criterios de verificación. A modo de método docente, puede integrarse en prácticas de aula, seminarios y clínicas legales.

4. Esquema visual y cronograma de actuación (para inclusión en docencia)

Día 0: Detección y conservación de pruebas (capturas, URL, metadatos).
Día 1–3: Solicitud de retirada a plataformas; petición de medidas cautelares.
Semana 1: Pericia técnica para acreditación de deepfake y trazabilidad.
Semana 2–4: Presentación de demanda civil y/o denuncia penal; diligencias de investigación.
Mes 1–3: Prueba pericial, prueba documental y propuesta de indemnización.

Mapa rápido de verificación (checklist para el jurista)

Acción¿Realizado?
Conservar evidencia digital (metadatos)_______
Solicitar retirada y bloqueo_______
Solicitar pericia técnica_______
Valorar medidas cautelares_______

5. Plantillas útiles (prompt y alegaciones)

Prompt modelo (docente)

Partiendo de la conclusión: "[inserte conclusión jurídica]", reconstruya: 1) supuesto de hecho; 2) normativa (con artículos); 3) jurisprudencia relevante; 4) alegaciones de todas las partes; 5) propuesta de medidas cautelares y documentación probatoria a aportar.

Modelo breve de alegación inicial (civil)

La parte actora solicita la declaración judicial de intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen y al honor, la adopción de medidas cautelares de retirada y bloqueo de contenido, la práctica de pericial informática y la condena del demandado al pago de una indemnización por daño moral y material conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.

Documento preparado por SANTIAGO CARRETERO SÁNCHEZ — Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos. Uso docente y adaptativo: puede reproducirse citando la autoría.

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