Musk contra Apple y OpenAI: ¿colaboración estratégica o restricción de la competencia en la IA? análisis de su DEMANDA


 Análisis jurídico • Competencia & IA

Musk contra Apple y OpenAI: ¿colaboración estratégica o restricción de la competencia en la IA?

26 de agosto de 2025Lectura técnica y clara para juristas y reguladores

La noticia publicada en Expansión el 26 de agosto de 2025 informa que Elon Musk ha demandado a OpenAI y Apple por presuntas prácticas anticompetitivas. Según la demanda, presentada en California por X.AI, la compañía de Musk, el acuerdo que permite la integración de ChatGPT en los dispositivos de Apple (iPhone, iPad y Mac) constituiría una restricción de la competencia al privilegiar su acceso al canal de distribución de Apple: la App Store.

El trasfondo de este litigio es especialmente relevante para el Derecho de la competencia y el análisis jurídico de la economía digital. La integración —potencialmente exclusiva— de una tecnología de inteligencia artificial en un ecosistema cerrado como el de Apple plantea la cuestión de si estamos ante una alianza legítima de innovación o ante un cierre de mercado contrario a las reglas antitrust.

Derecho de la competencia en la era de la IA

En el marco estadounidense, la demanda de Musk se apoya en la Sherman Act, que prohíbe acuerdos destinados a restringir la competencia y conductas de monopolización. De acreditarse que Apple y OpenAI han diseñado un acuerdo que impide a terceros competir en igualdad de condiciones, podría calificarse como conducta excluyente.

En el Derecho de la Unión Europea, prácticas de esta índole se examinarían bajo el artículo 101 TFUE (prohibición de acuerdos restrictivos) y el artículo 102 TFUE (abuso de posición dominante). La jurisprudencia europea ha sido especialmente estricta con las estrategias de foreclosure (cierre de mercado) que limitan el acceso de rivales a canales de distribución esenciales.

Idea clave: la calificación jurídica dependerá de la estructura del acuerdo, del grado de exclusividad, de la cuota y poder de mercado, y de los efectos de cierre efectivos o potenciales.

Exclusividad tecnológica y riesgos regulatorios

La cuestión de fondo es si Apple, al dar visibilidad preferente o exclusiva a ChatGPT en su ecosistema, restringe injustificadamente el acceso de otras empresas de IA al mercado. Musk sostiene que esta práctica vuelve “imposible” competir a la misma escala, dado que los usuarios de iPhone y Mac representan un segmento muy significativo del consumo digital global.

Surge así un riesgo jurídico central: la exclusividad tecnológica puede concentrar el poder de mercado, limitar la innovación y perjudicar a los consumidores. Los precedentes contra gigantes tecnológicos por políticas de integración —Microsoft/Internet ExplorerGoogle/Android— muestran que tribunales y autoridades intensifican el escrutinio de estas dinámicas.

Innovación, libertad de empresa y tutela de la competencia

Desde una perspectiva jurídico-filosófica, el caso confronta dos principios:

  • Libertad de empresa y el derecho de Apple y OpenAI a forjar acuerdos estratégicos.
  • Tutela de la competencia, que procura un mercado abierto donde la innovación no quede restringida a actores dominantes.

La dificultad radica en equilibrar el fomento de la innovación con la prevención de monopolios de facto que cierren el acceso a nuevos entrantes.

Reflexión final

La demanda de Musk es un hito más en la tensión entre gigantes tecnológicos y proyecta preguntas decisivas para el futuro de la IA: ¿deben las grandes plataformas tecnológicas tener libertad para elegir con qué socios integrar sus servicios, o debe imponerse un deber de apertura para salvaguardar la competencia?

Cualquiera que sea su desenlace, el litigio apunta a convertirse en un referente para la interpretación del Derecho de la competencia en la economía digital y a perfilar el marco jurídico de la innovación en inteligencia artificial.

Nota de estilo: se han realizado mínimas correcciones redaccionales para mayor precisión terminológica y fluidez, manteniendo íntegramente el contenido sustantivo solicitado.

© 2025 • Santiago Carretero Sánchez · Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos · blogdelaiaactual.blogspot.com

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