Plazos de caducidad y error judicial: la doctrina del Supremo en la Sentencia 894/2025"
Plazos de caducidad y error judicial: la doctrina del Supremo en la Sentencia 894/2025"
Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Abogado
La Sentencia núm. 894/2025, de 1 de julio de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo (Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde), aborda un aspecto técnico de gran relevancia en el procedimiento para la declaración de error judicial: el cómputo del plazo de tres meses previsto en el art. 293.1.a) de la LOPJ y la naturaleza sustantiva —no procesal— de dicho plazo.
El caso tiene su origen en la autorización judicial de entrada en el domicilio social de VIOLA PÉREZ Y ASOCIADOS (Auto 76/2022, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona) para recabar información en una inspección tributaria. Tras la desestimación en apelación por la Sentencia 3416/2022 del TSJ de Cataluña y del incidente de nulidad (Auto de 1 de julio de 2024), la parte interpuso demanda de error judicial alegando la inexistencia de indicios probatorios.
Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal invocaron la extemporaneidad de la demanda, argumentando que se había presentado más allá de los tres meses desde la notificación del Auto resolutorio del incidente de nulidad (5 de julio de 2024). La parte demandante defendía la exclusión del mes de agosto del cómputo, invocando el art. 128.2 LJCA.
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina anterior (STS 31 de octubre de 2013) y declara que:
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El plazo del art. 293 LOPJ es sustantivo de caducidad, no procesal.
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Se rige por el art. 5.2 del Código Civil, computándose de fecha a fecha, sin excluir días inhábiles ni el mes de agosto.
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El carácter inhábil de agosto afecta solo a actuaciones procesales, no a plazos sustantivos.
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El art. 128.2 LJCA no es aplicable al error judicial, que no es un recurso contencioso-administrativo sino un remedio excepcional previo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.
En consecuencia, al haberse presentado la demanda el 7 de noviembre de 2024, cuando el plazo expiraba el 8 de octubre de 2024, el Supremo la declara inadmisible por caducidad, imponiendo costas con límite de 1.000 euros por parte y pérdida del depósito.
Esta sentencia reafirma la visión estricta del Tribunal en el cómputo de plazos sustantivos y subraya que el error judicial es un mecanismo excepcional, con exigencias formales inflexibles. Para la práctica forense, el fallo recuerda que no cabe “descontar agosto” en estos supuestos, lo que impacta directamente en la estrategia procesal de defensa de los derechos fundamentales frente a resoluciones firmes.
Referencia completa: Sentencia núm. 894/2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, Tribunal Supremo, 1 de julio de 2025, proc. 42/2024, Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
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