Principios generales del Reglamento (UE) 2024/1689 — Resumen docente


 

Principios generales del Reglamento (UE) 2024/1689 — Resumen docente

Autor: Santiago Carretero · Fecha de publicación sugerida: 22 de agosto de 2025
Propósito didáctico

Resumen técnico y pedagógico de los principios generales del Reglamento de la UE sobre inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689, DOUE L 168, 12.6.2024). Documento pensado para su exposición en aula y publicación en blog jurídico: claro, estructurado y con referencias normativas al final.

1. Enfoque general y finalidad

El Reglamento establece un marco armonizado a escala comunitaria para gobernar los sistemas de IA. Su arquitectura normativa es proporcional y basada en el riesgo, buscando salvaguardar derechos fundamentales sin impedir la innovación. El objetivo central es correlacionar obligaciones y supervisión con el potencial de daño que un sistema puede causar.

2. Clasificación por riesgos (esquema operativo)

  • Usos prohibidos: prácticas que violan la dignidad o la libertad (ej.: manipulación subliminal, puntuación social) — prohibición absoluta salvo excepciones explícitas.
  • Sistemas de alto riesgo: sectores críticos (sanidad, transporte, educación, empleo, administración de justicia) — evaluación previa, certificación y controles continuos.
  • Obligaciones de transparencia: sistemas que interactúan con personas (chatbots, generadores de contenido) deben informar de su naturaleza no humana y facilitar líneas de recurso.
  • Riesgo mínimo: usos con impacto bajo — apenas obligaciones adicionales.

3. Principios sustantivos

  • Respeto a derechos fundamentales: no discriminación, respeto a la privacidad y protección de datos (vinculación directa con el RGPD y la Carta de los Derechos Fundamentales).
  • Seguridad y robustez: obligación de mitigar fallos, pruebas de robustez, resiliencia ante manipulación adversarial.
  • Transparencia y explicabilidad: deber de informar, trazabilidad de las decisiones y documentación técnica accesible para supervisores.
  • Supervisión humana: requisitos para garantizar que personas competentes puedan intervenir y anular decisiones automatizadas cuando proceda.

4. Obligaciones de los agentes

El Reglamento asigna roles y obligaciones diferenciadas:

  • Proveedores: diseño, documentación técnica, evaluaciones de impacto, pruebas y medidas de minimización de riesgo.
  • Operadores: uso conforme, supervisión, retroalimentación sobre incidentes.
  • Distribuidores y responsables de puesta en servicio: verificación de conformidad antes de comercializar.
  • Autoridades de supervisión: control de mercado, sanciones y emisión de guías técnicas.

5. Mecanismos de cumplimiento y vigilancia

Los instrumentos de cumplimiento incluyen:

  • Registro europeo de sistemas de alto riesgo (transparencia y trazabilidad).
  • Evaluaciones de conformidad y certificaciones técnicas.
  • Regulatory sandboxes para pruebas controladas.
  • Cooperación entre autoridades nacionales y la Oficina Europea de IA.

6. Régimen sancionador y remedios

El Reglamento establece sanciones disuasorias proporcionales al daño y a la capacidad económica del infractor. Para infracciones muy graves, las multas pueden alcanzar límites comparables a los del RGPD (por ejemplo, cantidades máximas significativas o porcentajes sobre facturación), y se prevén medidas correctoras administrativas.

7. Observaciones docentes y claves para el aula

  • Utilizar casos prácticos sectoriales para ilustrar la aplicación del criterio de riesgo.
  • Analizar conflictos entre protección de datos y exigencias de transparencia.
  • Debatir los supuestos de responsabilidad: diligencia del proveedor vs. uso indebido por terceros.
  • Revisar jurisprudencia y guías técnicas publicadas por autoridades nacionales en el periodo 2025–2027.
Referencia normativa:
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, DOUE L 168, 12.6.2024. Texto consolidado disponible en EUR-Lex.

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