¿Puede heredar una máquina? Persona, patrimonio e inteligencia artificial en clave civil
¿Puede heredar una máquina? Persona, patrimonio e inteligencia artificial en clave civil
Introducción
La pregunta que plantea la actualidad jurídica española —¿puede una inteligencia artificial heredar bienes?— no es solo provocativa, sino también sintomática del momento en que nos encontramos: un punto de inflexión entre el Derecho tradicional, anclado en la noción de persona física, y los nuevos paradigmas tecnológicos que difuminan los límites entre sujeto, instrumento y responsabilidad.
El detonante ha sido una reflexión publicada por Cinco Días sobre la posibilidad de que una IA pueda participar como destinataria de una sucesión mortis causa. Si bien hoy el Código Civil español no lo permite, el solo planteamiento del debate exige una exploración profunda del estatuto jurídico de la inteligencia artificial en relación con la titularidad patrimonial, la capacidad jurídica y la atribución de derechos.
Estado actual del Derecho: sujetos y capacidad para suceder
De acuerdo con el artículo 744 del Código Civil, pueden suceder por testamento o abintestato las personas naturales o jurídicas que no estén incapacitados por ley. La IA, al no ser considerada persona, ni física ni jurídica, no puede ser llamada a heredar ni asumir titularidades directas.
Incluso si se acudiera a la ficción de una persona jurídica interpuesta, como una fundación cuyo fin fuera sostener una IA, estaríamos ante un esquema en el que la IA opera como objeto del patrimonio, no como sujeto del derecho.
En términos comparativos, el derecho francés, italiano o alemán mantienen la misma posición: solo las personas naturales y, en algunos supuestos, jurídicas, pueden heredar. La IA carece de personalidad jurídica, y no se le puede atribuir por analogía la condición de "sucesor".
Escenarios doctrinales hipotéticos: tres vías jurídicas
- Vía patrimonial indirecta: constituir un patrimonio autónomo que garantice la continuidad operativa de una IA, como ocurre con animales de compañía en EE.UU.
- Vía de personalidad jurídica ad hoc: crear una nueva figura legal para IAs que permita gestionar bienes propios, lo que requeriría reformas estructurales del Derecho civil.
- Vía negativa: negar que la IA pueda llegar a ser sujeto jurídico y mantener el principio de que sólo personas pueden heredar.
Fundamento filosófico: ¿quién puede ser titular de derechos?
Desde la Filosofía del Derecho, la cuestión remite al debate sobre la atribución de derechos a entidades no humanas. Si la IA no tiene intereses propios, conciencia ni dignidad, ¿qué justifica otorgarle facultades patrimoniales?
Autores como Hans Kelsen o Georg Jellinek han sostenido que la personalidad jurídica es una construcción normativa. Pero incluso bajo esa lógica, es el ordenamiento el que crea el sujeto, no la inteligencia técnica.
Consideraciones éticas y sociales
Permitir que una IA herede, incluso mediante estructuras fiduciarias, plantea riesgos éticos considerables: concentración patrimonial en entidades sin responsabilidad moral, perpetuación de intereses sin control humano y opacidad en la trazabilidad del destino de los bienes.
Además, el debate puede distraer de prioridades más urgentes: regular la IA en sus efectos actuales sobre empleo, privacidad, decisiones administrativas y control democrático.
Reflexión final
El derecho sucesorio no es sólo una cuestión de transmisión de bienes, sino de legitimidad intergeneracional y responsabilidad social. Aunque resulte provocador imaginar a una IA heredando, hoy por hoy, no existen fundamentos jurídicos sólidos para otorgarle tal capacidad.
Pero el debate no debe descartarse: más que reconocer a la IA como heredera, lo relevante será garantizar que sus operaciones, cuando gestionen patrimonio, estén sometidas a control jurídico, supervisión humana y límites ético-sociales.
Cinco Días, “¿Puede heredar una inteligencia artificial?”, 4 de agosto de 2025.
Ver artículo original
Comentarios
Publicar un comentario